Tribunales

La Justicia condena a Abogados Cristianos por el despido de una de sus letradas tras ausentarse por covid

El Tribunal Superior de Castilla y León sentencia además que su indemnización por despido debió ser mayor

Polonia Castellanos, presidenta de la asociación Abogados Cristianos, en una imagen de archivo.

Polonia Castellanos, presidenta de la asociación Abogados Cristianos, en una imagen de archivo. / David Castro

Cristina Gallardo

Abogados Cristianos, la fundación civil que recurrentemente copa titulares con sus querellas contra diversas personalidades o instituciones a las que acusa de ofender el sentimiento religioso -su última acción ha consistido en denunciar ante Comisión Europea a tres de los magistrados del sector progresista del Tribunal Constitucional, por no abstenerse del debate sobre el aborto- ha sido condenada por los tribunales. Concretamente por el Tribunal Superior de Castilla y León, por despedir de modo improcedente a una de sus letradas después de que se ausentara de las oficinas tras ser diagnosticada de covid.

La resolución a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, fue dictada el pasado 23 de diciembre por Sección Primera de la Sala de lo Social del TSJ castellano-leonés y tiene como ponente al magistrado Manuel María Benito.

Además de desestimar el recurso de Abogados Cristianos contra una primera decisión favorable a la trabajadora, una impugnación de la que la Sala reprocha su "deficiente formulación técnica", el tribunal señala que la indemnización que esta merece debe ser superior a la inicialmente estipulada, al tener que adecuarse a la especificidad del trabajo que ésta desarrollaba como letrada en la institución. 

La demandante prestaba servicios para Abogados Cristianos, a cuyo frente se encuentra la abogada Polonia Castellanos, desde el 13 de marzo de 2021, tras ser contratada de forma indefinida y a jornada completa como jurista. Se la sometió al Convenio Colectivo de Acción e Intervención Social, percibiendo un salario en nómina de 1.550,32 euros brutos mensuales.

Unos meses más tarde, pocos días antes de Navidad, la abogada se acogió a un periodo de incapacidad temporal por enfermedad por coronavirus, y por esa razón ese mismo día se ausentó del puesto de trabajo y se llevó a su casa el ordenador portátil con el que trabajaba, propiedad de la empresa.

 El último de los partes de baja fue aportado a la empresa el 10 de enero, pero ese mismo día desde Abogados Cristianos se le comunicó su despido tras constatar que no había acudido a su puesto de trabajo durante cuatro días sin causa justificada ni previo aviso, y la emplazó a devolver el ordenador unos días más tarde.

La razón para echarla, según la carta de despido, fue "la transgresión de la buena fe contractual", así como el "abuso de confianza en el desempeño del trabajo", lo que constituyó causa de despido disciplinario. En la misiva también se señalaba que la empresa se reservaba el derecho de realizar "todas las acciones necesarias y oportunas en el ordenador" para averiguar el uso que había dado al mismo durante todos esos días.

El pasado mes de junio el Juzgado de lo Social 1 de Valladolid, ciudad donde está la sede de esta asociación, ya declaró la improcedencia del despido y condenó a Abogados Cristianos a readmitir a la letrada o bien a indemnizarla en un total de 1.541,83 euros. Consideró que no se había acreditado ni mala fe ni abuso de confianza que justificaran la extinción del contrato. Contra esta sentencia recurrió tanto la asociación como la mujer despedida, al entender que debía ser indemnizada basándose en el convenio de oficinas y despachos de Valladolid, dada la naturaleza del trabajo que desarrollaba.

Recurso deficiente

En respuesta al recurso, el Tribunal Superior de Castilla y Léon critica que los argumentos de Abogados Cristianos se limiten a señalar una serie de alegaciones sobre diversas cuestiones, incluso algunas no suscitadas en la instancia o sobre las que la sentencia que recurre no contradice siquiera su posición, "sin instar en ningún caso la revisión de los hechos que declara probados ni citar norma sustantiva o jurisprudencia alguna que estime infringida", por lo que debe ser rechazado como "improcedente".

Los magistrados atienden, aunque solo en parte, la reclamación de la abogada despedida respecto a su indemnización, y ello pese a considerar que el convenio que le venía aplicando la empresa era el adecuado al tratarse de una asociación sin ánimo de lucro. 

En este punto, Abogados Cristianos adujo en su recurso que debido a esta condición no puede competir en el mercado, no minuta y que toda su actividad se realiza "pro bono", nutriéndose de los donativos de sus socios y benefactores al estar encaminada a "la acción social". Pese a todo ello, el tribunal considera que la mujer debió ser integrada en el grupo profesional 3, y no 1, dad su condición como ejerciente en Colegio de Abogados de Madrid. Así, la indemnización del despido improcedente debe ascender hasta 1.897,55 euros, según la sentencia.