Justicia europea

Los puntos de la sentencia del TJUE de los que depende el futuro de Puigdemont

La resolución ha sido acogida con satisfacción por el Tribunal Supremo y como un éxito por las defensas de los líderes del 'procés'

Carles Puigdemont.

Carles Puigdemont.

Ángeles Vázquez

Si la justicia fuera una ciencia exacta, poco sentido tendría que fiscalía y defensa esgrimieran ante un tribunal sus respectivos argumentos, porque la sentencia ya estaría hecha. Así que no es extraño que hasta las resoluciones judiciales permitan distintas lecturas en función de si el lector es el Tribunal Supremo o el expresidente catalán Carles Puigdemont y los 'econsellers' Toni Comín, Clara Ponsatí y Lluís Puig. La resolución del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dando respuesta a las dudas sobre euroórdenes del instructor del 'procésen el alto tribunal español, Pablo Llarena, es un excelente ejemplo. Estos son los puntos de la resolución que no se deben pasar por alto.

1. Controlar al otro es contrario a la UE

Las sentencias de la justicia europea se escriben por párrafos que se van enumerando. El 88 declara que considerar que la competencia del país que solicita la entrega de una persona "puede ser controlada por la autoridad judicial del país de ejecución equivaldría a atribuir a esta última autoridad una función general de control de las resoluciones procesales del Estado miembro emisor", lo que es "contrario al principio de reconocimiento mutuo" en el que se basan las euroórdenes. Eso significa que Bélgica vulneró el derecho de la Unión cuando denegó la entrega a España de Lluís Puig porque entendía que el Tribunal Supremo no es competente para juzgarle, que era el nudo gordiano de las cuestiones planteadas por Llarena y en la que el TJUE le da la razón sin ambages.

2. Deficiencias sistémicas o generalizadas

No obstante, la posibilidad de rechazar una euroorden debe seguir siendo posible. Y en el párrafo 97 lo permite, según la jurisprudencia del propio TJUE, cuando se "disponga de datos que tiendan a acreditar que existe un riesgo real de que se viole el derecho fundamental a un proceso equitativo [...], debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en el funcionamiento del sistema judicial del Estado miembro emisor", circunstancia que el país requerido "deberá comprobar, de modo concreto y preciso, habida cuenta de la situación individual de esa persona, de la naturaleza de la infracción que se le imputa y del contexto fáctico en el que se dictó la orden de detención europea". La sentencia no incluye a España entre los países con ese déficit, pero la defensa ya ha adelantado que será la carta que jugará ante futuras euroórdenes cursadas contra Puig o Puigdemont para tratar de acreditar esa deficiencia generalizada del sistema.

3. Examen en dos fases

Los puntos 98 y 99 especifican que debe hacerse un "examen en dos fases" para "apreciar si, en caso de entrega al Estado miembro emisor, la persona de que se trate correrá un riesgo real de que se vulnere su derecho fundamental a un proceso equitativo ante un juez establecido previamente por la ley". Y en el 100 se afirma que "no puede considerarse un tribunal establecido por la ley (...), un tribunal supremo nacional que resuelva en primera y última instancia sobre un asunto penal sin disponer de una base legal expresa que le confiera competencia para enjuiciar a la totalidad de los encausados", punto al que se han aferrado las defensas para sostener que eso significará que todas las causas relativas al 'procés' acabarán siendo anuladas.

Fuentes del alto tribunal aseguran a El Periódico de Catalunya, del grupo Prensa Ibérica, que la base legal es la ley de enjuiciamiento criminal y el propio Estatut, que prevé que los miembros del Govern y diputados del Parlament respondan ante el Supremo por delitos cometidos fuera de España. Además, recuerdan que el Tribunal Constitucional ha avalado en numerosas ocasiones la competencia del Supremo.

4. Elementos objetivos, precisos y fiables

En el párrafo 102 se establece que "en una primera fase, la autoridad judicial de ejecución de la orden de detención europea en cuestión debe determinar si existen elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados que tiendan a demostrar la existencia de un riesgo real de que se vulnere, en el Estado miembro emisor, el derecho fundamental a un proceso equitativo", sobre todo por "el incumplimiento de la exigencia de un tribunal establecido por la ley, debido a deficiencias sistémicas o generalizadas en dicho Estado miembro o de deficiencias que afecten a un grupo objetivamente identificable de personas al que pertenezca el interesado". Como tal grupo podría entenderse el independentismo catalán, así que de esta forma lo planteará la defensa en futuros procedimientos.

5. Cómo obtenerlos

El punto 124 fija que "los elementos objetivos, fiables, precisos y debidamente actualizados en que debe basarse la autoridad judicial de ejecución para llevar a cabo la primera fase del examen" para negar una entrega "pueden resultar de resoluciones judiciales internacionales, como las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, de resoluciones judiciales del Estado miembro emisor o de resoluciones, informes y otros documentos elaborados por los órganos del Consejo de Europa o pertenecientes al sistema de las Naciones Unidas". El siguiente punto menciona expresamente al Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, cuyas conclusiones pueden tenerse en cuenta como un elemento más. Para Puigdemont este extremo es muy relevante, porque piensa esgrimir el realizado respecto al 'procés' para tratar de acreditar vulneraciones de derechos generalizadas.

6. Consulta obligatoria

Para proteger en mayor medida el respeto mutuo entre Estados, el punto 136 impone como condición sine qua non para poder denegar una entrega consultar antes con el país que reclama a la persona. Es decir, que si Bélgica quiere volver a denegar la entrega de Puig a España, cuando Llarena la vuelva a plantear, con el argumento de que el Supremo no es el tribunal competente para juzgarle deberá consultar al propio alto tribunal español antes.

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