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Por la consulta de 2014

El Tribunal de Cuentas rechaza rebajar la condena del 9-N

La Sala de Justicia desestima el recurso de Homs y declara que los intereses no cesan hasta que se devuelve el dinero a la administración perjudicada

Optimismo 8 Puigdemont, con Homs (izquierda), Rull y Borràs (derecha) en la sede electoral de CDC, el 26-J. EFE

¿Cuándo deben dejarse de contar los intereses de una reclamación económica en un procedimiento? ¿Cuando se entrega la cantidad reclamada por el tribunal o cuando se devuelve a la administración presuntamente perjudicada lo detraído? La doctrina del Tribunal de Cuentas es que debe ser en este segundo momento y esa diferencia, que en el caso de la condena por la consulta del 9 de noviembre de 2014 (9-N) es de un año, supone una cuantiosa rebaja de las cantidades a las que el expresidente Artur Mas y el 'exconseller' Francesc Homs, entre otros, tuvieron que pagar en concepto de intereses, informaron fuentes jurídicas a EL PERIÓDICO DE CATALUNYA, del grupo Prensa Ibérica.

La Sala de Justicia ha deliberado este lunes el recurso presentado por Homs para tratar de rebajar la condena impuesta en función de cuándo deben dejar de aplicarse los intereses. Según el encausado, estos debieron cesar en el momento que se consignó la cantidad reclamada, en julio de 2019, cuando se produjo la primera condena del Tribunal de Cuentas, lo que supondría unos 400.000 euros menos. La doctrina del tribunal, que ha sido ahora ratificada, en cambio, es que debe hacerse cuando se devuelve a la administración presuntamente perjudicada, en este caso, la Generalitat, la cantidad que le correspondía, porque la consignación se hizo de forma cautelar, ya que aún era posible interponer recursos.

El borrador de la resolución, de la que ha sido ponente la consejera María Rosario García Álvarez, explica que tras el requerimiento de la delegada instructora para que las partes manifestaran el carácter del pago o de afianzamiento de la consignación, "estas hicieron constar que no tenía carácter de reintegro sino de garantía". Y ello, como sostiene también la fiscalía, se aprecia porque todas lo recurrieron incluso en casación ante el Tribunal Supremo. Ese carácter en garantía o cautelar no supone un pago, por lo que los intereses siguen corriendo.

Los Servicios Jurídicos del Estado argumentaron que no puede pretenderse a través de la presente apelación una revisión de lo resuelto en sentencia firme, sino únicamente una decisión sobre si la liquidación de intereses practicada y reclamada a la apelante ha sido jurídicamente correcta en ejecución de esa sentencia firme.

Condena en 2019

En julio de 2019 la Sala de Justicia del Tribunal de Cuentas elevó ligeramente los gastos del 9-N, y ello supuso un pequeño aumento de las cantidades millonarias que la consejera Margarita Mariscal de Gante había condenado a devolver al 'expresidente' de la Generalitat Artur Mas, los 'exconsellers' Francesc Homs, Joana Ortega e Irene Rigau, y otros seis altos cargos de ese Govern.

El órgano fiscalizador contable sumó 41.831 euros a la cantidad por la que se les había condenado inicialmente por la organización de la consulta del 9 de noviembre de 2014, que quedó fijada en 4.988.620 euros, en vez de los 4.946.788 euros de la primera sentencia.

La Sala Tercera del Supremo consideró que las impugnaciones presentadas por Mas, Homs y los exaltos cargos de la Generalitat Josefina Valls, Jordi Vilajoana, Ignasi Genovés, Jaume Domingo y Teresa Prohias, también condenados, no reunían el interés casacional necesario para tramitarlas, por lo que la sentencia del Tribunal de Cuentas adquirió firmeza con esa última cantidad más los intereses correspondientes.

Se da la circunstancia de que Mas y Homs también están encausados en el procedimiento que se sigue actualmente por el 1-O y la acción exterior del Govern junto con otras 30 personas, como el expresidente catalán Carles Puigdemont o el presidente de ERC, Oriol Junqueras. En este procedimiento, aún pendiente de juicio, se les impuso una fianza de 5,4 millones, que finalmente se cubrió con los avales del Institut Català de Finances (ICF).

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