Louzán, en el aire

El fiscal del Supremo pide que se confirme la inhabilitación del presidente de la RFEF por "simular" unas obras cuando presidía la Diputación de Pontevedra

Se revisa una condena por adjudicar 86.311 euros para unas obras que ya habían sido ejecutadas cuando era presidente de la Diputación de Pontevedra

El presidente de la RFEF, Rafael Louzán, condenado por prevaricación defiende su recurso ante el Tribunal Supremo

El presidente de la RFEF, Rafael Louzán, condenado por prevaricación defiende su recurso ante el Tribunal Supremo / Nacho García

Cristina Gallardo

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo celebra este miércoles una vista pública que será decisiva en el futuro más inmediato del nuevo presidente de la Real Federación Española de Fútbol, Rafael Louzán, sobre el que pesa una inhabilitación por siete años, que aún no es firme. Le fue impuesta en relación con un gasto 86.311 euros abonado en 2013 por la Diputación de Pontevedra, que él presidía, para unas obras de mejora en el campo de Fútbol de Moaña que ya habían sido en su mayor parte realizadas.

La inhabilitación impuesta al ahora presidente federativo fue confirmada por la Audiencia Nacional en 2022, y el alto tribunal debe analizar el recurso presentado por la defensa contra dicha condena, que impide que Louzán pueda ocupar un cargo público. 

No es exigible su asistencia a la vista, sino la de sus abogados, que deberán enfrentar los argumentos que el fiscal Juan Carlos López Coig ya adelantó cuando impugnó el recurso en el que afirma que no existe la infracción de ley alegada por la defensa para tratar de anular la condena. "Constan todos los elementos nucleares y periféricos del delito de prevaricación", afirma el Ministerio Público en su recurso.

La decisión que el Supremo adopte tras la vista es importante porque, de no aceptarse su recurso, la inhabilitación de Louzán adquirirá firmeza. Los estatutos de la RFEF recogen que un inhabilitado para ocupar un cargo público no puede ocupar ningún cargo en la institución, si bien Louzán defiende que dicho veto no le es aplicable. La decisión del Supremo, en todo caso, puede tardar semanas en conocerse.

La sentencia, según el representante del Ministerio Público, describe "el acuerdo y voluntad orquestada" de Louzán y el resto de sancionados por este asunto de otorgar unas segundas obras en el campo de fútbol de Moaña a la misma empresa que había ejecutado las primeras -Eiriña- "con una simulación absoluta de aparentar ajustarse a un procedimiento legal, para evitar toda sospecha de arbitrariedad y favoritismo". Para ello los responsables de otorgar el contrato simularon incluso la participación de terceras empresas, sin que fuera elaborado un expediente real de contratación.

Argumentos de la defensa recurrió la sentencia por infracción de ley, alegando que el entonces responsable de la federación gallega no dictó ninguna resolución arbitraria, puesto que la ley no exigía que las obras en Moaña siguieran un proceso negociado con publicidad. Según su recurso, la Ley General de Subvenciones permite la aplicación directa de este tipo de ayudas a obras ya ejecutadas y que las que se tuvieran que hacer de modo complementario fueran encargadas al contratista principal. Ello haría inexistente el delito de prevaricación por el que Louzán fue inhabilitado, que fue además impuesto en contradicción con la jurisprudencia del propio Supremo al respecto.

Pero la Fiscalía no comparte esta tesis, y en su informe, al que ha tenido acceso este diario, recuerda los hechos probados de la sentencia que ahora se discute. En ella se dice que Eriña S.L. había realizado obras no contempladas en el proyecto y que como ya entonces, en 2013, era previsible que dicho incremento no podría abonarse, "se ideó un sistema artificioso, en fraude de ley" para pagar dicho importe. Lo diseñó el propio Louzán como presidente de la Diputación de Pontevedra, junto con el director de Infraestructuras Manuel Ángel González, el representante de la empresa Jaime Manuel Alvariñas y su administrador, Enrique Alonso.

Concretamente, y simulando aplicar la ley de contratos, se invitó a otras dos empresas para simular la existencia de un procedimiento de adjudicación y Eiriña consiguió cobrar lo que se le adeudaba. Para el fiscal, todos estos hechos son constitutivos de un delito de prevaricación y "ninguna infracción de la ley puede predicarse" al respecto.

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