En un auto
El Supremo desoye al fiscal general y seguirá analizando lo incautado en su despacho
La asociación de fiscales que acusa a García Ortiz de revelación de secretos impugna el uso del ministerio público como abogado defensor

Archivo - El Fiscal General del Estado, Álvaro García Ortiz, a su llegada al acto de presentación de 'Fiscalía Accesible', en la Fiscalía General del Estado, a 14 de mayo de 2024, en Madrid (España). ‘Fiscalía Accesible’ es una sección de la web 'fiscal.e / Eduardo Parra - Europa Press
El magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, instructor de la causa abierta al fiscal general del Estado y a la fiscal jefa provincial de Madrid por un delito de revelación de secretos, ha rechazado la petición de ambos para que suspenda el análisis del material que se incautó en el registro realizado el pasado 30 de octubre en sus respectivos despachos, y descarta el temor que Álvaro García Ortiz y Pilar Rodríguez muestran ante la posibilidad de un acceso inmediato al material por terceros externos al tribunal,
El instructor responde que “cualquiera que sea el sentido que se quiera dar a esta manifestación, hay que insistir en que el material se puso en manos de una unidad de policía judicial, de cuya labor y celo no hay razones para dudar, como la práctica judicial" demuestra. Y recuerda qie "la diligencia fue llevada cabo por la Unidad Central Operativa perteneciente a la Jefatura de Policía Judicial de la Guardia Civil, unidad a cuyo servicio es habitual acudir en colaboración para la investigación de asuntos como el que nos ocupa y que generalmente interviene con el beneplácito de los miembros del ministerio fiscal en los procesos penales [...] por su profesionalidad y experiencia".
De igual modo, niega el alegato que realizan García Ortiz y Rodríguez sobre que cuando se ordenó el registro se produjo una extralimitación del objeto del proceso, por lo desproporcionado del marco temporal fijado por el instructor, que en un principio abarcaba desde el 8 de marzo hasta el 30 de octubre. El auto explica que “dentro de ese marco había que diferenciar la necesidad de recoger material en orden a un eventual aseguramiento de prueba que pudiera perderse, y la parte concreta a lo que, en ese momento, se consideró objeto de investigación, de ahí que para evitar dudas, se dictara" un segundo auto, que lo limita del 8 al 14 de marzo.
“No niego que entre el material intervenido pueda haber información de otro tipo, que no sea de interés para la investigación, por el momento, pero ello no es algo distinto a lo que suele suceder cuando de otro tipo de intervenciones, como las telefónicas, se trata. En todo caso, hay que recordar que la diligencia se practica bajo el secreto de sumario en lo que a ella afecta y que, una vez realizada, se acordará lo que proceda, caso de que, efectivamente, aparezca este otro tipo de información”, subraya el magistrado.
El instructor de la causa también rechaza la petición subsidiaria de los investigados, consistente en que se garantice que el análisis de la información intervenida se refiera a lo que sea de interés para la causa y que se limite al periodo comprendido entre las 22:00 horas del martes 13 de marzo y las 10:20 horas del miércoles 14 de marzo de 2024.
En relación con esta petición subsidiaria, señala que la instrucción, que acaba de iniciarse, es la “que ha de marcar las pautas y el alcance de lo que se vaya acordando” y se remite a su auto del pasado 8 de noviembre para exponer las razones por las cuales se acota el análisis más allá del periodo pretendido por la parte.
Precisa que “cuando se dicta este auto, no se ha iniciado el análisis de los dispositivos intervenidos con ocasión del registro realizado en la sede de la Fiscalía General del Estado ni a Álvaro García Ortiz, de lo que existe una sola copia depositada bajo la custodia de la letrada de la Administración de Justicia desde el momento de su intervención”. El magistrado, además, ha procedido a levantar el secreto de las actuaciones con la única excepción del material intervenido en los registros.
Acusación y defensa
Por su parte, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (APIF), que ejerce la acusación contra el fiscal general en la causa por presunta revelación de secretos de la pareja de la presidenta madrileña, Isabel Díaz Ayuso, ha pedido a la Sala de lo Penal del Supremo que confirme íntegramente los autos que dieron lugar a la entrada y registro del pasado 30 de octubre. Argumenta que el recurso que presentó la fiscalía contra la decisión del instructor de la causa supone "asumir el papel de defensor de los investigados".
El escrito de impugnación, al que ha tenido acceso este periódico, afirma que ello es "tan evidente" que de hecho su recurso "acusa al tribunal de incurrir en omisiones deliberadas” que “dificultan enormemente las posibilidades defensivas de los querellados”.
El escrito presentado por esta parte, cuya representación ejerce el fiscal en excedencia y abogado Juan Antonio Frago, añade que el día en el que se practicó la entrada y registro, mientras la UCO realizaba sus pesquisas, García Ortiz y la fiscal designada -su número dos y teniente fiscal del Supremo, María Ángeles Sánchez Conde- "fueron vistos revisando un móvil aparentemente perteneciente al investigado". Para corroborarlo, esta parte ha solicitado al instructor que cite como testigo al fiscal del Supremo Salvador Viada, "dado que presenció lo anterior".
En esta causa se investiga si el fiscal general pudo estar detrás de la filtración a la prensa de correos que se intercambiaron la pareja de Ayuso, el empresario Alberto González Amador, y el fiscal que le investiga por fraude fiscal para tratar de lograr un pacto que le evitara llegar a juicio por los delitos fiscales y de falsedad por los que está imputado.
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