Ley del sólo sí es sí

El Supremo convoca un Pleno en junio para fijar su doctrina sobre el 'sólo sí es sí'

No habrá un criterio definitivo del alto tribunal sobre las rebajas de condenas a agresores sexuales hasta después de las elecciones del 28M y de la reforma de la ley impulsada por Igualdad

Fachada del Tribunal Supremo.

Fachada del Tribunal Supremo. / EP

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo mueve ficha frente a las discrepancias entre diversas audiencias provinciales y tribunales superiores de justicia por las rebajas de condena para agresores sexuales que está provocando la aplicación del la ley de garantía integral de la libertad sexual, la conocida como ley del 'sólo sí es sí'.

Los próximos 6 y 7 de junio todos los magistrados de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo se reunirán en Pleno para fijar doctrina en relación con los recursos presentados contra esas revisiones.

Este debate, en todo caso, se producirá tras una nueva reforma penal que busca evitar que los casos futuros de agresión sexual -los delitos ya cometidos están afectados por la normativa actual- acusen penas más bajas para los agresores sexuales. Las propuestas de los diferentes partidos, dirigidas a volver a incluir las circunstancias de violencia o intimidación a la hora de valorar las condenas por agresión sexual, serán avaladas previsiblemente por el parlamento el próximo dia 20. El Supremo también esperará para la fijación de su doctrina a la celebración de las elecciones municipales y autonómicas del próximo 28 de mayo.

Por el momento, el Supremo únicamente se ha pronunciado sobre peticiones de rebaja incluidas in extremis por las defensas de los condenados en algunos de los recursos de casación, los que estaban aún pendientes de resolver tras la entrada en vigor el pasado octubre de la ley impulsada por el Ministerio de Igualdad.

Así, será el Pleno de junio el que se fije una posición doctrinal definitiva, previsiblemente resolviendo sobre varios asuntos diferentes que puedan ser extrapolados a los casos que ya están sobre la mesa en el alto tribunal. Según fuentes jurídicas consultadas, éstos suman ya más de una veintena.

Las rebajas de condenas por la práctica totalidad de audiencias provinciales de toda España superan ampliamente las 700 en espera de conocer un nuevo balance que última el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), y que se conocerá previsiblemente a finales de este mes. Según algunas fuentes consultadas, el dato puede rozar el millar de revisiones a la baja.

Las decisiones de los jueces con respecto a la reforma penal han estado pasando durante las últimas semanas por una primera revisión a cargo de los tribunales superiores de justicia, que evidencian diferencias de criterio según sea el caso. Así, tribunales superiores de Castilla y León, Andalucía o Baleares han revocado decisiones de las Audiencias Provinciales en coincidencia con la Fiscalía, huyendo en todo caso de 'automatismos', mientras que en Madrid su alto tribunal ha hecho públicas sus primeras decisiones, en las que desoye frontalmente las instrucciones del Ministerio Público a cuyo frente se sitúa Álvaro García Ortiz.

Circular de la Fiscalía

La Fiscalía General del Estado ya publicó hace unas semanas una  Circular con la que busca ofrecer una respuesta unitaria a la revisión a la baja de condenas a agresores sexuales , y que incluye un epígrafe que menciona hasta siete sentencias muy recientes del Tribunal Supremo que, a juicio de este departamento, dejan entrever que el alto tribunal podría resolver con el mismo criterio interpretativo que defiende el Ministerio Público.

Dicho criterio pasa por entender que en aquellos casos en los que la pena impuesta también fuera imponible con arreglo a la regulación resultante de la reforma no procederá la revisión de la condena. 

En este punto, otro de los extremos que deberá ser valorado de forma definitiva por el Supremo pasa por la posibilidad de aplicar a los casos de condenas por violencia sexual lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición Transitoria segunda del Código Penal, tanto en las redacciones de 2015 como en la de 2022, una posibilidad que para muchos juristas no es más que un 'parche' dado que la norma impulsada por el Ministerio de Igualdad no estableció ninguna regla de estas características al final de su articulado.

Según la Fiscalía General, la posibilidad de aplicar estas normas transitorias y evitar rebajas en las condenas impuestas a agresores sexuales "parece ser el criterio seguido" por una sentencia del Tribunal Supremo del pasado 27 de febrero en la que se indica expresamente que, "dejando a un lado la polémica doctrinal acerca de la posibilidad de aplicación directa de estas normas, orientadas específicamente a la aplicación de la Ley Orgánica 10/1995 (reforma del Código Penal) a la aplicación de otras normas posteriores, es posible atender al criterio contenido en las mismas, reiterado en modificaciones posteriores del mismo Código Penal".

Esta resolución concreta del Supremo -aún no referida a una rebaja de condena firme,- añade que, cuando se trata de la revisión de sentencias firmes, "se aplicará la disposición más favorable considerada taxativamente y no por el ejercicio del arbitrio judicial, y que, en esos mismos casos, en las penas privativas de libertad no se considerará más favorable la nueva ley cuando la duración de la pena impuesta al hecho con sus circunstancias sea también imponible con arreglo a la nueva regulación". Se trata, palabra por palabra, de lo dispuesto por la Fiscalía General del Estado en su Circular, aunque aún está por ver si este criterio es el que sienta finalmente doctrina.