AUDIENCIA NACIONAL

Archivadas en España y Argentina dos causas derivadas de Gürtel en las que se investigaba el blanqueo de 458 millones

El magistrado José de la Mata, al archivar la causa, informó a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias para que determinara sin procedía "incoar un procedimiento sancionador en relación con los hechos"

Luis Bárcenas.

Luis Bárcenas.

Tono Calleja Flórez

Los tribunales españoles y argentinos cerraron sendas causas que investigaban de forma paralela un presunto blanqueo de 458 millones de euros que fueron enviados desde España a Argentina entre los años 2003 y 2011 mediante una operativa desplegada por el desaparecido Banco Pastor, y que contó con la participación de las casas de cambio uruguaya Belfast Link y argentina Eves. Así consta en dos resoluciones judiciales de la Audiencia Nacional y de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Buenos Aires, respectivamente, a las que ha tenido acceso El Periódico de España, de Prensa Ibérica.

El juez que instruyó el caso Gürtel en la Audiencia Nacional Pablo Ruz había abierto una pieza separada de esta macrocausa de corrupción ligada al Partido Popular denominada Cantón tras detectar que uno de los investigados había enviado fondos a Argentina utilizando los servicios del Banco Pastor. La Agencia Tributaria española consideró, en un primer momento, que esta entidad financiera gallega, desde su sede de la Calle Cantón Pequeño número 1 de A Coruña, podía haber facilitado un blanqueo de capitales descomunal.

En concreto, la Agencia Tributaria española apuntaba, en un informe de 2013, la posibilidad de que el Pastor, en presunta connivencia con dos oficinas de cambio de divisas asentadas en Argentina y en Uruguay, hubiera enviado a Argentina "altísimos importes" de dinero saltándose las leyes de este país. Estos fondos, en concreto 458 millones de euros, fueron remitidos desde la entidad bancaria gallega a Buenos Aires, vía Uruguay, mediante un sistema que permitía sortear la obligatoriedad de convertir los euros o dólares en pesos argentinos.

Miles de clientes

Miles de clientes habían utilizado los servicios del Pastor para transferir dólares o euros a Sudamérica. Desde grandes empresarios, empresas, bancos, y también organismos oficiales, como fue el caso de la Agencia Española de Cooperación Internacional y Desarrollo (AECID) o Televisión Española, tal y como adelantó infoLibre. En el caso del organismo dependiente del Ministerio de Exteriores, este no disponía de cuentas bancarias en Argentina.

Y no tenía una cuenta en este país por la excesiva regulación del mercado cambiario de este país. Este es el motivo por el que las transferencias se hacían directamente a través de compañías financieras como Belfast Link o Eves, y no de un banco. Pero esta forma de enviar el dinero, que era más rápida que la vía bancaria, tenía un problema: las compañías no emitían justificantes.

La lista de usuarios de estos servicios incluía nombres que coincidían con importantes personalidades argentinas. Como también adelantó infoLibre, uno de ellos era el de "Francisco Macri". Pero la falta de datos, como por ejemplo el NIF o las cuentas de destino, impedían confirmar si Francisco Macri, que recibió 1,4 millones de euros, era el empresario italoargentino fallecido en 2019, conocido como Franco Macri, padre del que después fue presidente argentino, Mauricio Macri, o se trataba de una pura coincidencia.

Otros nombres coinciden con personalidades de la vida pública argentina, como el caso de Víctor Composto, Vanesa Garimaldi, José Carlos Amil López, Adolfo Pittaluga Shaw, Pablo Medrano y Florencio Aldrey Iglesias.

De la Mata

El archivo en España de la denominada pieza Cantón de Gürtel la adoptó De la Mata después de que la Fiscalía Anticorrupción se lo reclamara el 20 de febrero de 2020, tras expirar el 6 de diciembre de 2019 el plazo máximo de instrucción permitido por la ley.

El juez hizo caso al Ministerio Público al considerar que no había quedado acreditado ninguno de los delitos "con la suficiencia exigible para formular acusación", relata de forma literal el auto de 28 de febrero de 2020. Para tomar esta decisión, De la Mata había recabado información de autoridades argentinas y uruguayas, del Banco Popular y del Servicio de Prevención del Blanqueo (SEPBLAC), que analizó la unidad de auxilio judicial de la UDEF, que apuntaba las sospechas de blanqueo.

