'Caso Pegasus'

El Supremo constata que el CNI no espió a Quim Torra

El alto tribunal rechaza el recurso presentado por el expresidente catalán y el ex vicepresidente del Parlament, que consideraban vulnerados sus derechos fundamentales

Quim Torra y Josep Costa.

Quim Torra y Josep Costa. / NACHO GARCÍA

Tono Calleja Flórez

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha constatado que la Audiencia Nacional ha aportado "datos objetivos, no meros indicios" que evidencian que el Centro Nacional de Inteligencia (CNI) no espió con Pegasus al expresidente catalán Quim Torra y al exvicepresidente del Parlament Josep Costa.

Así consta en un auto de 6 de julio, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, en el que el Alto Tribunal inadmite el recurso de casación que ambos líderes independentistas interpusieron al considerar vulnerados sus derechos fundamentales. En concreto, por la presunta "intervención, escucha, sustracción, recopilación, tratamiento, uso, difusión y/o almacenamiento de información y comunicaciones por parte del Gobierno de España y de la Administración General del Estado".

Además, los magistrados del Supremo defienden que la decisión de la Audiencia Nacional de rechazar el recurso ha sido "especialmente motivada, hasta el extremo de que nunca la parte ha denunciado la existencia de una decisión de inadmisión que fuese arbitraria". Recuerdan, también, que las conclusiones de la justicia "no han sido cuestionadas en ningún momento".

Sin expediente

Los hechos denunciados no fueron acreditados en la Audiencia Nacional, que puso de manifiesto que ni el Ministerio de Defensa ni el CNI realizaron las actuaciones denunciadas, "ni abrieron un expediente administrativo" en contra de Torra o Costa.

Ambos políticos independentistas aseguraban en su recurso de casación que "las víctimas de espionaje político por parte del Gobierno español" se contaban "por docenas". Además, explicaban que acudían a la vía contencioso-administrativa porque la penal no la consideraban "idónea, al ser incapaz de identificar a las personas responsables de los hechos". Finalmente, Torra y Costa pretendían que el Alto Tribunal se pronunciara "sobre la afectación de derechos fundamentales por el tratamiento de datos obtenidos en el curso de actuaciones de espionaje con independencia de que fueran obtenidos de modo legal o ilegal".

Sin embargo, el Supremo advierte de que las referencias realizadas por Torra y Costa a la existencia de otros supuestos espiados en Cataluña con Pegasus son "genéricas, sin concreción ni identificación de otros supuestos".

"Huérfana de toda prueba"

Además, los magistrados aseguran que la afirmación que realizan los políticos independentistas de que la Administración española llevó a cabo "un supuesto uso indiscriminado e indebido de mecanismos de interceptación de comunicaciones", y sin autorización, está "huérfana de toda prueba, incluso indiciaria".

Los jueces del Supremo resaltan que su decisión de inadmitir el recurso de casación es ajustada al derecho que consagra el artículo 6 del Convenio Europeo de Derechos Humanos de garantizar un proceso justo y equitativo. En este caso, concluyen, este derecho no ha sido "meramente teórico e ilusorio, sino que ha sido concreto y efectivo".

Tanto Torra como Costa, concluyen, "han tenido la posibilidad clara y concreta de impugnar una actividad administrativa que consideraban que representaba una injerencia en sus derechos, haciendo uso de todos los mecanismos que el derecho procesal español les facilita".

No obstante, los jueces del Supremo advierten de que el orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo no tiene competencias para realizar "una investigación del calado pretendido" para determinar "quienes han sido los autores" del supuesto espionaje sufrido con Pegasus.