Hacienda y el rey emérito

¿Felipismo versus Juancarlismo?

El problema es, de confirmarse, la residencia fiscal del rey Emérito en Abu Dabi, no si viene a Sanxenxo sin “autorización” de Zarzuela

Juan Carlos I, en la clausura de una regata en Sanxenxo el 22 de mayo de 2022.

Juan Carlos I, en la clausura de una regata en Sanxenxo el 22 de mayo de 2022. / RAÚL TERREL

Ernesto Ekaizer

¿Por qué no ha vuelto a residir en España Juan Carlos Isin ningún impedimento legal para hacerlo y, solamente volvió en mayo de 2022 para apoyar a la tripulación de su yate Bribón, hablar con su hijo Felipe en el Palacio de la Zarzuela y regresa entre este lunes 17 y el próximo 23 de abril a Sanxenxo?

Si le preguntas a los ideólogos del Felipismo, por así decir, unos te dirán que el rey emérito ni siquiera ha informado al rey Felipe VI; otros apuntarán que es un desafío porque su hijo le quiere lejos; y los más recalcitrantes, como Mariano Rajoy, que su destierro es obra de Pedro Sánchez.

Una fuente consultada por este diario, que ha sido informada por el palacio de la Zarzuela sobre la situación, presenta, empero, otra visión.

“Según la Casa de su Majestad el Rey, Juan Carlos I no regresa de manera estable por su propia voluntad, ya que se encuentra consolidando su residencia en los Emiratos Árabes Unidos (EAU) con el fin de fijar su domicilio fiscal allí y eludir cualquier nuevo problema con la Hacienda española, después de lo que le costó regularizar su situación fiscal en España”.

La mudanza del domicilio fiscal de la empresa Ferrovial de España a los Países Bajos ha sido capaz de encender la polémica, pero ¿y el cambio que busca -o ya ha logrado- Juan Carlos I?

El rey emérito abonó en dos regularizaciones algo más de 5 millones de euros, una primera por fondos recibidos a través de uno de sus testaferros, y una segunda por regalos, bajo la forma de pagos de 7,9 millones de euros, para abonar el alquiler de jets privados contratados por él para hacer diversos viajes por el mundo después de su abdicación en junio de 2014.

Unos pagos de los que se hizo cargo la fundación Zagatka (Liechtenstein, 2003). Y, además, llegó a un acuerdo -noviembre de 2022- con la Agencia Tributaria -tras la verificación de obsequios por participación en cacerías- por el cual, habida cuenta de que se trataban de cantidades menores a 120.000 euros anuales, no tenía cuentas pendientes.

Con todo, ni las dos regularizaciones fueron espontáneas -los representantes del emérito fueron notificados por Hacienda de que se hacían tres investigaciones penales- ni, por los gastos de cacerías -verificados después de haber sido aprobadas sus dos regularizaciones- completas. Son dos requisitos -que sean declaraciones complementarias espontáneas y completas- del artículo 305 del Código Penal.

Dónde residir

Los ideólogos reprochan a Juan Carlos I que venga a España sin someterse, presuntamente, a lo que crea conveniente Felipe VI, y curiosamente dan por un hecho probado que Juan Carlos I ya tiene domicilio fiscal en Emiratos Árabes Unidos, cuestión sobre la que no tienen nada que decir. Les parece lo más natural y aceptable del mundo.

Según el Convenio entre el Reino de España y Emiratos Árabes Unidos (firmado el 5 de marzo de 2006 y modificado el 22 de diciembre de 2021) "para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio", tener domicilio fiscal allí requiere poseer la nacionalidad emiratí.

El artículo 4.1, Residente, establece que "a los efectos de este Convenio la expresión 'residente de una parte contratante' significa b) en el caso de los Emiratos Árabes Unidos, las personas físicas domiciliadas en los EAU y que sean nacionales de los EAU, así como las sociedades constituidas en los EAU que tengan allí su sede de dirección efectiva".

Aunque, aclara, las disposiciones de este Convenio "no afectarán a los privilegios fiscales de que disfruten los miembros de las misiones diplomáticas o de las oficinas consulares de acuerdo con los principios generales del Derecho internacional o en virtud de las disposiciones deacuerdos especiales".

