Ciberacoso a menores

El Supremo confirma 28 años de cárcel para un profesor por acoso sexual a sus alumnas adolescentes por Instagram

El alto tribunal fija el delito de ciberacoso sexual como toda propuesta para mantener relaciones con un menor que se valga de sistemas que permiten la comunicación bidireccional

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

Fachada del Tribunal Supremo en Madrid.

Cristina Gallardo

Ciberacoso sexual como invitación a un menor para mantener relaciones sin necesidad de que llegue a producirse contacto físico entre el agresor y la víctima. El Tribunal Supremo acota las exigencias para condenar por este delito en una sentencia en la que confirma la pena de 28 años de cárcel impuesta a un profesor que ejerció durante un año en un colegio privado situado en la urbanización de La Moraleja, en Madrid, por los abusos sobre cinco de sus alumnas -de entre 11 y 15 añosa través de redes sociales.

La resolución del alto tribunal, de la que ha sido ponente el presidente de la Sala de lo Penal, Manuel Marchena, desestima todos los motivos del recurso presentado por la defensa del condenado, entre ellos el que pretendía una rebaja en aplicación de la ley del ‘solo sí es sí', que se rechaza en este caso. La desestimación del recurso conlleva además la condena en costas.

En este caso concreto se condenó al profesor como responsable de cinco delitos de ciberacoso sexual infantil, cuatro delitos de exhibicionismo, un delito continuado de abuso sexual, un delito continuado de elaboración de pornografía infantil y un delito de posesión de pornografía infantil.

La Sala ha podido constatar, según señala el recurso al que ha tenido acceso EL PERÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que el relato de hechos probados está firmemente asentado en "una prueba de incuestionable significado incriminatorio, obtenida además sin asomo de ilicitud y apreciada conforme al canon constitucional de valoración probatoria".

Acoso por redes sociales

Frente a las alegaciones de la defensa, que cuestionaban las condenas por ciberacoso, el Supremo afirma en su sentencia que "toda propuesta de mantenimiento de relaciones sexuales a un menor de 16 años, cuando se verifica por redes sociales o valiéndose de cualquier otro medio telemático que haga posible un encuentro sexual mediante la comunicación bidireccional, colma las exigencias" de este tipo penal.

"Con otras palabras, la inequívoca invitación a mantener relaciones sexuales, una vez entablado el contacto digital con el menor de edad, implica llevar a cabo '...actos materiales encaminados al acercamiento', pues el acercamiento y la misma realidad de ese encuentro no exigen necesariamente el contacto físico entre agresor y víctima", añade la resolución.

Así, para el Supremo una vez se aceptaba por parte de las chicas el ofrecimiento de interactuar sexualmente, "el encuentro es ya una realidad, por más que se desarrolle en un espacio digital en el que las repercusiones y efectos pueden llegar a ser incluso más perturbadores, ofensivos y duraderos para el menor".

Un año de acoso en redes

El condenado aprovechó su condición de profesor durante curso académico 2018/2019 para contactar y acosar a través de las redes sociales a varias alumnas menores de edad con propósitos sexuales.

A lo largo de dicho curso escolar, el acusado contactó a través de su cuenta Instagram con una alumna del colegio de 15 años de edad, y comenzó a mantener con ella conversaciones de carácter sexual, "contándole, entre otras muchas cosas, que una exalumna suya le había llegado a realizar una felación, y creando un grupo en la mencionada red llamado las chupadoras, en el que la incluyó".

Al mismo tiempo le envió fotografías de sus partes íntimas, llegando a proponerle que fuera a su casa "para follar", diciéndole que "se lo quería comer", pidiéndole en reiteradas ocasiones fotografías en las que apareciera desnuda. Además, el 27 de abril de 2020, le remitió a la menor un vídeo en el que se apreciaba como una mujer que no ha sido identificada le estaba practicando una felación, "circunstancia que la misma, puso en conocimiento del centro".

Durante ese mismo año académico el acusado contactó con otras tres alumnas de 14 años, también a través de su cuenta de Instagram el profedelengua, para mantener con ambas conversaciones de carácter sexual, diciéndoles entre otras cosas "qué buena estás", enviándole fotografías en las que aparecía desnudo, o directamente de su pene, y pidiéndole de manera insistente que ella le enviase también fotos desnuda, llegando a proponerle que quedasen "para follar".

Abuso cerca del colegio

Con una de ellas llegó a quedar con él en las proximidades del colegio, "y cuando se encontraban sentados en un banco, el acusado se acercó y puso la mano encimade su pierna, llegando a tocar su zona genital por encima de la ropa.

En otro momento, el profesor contactó con una niña de 11 años y tras mantener numerosas conversaciones con ella de carácter sexual, se desplazó a la localidad en la que residía "quedando con ella y regalándole un teléfono móvil", cuyo saldo él mismo se encargaba de recargar.

A través de varios WhatsApp "le envió a dicho móvil fotografías de él desnudo, compeliendo a la menor a que a su vez le enviase fotografías y vídeos de ella también desnuda". Además, se desplazó en numerosas ocasiones tanto a la localidad donde residía la menor como a las localidades donde estaba pasando sus vacaciones en verano de 2018 y 2019 respectivamente, "no logrando su objetivo", añaden los hechos probados.