Ante el Tribunal Supremo

El fiscal pide volver a juzgar al 'conseller' y expresidente del Parlament Roger Torrent por desobediencia

El ministerio público pide al Supremo que ordene repetir el juicio al entender que el TSJC no razonó adecuadamente su absolución

El ’conseller’ de Empresa i Treball, Roger Torrent.

El ’conseller’ de Empresa i Treball, Roger Torrent. / RICARD CUGAT

Ángeles Vázquez

La fiscalía ha pedido al Tribunal Supremo que ordene repetir el juicio que el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) celebró contra el expresidente del Parlament y actual 'conseller d'Empresa i Treball' Roger Torrenty que acabó en su absolución, al entender que el razonamiento de la sentencia en el que se basó esta decisión "está absolutamente falto de fundamento y alejado de la realidad".

El recurso de casación, de 17 páginas, explica que no quiere decantarse por la opción de la mayoría del tribunal que decidió absolver a Torrent y a sus entonces compañeros de la Mesa de la Cámara Josep Costa (JxCat), Eusebi Campdepadrós (JxCat) y Adriana Delgado (ERC), ni por el voto particular partidario de su condena por desobediencia, pero defiende que la repetición del juicio es imprescindible para garantizar la tutela judicial efectiva, en su vertiente del derecho a "obtener una respuesta razonable con proscripción de toda arbitrariedad de los poderes públicos".

El ministerio público, que basa su petición en las propias reflexiones del Tribunal Constitucional, sostiene que "el derecho a la tutela judicial efectiva permite anular decisiones judiciales basadas en criterios valorativos no racionales, o apartados de toda lógica o ajenas a cualquier parámetro de interpretación sostenible en derecho", como a su juicio hizo el TSJC para absolver a los acusados. De ahí que solicite la repetición del juicio con otros magistrados para que el tribunal no esté contaminado.

Declarado por el TC

La fiscalía dedica su recurso a recordar que el Constitucional declaró que “el Parlament había vuelto a vulnerar el orden constitucional y estatutario, al admitir a trámite la Mesa de la Cámara la propuesta de resolución de respuesta a la sentencia del Tribunal Supremo que condenó a los líderes del 'procés'. Que su "contenido era objetivamente contrario a la Constitución no era difícil de constatar", a la vista de la sentencia de 2015 del tribunal de garantías y de dos providencias de octubre de 2019 que pedían que se ejecutara aquella resolución, insiste el ministerio público, porque de la propia propuesta "se desprende de manera inequívoca la insistencia del Parlament en afirmar la soberanía del pueblo de Catalunya y la defensa del derecho de autodeterminación".

La propuesta de resolución también admitía que quería responder “a la censura que el Tribunal Constitucional pretende imponer al Parlament, claramente incompatible con la autonomía y la inviolabilidad de la cámara”, lo que evidencia que insistía "en negarse a cumplir las resoluciones del Tribunal Constitucional", por considerarlo “carente de legitimidad y competencia”.

Formación jurídica

La Fiscalía considera que con todas las advertencias que los miembros de la Mesa del Parlament recibieron del propio Constitucional y de otros grupos hace que conocieran "la ilicitud de su conducta en cuanto desobediencia" al propio TC y que actuaban "con conocimiento de que con su actuación estaban incumpliendo sus resoluciones". Las providencias del órgano de garantís que lo advertían fueron "notificadas individual y personalmente a los acusados y su texto no dejaba lugar a duda alguna, máxime cuando tres de ellos (Torrent, Costa y Campdepadrós) son personas con formación jurídica", añade el recurso.

"La obligación a la que todos ellos fueron requeridos, de impedir o paralizar cualquier iniciativa parlamentaria que supusiera ignorar o eludir la suspensión acordada, apercibiéndoles de las eventuales responsabilidades, incluida la penal, en las que podían incurrir en caso de incumplimiento, no podía ofrecer ni ofrecía duda alguna, ni en cuanto a su acatamiento ni en cuanto a las consecuencias de lo contrario", sostiene la acusación pública, que entiende que "los acusados, de forma consciente y voluntaria, puestos previamente de acuerdo, con unidad de propósito y acción y claro ánimo de desobedecer, admitieron a trámite las propuestas de resolución".