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Aval a las pesquisas

El juez Puente rechaza todas las diligencias solicitadas por la defensa de Santos Cerdán para tratar de anular el caso Koldo

El magistrado niega que se investigara a aforados sin autorización del Congreso y descarta la teoría del expolítico socialista que vincula su implicación con la trama con su papel de negociador del Gobierno

Santos Cerdán llega al Tribunal Supremo.

Santos Cerdán llega al Tribunal Supremo. / José Luis Roca

Ángeles Vázquez

Ángeles Vázquez

Madrid

Pese a las decenas de páginas con las que la defensa de Santos Cerdán trataba de desacreditar la propia investigación del caso Koldo, ninguno de sus argumentos ha convencido al juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente, que rechaza todas las diligencias que planteaba con la intención de anular las actuaciones. El magistrado, que ironiza con que el expolítico socialista parece erigirse en "paladín" de otros aforados, que decía se habrían investigado sin autorización del Congreso, rechaza tal posibilidad y niega que sean "pertinente, útiles o necesarias" las pruebas solicitadas, entre las que figuraba tomar declaración como testigo al jefe de delitos económicos en la Unidad Central Operativa (UCO) Antonio Balas y al comandante de la Guardia Civil Rubén Villalba, ya imputado en la causa en la Audiencia Nacional.

Junto a un escrito en el que Santos Cerdán pedía su puesta en libertad -extremo sobre el que el magistrado ha preferido no pronunciarse hasta consultar a la Fiscalía Anticorrupción y a las acusaciones personadas-, los abogados Jacobo Teijelo y Benet Salellas cuestionaban que el juez del caso Koldo en la Audiencia Nacional, Ismael Moreno, hubiera decidido analizar las comunicaciones intervenidas a Koldo García -de cuyo contenido proceden las acusaciones por las que Santos Cerdán ingresó en prisión el pasado 30 de junio-, apenas una decena de días después de que PP y Vox votaran por primera vez junto a Junts en el Congreso.

Entre las diligencias solicitadas, figuraba que se requiriera a la UCO información de los aforados que pudieran haber sido investigados sin autorización de la Cámara baja, argumento que llevó a Sumar a pedir a la Mesa del Congreso que requiera al Supremo información sobre este extremo. El magistrado responde a la petición diciendo que "parece erigirse aquí la defensa del señor Cerdán, más allá de sus propios y particulares intereses, en paladín de los derechos parlamentarios de terceros o, más genéricamente, del adecuado funcionamiento de la estructura constitucional".

Recuerda que el auto del pasado 4 de febrero de 2025 del juez Moreno no contenía ninguna diligencia relativa a persona aforada alguna, porque era el análisis de las comunicaciones telefónicas que concernían a los tres investigados hasta entonces (el exministro José Luis Ábalos, su exasesor Koldo García y el comisionista Víctor de Aldama). También pedían los abogados que "se averiguase si en los terminales de Aldama" aparecía alguna comunicación con el ministro Ángel Víctor Torres (o subordinados de este), Santos Cerdán o cualquier otra persona aforada ante este Tribunal Supremo". Ello obedecía a que el empresario señaló en noviembre, en la declaración en la que empezó a colaborar con la justicia, que les había pagado comisiones, aunque lo referido al titular de Política Territorial no se ha visto confirmado.

El instructor de la causa señala que la diligencia acordada por Moreno pretendía confirmar o descartar lo dicho por Aldama, lo que resulta imprescindible para saber si había que elevar algún suplicatorio o no. Añade que "es evidente que ni en esta causa especial ha resultado inculpado diputado o senador alguno (más allá de Ábalos, para quien se solicitó y obtuvo el correspondiente suplicatorio), ni se ha encargado tampoco a la policía judicial actuante más investigación que la referida".

Complot sin pruebas

"La parte realiza a lo largo de su exposición una serie de imprecisas e indefinidas conjeturas que, en resumen y si han sido bien comprendidas por este instructor, pasarían por considerar que el señor Cerdán León resulta ser víctima aquí de un siniestro complot, se desconoce orquestado por qué persona o personas en concreto -aunque parece que la parte lo atribuye a indeterminados miembros de la Guardia Civil actuando, según creo entender, de consuno con Koldo García-, complot que tendría su causa en el supuesto rechazo que a dichas indeterminadas personas o colectivos les produciría la actuación política de Cerdán. Y en esa supuesta trama, que carece de la más mínima apoyatura indiciaria en este momento, Rubén Villalba habría desempeñado algún tipo de rol (que tampoco se describe siquiera de forma mínimamente comprensible)", afirma el auto.

Ello se basaría en que gran parte de la acusación en contra de Cerdán descansaría en los audios intervenidos a Koldo. El juez considera legítimo que la defensa trate de cuestionar "la autenticidad de las grabaciones" y que "especule acerca de que algún tercero, o el propio García Izaguirre, hubiera podido manipularlas", pero precisa no se lograron a través de los teléfonos facilitados a la trama por el comandante imputado, sino que tuvieron que ser grabadas por alguno de los asistentes ·Koldo, Cerdán y a veces Ábalos-. No obstante, en su día autorizó una pericial de la defensa de todos los audios.

Otra de las líneas de defensa pasa por situar a Koldo como un "agente provocador" que actuaba a las órdenes de la Guardia Civil. E insinuar que Aldama decidió colaborar con la justicia tras ser visitado en prisión, con el objetivo de ocultar que su dinero proceder del fraude de hidrocarburos por 182 millones de euros por el que también está imputado.

"Más allá de que las declaraciones del señor Aldama, ni en este ni en ningún otro procedimiento, constituyen elemento particularmente relevante por lo que respecta a las imputaciones referidas en la presente causa especial al señor Cerdán, lo cierto es que la circunstancia de que aquel pudiera haber obtenido una mayor o menor cantidad de dinero con la posible comisión de otras eventuales conductas delictivas -en este caso las investigadas en el Juzgado Central de Instrucción número 5- de ningún modo razonable podría excluir (ni permitiría concluir tampoco) que otra parte de sus fuentes de financiación resultaran o no de la indebida contratación de obra pública", señala el magistrado para rechazar la diligencia.

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