"Sin embargo, de la instrucción hasta el momento realizada y cuya finalización en diciembre de 2019 es impuesta por la legislación vigente, no resulta acreditada la procedencia delictiva de los fondos objeto de investigación conforme a los requisitos legales y jurisprudenciales, lo que determina el archivo de la presente pieza separada", completaba el auto, que cerraba esta pieza separada.

Vulneración de la normativa

No obstante, De la Mata advertía, en consonancia con la opinión reiterada de la Fiscalía y la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que en la pieza Cantón se habían puesto de manifiesto hechos que podrían constituir "una vulneración de la normativa de prevención de capitales, por lo que procedería su análisis y eventual sanción por la entidad correspondiente".

Y por eso, el magistrado ordenaba informar del contenido de esta pieza separada a la Secretaría de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias, para que pudiera "examinar la procedencia de incoar procedimiento sancionador en relación con los hechos objeto de la misma".

Cuentas "puente"

La resolución judicial de De la Mata recordaba que un informe de la Agencia Tributaria destacaba que las cuentas de las casas de cambios podían servir de "puente" actuando como "meras canalizadoras de fondos" realizando un ingente número de ingresos procedentes de diferentes ordenantes de diversos Estados que inmediatamente se trasferían a otras cuentas de distintos beneficiarios, principalmente en el exterior: "Y todo ello sin que desde la entidad bancaria se hubiera desplegado la exigible diligencia para identificar la actividad de las sociedades que pudiera originar esos movimientos bancarios ni la identidad de sus ordenantes y destinatarios", resaltaba el auto.

Los informes previos apuntaban que el Banco Pastor podía haber incumplido las obligaciones que la normativa de prevención del blanqueo de capitales impone a las entidades financieras en relación con la averiguación de la identidad de los verdaderos beneficiarios de las sociedades titulares de las cuentas bancarias y de sus ingresos, a pesar de que, una de las casas de cambio tuviera su residencia en un territorio de alto riesgo como Uruguay.

Archivo en Argentina

Unos meses después de este auto de De la Mata, en octubre de 2020, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico de Buenos Aires confirmaba la decisión de un juez de primera instancia de archivar la causa que se había abierto en Argentina por los mismos hechos detectados en España.

El juez de Buenos Aires había abierto la causa tras detectar una inspección del Banco Central de Argentina que la casa de cambio de Eves no contaba con la documentación legal de las operaciones bancarias de varios clientes, entre los que se encontraban Televisión Española y la Agencia Española de Cooperación Internacional (organismo público integrado en el Ministerio de Asuntos Exteriores).

Este juez acabó archivando la causa, al considerar que los delitos estaban prescritos. No obstante, 25 operaciones de cambio de moneda sí podían ser investigados. Sin embargo, en octubre de 2020 los magistrados de la Cámara Nacional de Apelaciones archivaron definitivamente la causa, al constatar que no se había avanzado en la misma, "ni se han reunido elementos de prueba suficientes para acreditar que la casa de cambio Eves haya dado curso a las 25 operaciones de cambio que son objeto de análisis, mediando falsas declaraciones en su tramitación", explica la resolución, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, de Prensa Ibérica.

"Debió ser esclarecida"

Los magistrados advertían en su auto que para mantener la acusación inicial, "aquella presunción debió ser esclarecida [...] mediante la realización de medidas de prueba que corroboraran o descartaran la concurrencia de todos los elementos del tipo con el que se han calificado los hechos". Sin embargo, el tribunal concluyó que no se llegaron a agregar más pruebas, por lo que la imputación no se sustentaba "en elemento alguno", sino en el razonamiento inicial de los funcionarios del Banco Central Argentino.

Por todo ello, los jueces argentinos concluyeron que no se había podido probar cualquier irregularidad en las 25 operaciones bajo sospecha, y confirmaron la absolución de la casa de cambio Eves y de sus propietarios.