Pero es que los diplomáticos españoles tributan en España. Y tampoco el emérito goza de privilegio fiscal alguno. Por tanto, si no es nacional emiratí sería difícil que pueda tener lo que se llama, según el Convenio, la residencia fiscal en EAU.

Ahora bien, la idea de que "el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos" -la fórmula que se usa para justificar esa nueva residencia fiscal- ya no radica en España plantea el interrogante: ¿en qué consiste ese núcleo o base de actividades o intereses económicos de Juan Carlos I? Porque la Agencia Tributaria no ha registrado nunca una declaración de bienes y cuentas corrientes de Juan Carlos I en el extranjero.

El 5 de septiembre de 2018 la Organización Nacional de Inspección del Fraude (ONIF) y la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) respondieron a un requerimiento del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional sobre la existencia de esos bienes. 

Según señalaban "Su Majestad el Rey Emérito Don Juan Carlos I no ha presentado declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720)". Y añadían: "En las distintas fuentes de información de que dispone la AEAT no hay constancia de que S.M. el Rey Emérito D. Juan Carlos I posea cuentas corrientes en el extranjero”.

Posteriormente, con ocasión de las dos regularizaciones "espontáneas" presentadas por Juan Carlos I a finales de 2020 y primeros de 2021 (abonó algo más de 5 millones de euros por los casi 9 millones ocultados), la Agencia Tributaria indagó en sus cuentas. Y señaló que no le constaba declaración de patrimonio suyo en el extranjero.

Lo "natural"

Pero, más allá de estas evidencias, ¿por qué va a ser natural que Juan Carlos I tenga domicilio fiscal en Emiratos Árabes Unidos?

El rey emérito, según el real decreto firmado por Rajoy y el propio Juan Carlos I el 13 de junio de 2014, “continuará vitaliciamente en el uso con carácter honorífico del título de Rey, con tratamiento de Majestad y honores análogos a los establecidos para el Heredero de la Corona, Príncipe o Princesa de Asturias, en el Real Decreto 684/2010, de 20 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Honores Militares”.

En sus alegaciones para conseguir la inmunidad total en el Tribunal Superior de Justicia de Inglaterra, la defensa de Juan Carlos I esgrimió ante la demanda civil por presunto acoso de su examante Corinna zu Sayn-Wittgenstein https://www.elperiodico.com/es/politica/20220329/rey-juan-carlos-juez-deniega-recurso-corinna-ernesto-ekaizer-13446705, su calidad de miembro de la familia real de Felipe VI, argumento que fue rechazado tanto por el juez Matthew Nicklin como por la Corte de Apelaciones, que solamente reconoció su inmunidad parcial, limitada al periodo anterior a su abdicación.

Pero es un hecho que Juan Carlos I defendió, sin éxito, su pertenencia a la Casa de Su Majestad el Rey Felipe VI.

¿Es “natural”, o “normal” que el rey emérito, a la luz de sus propios argumentos, miembro de la familia real española, tenga domicilio fiscal en Emiratos Árabes Unidos, presumiblemente a través de un traje a medida ya que por convenio debería tener la nacionalidad emiratí y tampoco consta que la haya obtenido?

En otros términos, después de defraudar -reconocidamente a través de sus regularizaciones especiales- a Hacienda, ¿no merecería debatir que la circunstancia de que haya aprovechado su autodestierro para coger el dinero (presuntamente controlado en el extranjero) y se halla establecido fiscalmente en Abu Dabi?

"Más allá de si tiene o no el domicilio fiscal en Emiratos -cosa que según el Convenio vigente no sería posible sin la nacionalidad emiratí– lo grave sería que el emérito quiera tributar allí por tener sus principales intereses fuera de España, que sería una de las razones que justificarían ser residente fiscal en otro país, en este caso en los EAU", señala a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica, Carlos Cruzado, presidente del sindicato de los técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). “¿Y esos bienes o fondos son del último año”?. se pregunta.

Los que pretenden la existencia de un abismo entre el felipismo y el juancarlismo, quizá deberían hace lobby para que la Zarzuela consiga que el emérito siga declarando a la Hacienda española después de haberla defraudado. ¿O no éramos todos?

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