Sentencia

El Constitucional consolida esta semana el derecho al aborto: autodeterminación de la maternidad y barrera a futuras derogaciones

El Pleno del órgano de garantías aprobará por mayoría la ponencia de la magistrada Montalbán, que rechaza definitivamente el veto del PP a la ley de plazos

Concepción Espejel (d) e Inmaculada Montalbán durante el primer pleno del Tribunal Constitucional.

Concepción Espejel (d) e Inmaculada Montalbán durante el primer pleno del Tribunal Constitucional.

Cristina Gallardo

El Tribunal Constitucional aprobará definitivamente en su próximo Pleno, que da comienzo este martes, su sentencia sobre el recurso presentado en 2010 contra la ley que estableció en España la posibilidad de interrumpir el embarazo durante las primeras 14 semanas de gestación. Según fuentes jurídicas consultadas por EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, el texto de la sentencia consolidará como derecho fundamental la autodeterminación de la maternidad por parte de la mujer y fijará así lo establecido en 2010 en la denominada ley de plazos, recientemente modificada para eliminar el permiso paterno para menores de 16 y 17 años e incorporar un blindaje frente a protocolos antiabortistas.

Que el órgano hoy presidido por Cándido Conde-Pumpido había rechazado -con una demora de 13 años- el recurso presentado en su día por el PP de Mariano Rajoy no es ahora la novedad. El pasado 9 de febrero la mayoría progresista del órgano echó atrás la ponencia presentada por el magistrado conservador Enrique Arnaldo que, si bien respetaba los plazos, apuntaba hasta tres tachas de inconstitucionalidad en la ley entonces vigente, relativas a la información a la gestante, el aborto por causas médicas y la objeción de conciencia por motivos sanitarios.

La nueva ponencia, que es la que será aprobada previsiblemente esta semana, fue encargada a la magistrada Inmaculada Montalbán, que ha elaborado un texto que aborda el recurso desde una perspectiva más actual, a partir de los derechos de la mujer, según las mismas fuentes.

Derecho a la integridad personal

De este modo, el Constitucional reconocerá como derecho fundamental la decisión de abortar por parte de las mujeres al amparo del derecho a la integridad personal que consagra el artículo 15 de la Constitución. La perspectiva es muy similar a lo establecido en la reciente sentencia que rechazó los recursos contra la Ley de Eutanasia y amparó el "derecho de autodeterminación" que permite a la persona decidir en caso de dolencia terminal o incapacitante.

Ya en su voto particular a dicha sentencia, los discrepantes Enrique Arnaldo y la también conservadora Concepción Espejel señalaron que dicha manifestación respecto a la eutanasia excedía el alcance y los límites del control que corresponde al tribunal, al crear un “derecho fundamental de autodeterminación respecto de la propia muerte en contexto eutanásico” al que se anuda la naturaleza de derecho prestacional. Desde el sector mayoritario no dudan que en sus votos particulares sobre el aborto los magistrados del sector minoritario se expresen de modo similar.

Para este sector, establecer en sentencia el derecho al aborto en la protección de la integridad personal impedirá a un futuro legislador derogar la ley de plazos, ya que obligará a respetar el contenido intangible de ese derecho. 

Las menores, fuera de la sentencia

Por otra parte, Constitucional ha rechazado desde un principio introducir en el texto de la sentencia que se conocerá en los próximos días el asunto relativo al permiso que antes de la última reforma debían obtener o no las menores de 16 y 17 años que se someten a una interrupción del embarazo por parte de sus progenitores, que fue introducido en la ley original que se recurrió por el PP. Como la no exigencia de esta autorización fue derogada en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy, se debe declarar la pérdida sobrevenida de objeto.

Según el Constitucional, carece de sentido un pronunciamiento referente a esta cuestión porque la no exigencia de permiso paterno fue desterrada del ordenamiento jurídico vigente por el propio legislador. Esta cuestión, por lo tanto, volverá a estar sobre la mesa del tribunal de garantías si algún grupo parlamentario la recurre de nuevo, ya que es el legislador quien ha vuelto a introducirla el pasado mes de febrero.

Recusaciones para pérdida de quorum

El recurso contra la vigente ley del aborto fue presentado el 1 de junio de 2010 por un total de 71 diputados del Partido Popular encabezados por el que fuera ministro de Defensa Federico Trillo contra un total de ocho preceptos de la ley. De hecho, un pequeño grupo de los recurrentes originales -cinco diputados del PP encabezados por el exministro Federico Trillo- han tratado hasta el último momento apartar de la aprobación del texto final tanto al presidente Conde-Pumpido como a la ponente Montalbán y al magistrado también progresista Juan Carlos Campo, exministro de Justicia del Gobierno de Pedro Sánchez.

El Pleno del Tribunal Constitucional rechazó en los últimos meses todos estos intentos, así como la abstención presentada por la conservadora Espejel, que quiso apartarse motu proprio para evidenciar que su pretendida contaminación en este asunto salpicaba también a los tres magistrados progresistas antes citados.

De esta forma, el Pleno evitó quedarse sin el quórum mínimo para decidir sobre este asunto, lo que habría obligado a devolver al cajón el recurso más longevo de los que aguardaban hasta el momento resolución en el tribunal de garantías.