Caso de los ERE

El forense desaconseja que Griñán ingrese en prisión por existir riesgo para su vida

El expresidente de la Junta de Andalucía padece "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables", según el informe

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán.

El expresidente de la Junta de Andalucía, José Antonio Grinán. / EP

Isabel Morillo

El nuevo informe emitido por la médico forense sobre el expresidente de la Junta de Andalucía José Antonio Griñán, aquejado de cáncer de próstata y condenado a seis años y un día de cárcel por la llamada pieza política de los ERE, indica que el mismo padece "una enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que hace "desaconsejable su ingreso en un centro penitenciario".

Según la médico forense, es necesario "evitar entre otros el peligro de infecciones en personas con un sistema inmunológico deprimido y que pueden suponer riesgos vitales por la edad (77 años) y la propia enfermedad". Así figura en el informe, mucho más concreto que los anteriores, en el que la médico forense determina que la "enfermedad muy grave con padecimientos incurables" que sufre el expresidente socialista de la Junta de Andalucía se encuadra "en los términos que señala el artículo 80.4 del Código Penal". Dicho artículo regula la suspensión de las penas "sin sujeción a requisito alguno" en caso de "enfermedad muy grave con padecimientos incurables".

El nuevo documento médico forense responde a otra petición de la Audiencia de Sevilla que reclamó más claridad sobre el estado de salud del expresidente andaluz y, en esta ocasión, es muy concluyente al avisar de que en la cárcel la vida de Griñán podría correr peligro. A partir de su recepción, la Audiencia Provincial de Sevilla da un plazo de dos días para que se pronuncie la Fiscalía y la acusación popular, el PP, para que se suspenda de forma definitiva la pena de cárcel.

Riesgo de infecciones

La médico responsable expone de nuevo que Griñán padece "una enfermedad muy grave" y el hecho de que haya terminado las sesiones de radioterapia "no significa que el cáncer haya remitido". "No existen criterios médicos que permitan hablar de remisión del cáncer, una enfermedad incurable", apunta, insistiendo en "la dificultad de mantener una dinámica carcelaria".

La forense agrega que sobre "la posibilidad de compatibilizar el ingreso en prisión con el tratamiento médico", en su anterior informe, de 28 de mayo, ya dio "suficiente respuesta recordando que es la propia prisión la que dejó constancia de los problemas que se le plantean para el traslado al hospital de referencia de los penados, siendo los tratamientos en general externalizados". Su posicionamiento anterior insistía en la necesidad de una "vigilancia estrecha" para el expresidente y en las dificultades de traslado de los presos por falta de medios, como había señalado la propia institución penintenciaria.

Siguen en prisión

El pasado enero entraron en prisión seis de los ocho condenados con penas de cárcel por el caso ERE en la pieza política que juzgó el procedimiento por el que se repartieron 680 millones de euros públicos en una década, desde el año 2000 y 2009. Entraron en la cárcel cuatro ex consejeros (José Antonio VieraFrancisco VallejoCarmen Martínez Aguayo Antonio Fernández), dos ex viceconsejeros (Jesús María Rodríguez y Agustín Barberá), y un ex director general de la empresa pública Idea (Miguel Ángel Serrano). Finalmente el pasado abril, otro de los condenados, el exviceconsejero de Empleo Agustín Barberá, que también padece un cáncer incurable también ingreso en la cárcel, donde se consideró que puede recibir el tratamiento que necesita.

El exconsejero Viera ha salido de la cárcel y disfruta del tercer grado tras cumplir unos meses en prisión también aquejado por una grave enfermedad.

A la espera del TC

El Tribunal Constitucional analizará si el procedimiento penal y las penas dictadas contra los ex presidentes de la Junta de Andalucía Manuel Chaves y José Antonio Griñán y otros diez condenados por la trama de los ERE en Andalucía supusieron alguna vulneración de sus derechos fundamentales. La decisión de la Sala Segunda del órgano de garantías supone la admisión a trámite de sus recursos, cuyo fondo se verá por el Pleno del órgano. La decisión, lejos de ser automática, supone valorar que existe una especial trascendencia constitucional en el asunto.