REDES SOCIALES

Protección de Datos no logra sancionar la difusión en redes sociales de audios de la víctima del Arandina

Archiva las denuncias porque Twitter y Facebook no colaboran con la identificación si la denuncia parte de terceros

Los jugadores de la Arandina juzgados en el caso.

Los jugadores de la Arandina juzgados en el caso.

Cristina Gallardo

La Agencia de Protección de Datos ha archivado la denuncia presentada por Facua por la difusión en redes sociales de audios de la menor que fue víctima de agresión sexual por parte de exjugadores del Arandina, condenados a 9 años de prisión por el Tribunal Supremo. Pese a la relevancia pública de alguno de los perfiles denunciados, entre los que se encontraban el periodista Alfonso Ussía o la activista Cristina Seguí, no encuentra vías para la sanción porque Twitter y Facebook no colaboraron en su identificación formal al no ser una denuncia directa de la afectada.

La resolución, notificada el pasado 21 de febrero y a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, constata que el audio al que se hace referencia -que fue objeto de tres denuncias más ante la Agencia a finales de 2019, que se sumaron a la de Facua- fue eliminado de las redes por Twitter y Facebook por "violación de sus políticas". 

Ninguna de estas compañías, sin embargo, colaboró con la Agencia Española en la identificación de las cuentas, aludiendo a que no están obligadas al haberse abierto las actuaciones de oficio a partir de hechos informados por terceros, y no directamente por la afectada.

En uno de los casos sí se llegó a identificar al usuario de uno de los perfiles, pero la Agencia concluye que en él no se publicó el audio como tal, sino un enlace a otro de los perfiles denunciados, "sin que exista en este perfil ningún audio de los que motivaron las denuncias". Esto es porque la Agencia entiende que, "si no se efectúa actuación posterior de entrada al enlace como tal, no se infiere de qué o quién se trata, por lo que, en este caso, no pone de manifiesto ningún dato personal".

Se da la circunstancia de que, a nivel penal, el artículo 197.7 del Código incluye sanciones conductas de 'retuiteo' con este tipo de contenidos desde la entrada en vigor de la denominada ley del "sólo sí es sí", el pasado mes de octubre. De hecho se prevén multas para quien habiendo recibido las imágenes o grabaciones audiovisuales las difunda, revele o ceda a terceros sin el consentimiento de la persona afectada".

Por lo que respecta a la denuncia administrativa que se realizó en su día, por parte de Facua se señala a este periódico que en este caso la Agencia de Protección de Datos ha puesto de manifiesto un enorme desconocimiento de cómo funciona Twitter, llegando al extremo de resolver que si alguien retuitea con cita un tuit que contenga un audio, es imposible escuchar ese audio si no se pulsa en el tuit citado.

También consideran "sorprendente" en esta asociación que no pueda identificarse a los titulares de cuentas de Twitter que se presentan en ellas con sus nombres y apellidos, "máxime tratándose de personajes públicos con apariciones habituales en grandes medios de comunicación donde se les identifica citando esas mismas cuentas".

La protección de la voz

Al inicio de la resolución, la propia Agencia subraya que la voz de una persona es considerada un "dato personal" a tenor de lo que señala la propia legislación, y recuerda que así se ha pronunciado el propio Tribunal Supremo en 2020, cuando estableció por sentencia que los datos de carácter personal pueden corresponder a "cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables".

Lo primero que hizo la Agencia fue emitir órdenes de retirada urgente de esas publicaciones tanto a Twitter Spain como a Facebook. Esta última compañía contestó que el contenido había sido retirada por "violación de sus políticas", mientras que tras las órdenes dirigidas a la primera se comprobó que las grabaciones encontradas en los perfiles de dicha red social habían sido eliminadas. 

Sobre las identificaciones que también solicitadas no se obtuvo, sin embargo, respuesta satisfactoria. Esto es, según admite la propia resolución, porque la solicitud de información no cuenta con los requisitos que exige la ley para que la Agencia pueda solicitar válidamente la decisión de datos identificativos de terceros, ya que se precisaría que la reclamación procediera de la afectada y que la identificación no se haya podido realizar por otros medios.

La investigación de la Agencia sobre este asunto también se dirigió a un juzgado penal donde se investigaban los hechos. De hecho, mantenimiento de las pesquisas judiciales permitió a la Agencia sortear la caducidad del expediente una vez superado el plazo de doce meses de duración máxima de las actuaciones previas, tras recibirse un escrito del órgano judicial en febrero de 2021. El juzgado, en todo caso, acabó archivando también sus actuaciones por lo que esta vía para obtener información también decayó, y con ella el expediente.