Caso Begoña Gómez
¿Por qué juzgará a Begoña Gómez un jurado popular por el delito de malversación de caudales?
La ley del jurado marca los delitos que deben juzgados por él, entre los que se encuentra el de malversación de caudales

Lucía Feijoo Viera
El titular del Juzgado de Instrucción número 41 de Madrid, Juan Carlos Peinado, especifica en el auto en el que acuerda comunicar a la esposa del presidente del Gobierno, Begoña Gómez, que la pieza que abrió por presunta malversación de caudales será juzgada según los trámites previstos en la ley del jurado. La propia norma especifica que ese delito siempre es juzgado por un grupo de ciudadanos elegido por sorteo, no por un tribunal profesional.
El artículo 1 de la ley orgánica del tribunal del jurado dispone que se trata de una institución establecida "para la participación de los ciudadanos en la Administración de Justicia" y que se ocupa de juzgar una serie de delitos entre los que se encuentra el de malversación, que es el único que el juez Peinado atribuye a Begoña Gómez, su asesora en Moncloa, Cristina Álvarez, y el actual delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, en la pieza que abrió en marzo cuando citó a declarar como testigo al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, por la contratación de Álvarez.
Los delitos que corresponden al jurado son los cometidos contra las personas, por los funcionarios públicos en el ejercicio de sus cargos y contra el honor y contra la libertad y la seguridad. El listado de delitos que juzga esta institución lo componen: los homicidios, las amenazas, la omisión del deber de socorro, el allanamiento de morada, la infidelidad en la custodia de documentos, el cohecho, el tráfico de influencias, la malversación de caudales públicos, los fraudes y exacciones ilegales, las negociaciones prohibidas a funcionarios y la infidelidad en la custodia de presos.
El artículo 3 limita la posibilidad de que se celebren juicios con "jurado en el ámbito de la Audiencia Provincial y, en su caso, de los tribunales que correspondan por razón del aforamiento del acusado", pero precisa que "en todo caso quedan excluidos de la competencia del jurado los delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional y aquellos cuya competencia haya sido asumida por la Fiscalía Europea". La limitación de la Audiencia Nacional evita que la mayoría de los juicios por corrupción, o al menos los más mediáticos, sean juzgados por un jurado popular.
El artículo 5 de la ley del jurado especifica que "la determinación" de su competencia "se hará atendiendo al presunto hecho delictivo, cualquiera que sea la participación o el grado de ejecución atribuido al acusado", aunque precisa que "solo será competente si el delito fuese consumado", lo que en el caso de Begoña Gómez es cuando menos dudoso, por la responsabilidad que podría atribuírsele en la contratación de su asesora en Moncloa y si este hecho reúne las características del tipo. Peinado no tiene dudas de que sí, de ahí que dé el paso.
Delitos conexos
La ley también prevé que la competencia del jurado se extienda "al enjuiciamiento de los delitos conexos, siempre que la conexión tenga su origen en alguno de los siguientes supuestos: que dos o más personas reunidas cometan simultáneamente los distintos delitos", "que dos o más personas cometan más de un delito en distintos lugares o tiempos, si hubiere precedido concierto para ello", o "que alguno de los delitos se haya cometido para perpetrar otros, facilitar su ejecución o procurar su impunidad".
"En ningún caso podrá enjuiciarse por conexión el delito de prevaricación, así como aquellos delitos conexos cuyo enjuiciamiento pueda efectuarse por separado sin que se rompa la continencia de la causa", precisa la normativa recogida por el juez Peinado en su auto. Se da la circunstancia de que es muy común que la malversación vaya de la mano de una prevaricación, porque para poder malversar un dinero público, lo suyo es que alguien haya prevaricado para permitir el desvío del dinero. El juez Peinado nunca lo ha considerado cometido en esta causa, en la que envió sin éxito una exposición razonada al Tribunal Supremo para intentar imputar al ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños.
En 2024 la Audiencia Provincial de Madrid solo celebró 48 juicios con jurado, y de ellos solo uno era por un delito de malversación. En toda España la cifra de juicios con jurado asciende a 517, según ha informado a este diario el Consejo General del Poder Judicial.
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