El Tribunal Supremo (TS) ha anulado, por falta de justificación suficiente, la exclusión de los espectáculos taurinos del ámbito de aplicación del Bono Cultural Joven aprobado por el Gobierno, que está dotado con 400 euros anuales.

Fuentes del alto tribunal señalan a EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, del grupo Prensa Ibérica, que la resolución no va más allá de anular la exclusión de este tipo de espectáculos, si bien los argumentos expresados hacen muy difícil que el Ministerio de Cultura vuelva a excluirlos del catálogo de actividades que se incluyen en el bono.

Concretamente, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal ha estimado el recurso interpuesto por la Fundación Toro de Lidia contra el Real Decreto 210/2022, de 22 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del citado bono y anula la expresión "y taurinos" de su artículo 8.2.

De este modo, si volviera a excluirse este tipo de actividades del bono cultural joven impulsado por el departamento de Miguel Iceta, los recurrentes podrían volver al Supremo para solicitar una medida cautelar acorde a sus intereses, por estarse contraviniendo lo señalado por la Sala. Esta petición podría utilizarse incluso ahora, respecto del dinero que quede por utilizar en el bono joven correspondiente al año 2022, según las mismas fuentes.

El precepto impugnado establecía que no eran subvencionables los espectáculos taurinos, además de los deportivos, la adquisición de productos de papelería, libros de texto curriculares, equipos, software, hardware y consumibles de informática y electrónica, material artístico, instrumentos musicales, moda y gastronomía.

La tauromaquia, patrimonio cultural

El Supremo explica que no le compete resolver si los espectáculos taurinos son manifestaciones culturales, ya que ha sido el mismo legislador el que lo ha hecho en sentido afirmativo al regular la tauromaquia como patrimonio cultural. A ello añade que el Tribunal Constitucional también ha dejado clara la naturaleza cultural de los espectáculos taurinos.

Con todo, el alto tribunal entiende que ni en el expediente ni el propio real decreto hay razones que expliquen la exclusión. "No nos parecen válidas al efecto las que ofrece su preámbulo, ya que únicamente dice que los espectáculos taurinos se fomentan a través de otros instrumentos y que cada administración tiene capacidad para decidir libremente los sectores o actividades de interés o utilidad pública que fomenta y de qué modo lo hace", expone el Supremo.

La sentencia, ponencia del magistrado Pablo Lucas, cree que esas explicaciones genéricas son "insuficientes" cuando hay disposiciones legales específicas que imponen a los poderes públicos la obligación de actuar positivamente en un determinado ámbito, tal como sucede con el de la Tauromaquia, con lo que reclama "una justificación singular de entidad bastante de por qué se dejan fuera del Bono Cultural Joven".

Además, enfatiza que "no hay una identidad o conexión" entre los espectáculos taurinos y las demás actividades que han quedado fuera de la ayuda de 400 euros "que permita deducir la razón de la exclusión".

Nueva generación

El Supremo advierte también de que "la consistente en el Bono Cultural Joven tiene una proyección de carácter general y, además, puede considerarse cualificada en tanto se dirige a una nueva generación, o sea, mira al futuro representado por los jóvenes -según el dictamen del Consejo de Estado casi 500.000- perspectiva que es fundamental cuando de la conservación y promoción del patrimonio cultural se trata".

"No hay, pues, entre las actuaciones reseñadas y el Bono Cultural Joven -que comporta 210 millones de euros según la citada memoria- la proporción necesaria para concluir que se dispensa a la tauromaquia un tratamiento equilibrado con la significación que tiene reconocida por el legislador", concluye.