Justicia

El Constitucional condena un retraso judicial de dos años pese al covid y la carga de trabajo

En 2018 se fijó en 800 el máximo de asuntos anuales a resolver por a jurisdicción social, pero el volumen real era superior a 1.335 el año de interposición de la demanda

El Constitucional condena un retraso judicial de dos años pese al covid y la carga de trabajo.

El Constitucional condena un retraso judicial de dos años pese al covid y la carga de trabajo.

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucionalha declarado vulnerados los derechos fundamentales de una ciudadana cuya demanda -en la que reclamaba el carácter fijo de un puesto de trabajo en la Comunidad de Madrid- tuvo un retraso de dos años desde que fue admitida a trámite hasta que se señaló la vista para dirimir el asunto por parte de un Juzgado de lo Social. Las circunstancias generadas en los juzgados por el covid o el aumento estructural de la carga de trabajo no son causa suficiente para "neutralizar la lesión del derecho", según el órgano de garantías.

La resolución, con fecha del pasado 17 de abril, tiene carácter meramente declarativo, es decir, no anula las resoluciones judiciales recurridas. No obstante, acredita a la ciudadana para reclamar una compensación económica al Estado, al haberse causado un perjuicio que es indemnizable, según explican a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, expertos en derecho constitucional.

La mujer acudió a la Justicia en octubre de 2021 para reclamar que se reconociera que su relación laboral era de carácter fijo y se abrió un procedimiento por el Juzgado de lo Social número 39 de Madrid. Un año después se solicitó como medida cautelar que la administración excluyera la plaza de esta trabajadora de unas pruebas selectivas que habían sido convocadas, lo que fue rechazado. La fecha del juicio se convocó para un año más tarde.

Cuando la mujer impugnó esta decisión, el juzgado respondió que le era imposible adelantar la vista debido al volumen de trabajo, al aumento de demandas que venía sufriendo el juzgado desde hacía más de tres años y que iba en aumento. En su respuesta, el juez incidió en la influencia que había tenido en su juzgado la declaración del estado de alarma por la pandemia de covid y las medidas acordabas que le obligaban a dar prioridad a los procesos de tramitación preferente, con suspensión de los procesos no urgentes.

Para justificar ante la demandante una situación que "hace imposible cumplir plazos razonables de respuesta judicial", la respuesta judicial incluyó datos oficiales: si bien en 2018 el Consejo General del Poder Judicial y el Ministerio de Justicia establecieron que la carga de entrada para los juzgados de los social debía ser de 800 al año, ésta no dejó de aumentar situándose en 1.335 unos meses antes de la interposición de la demanda.

El sistema judicial no es ideal, según la CAM

Por su parte, la Comunidad de Madrid llegó a afirmar en su impugnación al recurso de esta ciudadana que "es escasamente realista comparar la realidad del sistema judicial con una especie de ideal de funcionamiento que no se alcanzaría por mucho que se incrementara la inversión en organización". 

Por el contrario, según la Administración autonómica -que es la competente en Justicia en este territorio- "las deficiencias estructurales deberían medirse en relación con el estándar de la prestación razonablemente exigible a un servicio público, cuya concreta configuración debe tener en cuenta lo que de manera realista pueda esperar un usuario atendido al nivel medio de prestación del servicio a los demás»

Además de la declaración de vulneración de derechos fundamentales, en concreto el de un proceso sin dilaciones indebidas, la mujer solicitaba la nulidad de las decisiones judiciales que la perjudicaron, si bien el tribunal de garantías no atiende a esta segunda petición. Argumenta que, "dado el carácter estructural de los referidos retrasos, ello podría agravar la posición de terceros recurrentes".

No obstante, sí que reconoce la importancia de la reclamación realizada porque se trataba de un asunto "que puede tener un impacto muy significativo en la vida" de la recurrente en amparo. 

"Este interés se ha visto incrementado con la circunstancia de que, habiendo sido convocada a concurso la plaza que ocupaba, ha sido denegada la medida cautelar solicitada en prevención de la pérdida de la posible plaza", reconoce el Constitucional en su resolución, que firman los magistrados de la Sala Primera Cándido Conde-Pumpido, Ricardo Enríquez, Concepción Espejel, María Luis Segoviano y Juan Carlos Campo.

Por ello, concluye los motivos estructurales aducidos por el órgano judicial para justificar esa dilación consistente en la sobrecarga de trabajo permanente y la carencia de los medios personales y materiales necesarios para sacarla adelante en unos plazos razonables "no pueden ser aceptados" desde la perspectiva del derecho fundamental invocado, como causa suficiente para neutralizar la lesión del derecho a un proceso sin dilaciones indebidas.

"Dicha situación no altera su naturaleza injustificada, según reiterada jurisprudencia constitucional y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en tanto que el ciudadano es ajeno a esas circunstancias", concluye.