La Abogacía del Estado ha sido mucho más espléndida que la fiscalía en su petición de rebaja de inhabilitación para el presidente de ERC, Oriol Junqueras, y el resto de líderes independentistas condenados por el 'procés'. Los Servicios Jurídicos del Estado consideran que el líder republicano debe ver reducida su pena que le impide ejercer cargos públicos de forma absoluta de 13 a 7 años.

Los escritos -uno por cada uno de los condenados cuya sentencia se revisa-, a los que ha tenido acceso este diario plantean rebajas para el resto de ellos, aunque menores. Para los que eran miembros del Govern Raül Romeva, Jordi Turull y Dolors Bassa, solicita que la inhabilitación se les reduzca a seis años y nueve meses, mientras que la de Joaquim Forn y Josep Rull entiende que debe pasar a 6 años y tres meses y la de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, a seis años y medio.

Considera que en el caso de los condenados por sedición y malversación originalmente es la inhabilitación que corresponde por la aplicación en concurso medial de los desórdenes públicos agravados y la malversación, pero con el nuevo delito introducido en la reforma, penado con hasta cuatro años.

Para los que en el otoño de 2017 eran líderes de la Assemblea Nacional Catalana y de Òmnium Cultural, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, condenados en su día a nueve años, ahora la Abogacía del Estado considera que deben serlo solo a cuatro, y a diferencia de los anteriores, para empleo y cargo público. Ello sitúa la posible pena de los 'Jordis' en las más bajas, en línea con lo solicitad por la fiscalía, que pedía que se la limitara a cinco años.

Tras explicar que es "preciso que las conductas cometidas -incluyendo los medios empleados para su comisión- fueran punibles en el momento de su comisión, de acuerdo con el Código Penal anterior, y que sigan siéndolo de acuerdo con la norma posterior", su conclusión es que la actuación de Junqueras y del resto de condenados por sedición en la sentencia de octubre de 2019 es enmarcable en el nuevo delito de desórdenes públicos agravados.

Una vez recordados los hechos concretos por los que fueron condenados cada uno de ellos concluye que aunque "presentaran una funcionalidad y alcance incluso mayor, es evidente que colman el elemento típico previsto" en ese delito: "afectar gravemente el orden público". Añade que ello "resulta claramente de la sentencia al indicar que tenían 'una trascendencia que rebasaba con mucho los límites de una laxa interpretación del concepto de orden público, para incidir en el núcleo esencial de ese bien desde una perspectiva constitucional'".

"Son hechos probados que motivaron la condena de Junqueras -afirma el escrito- los relativos a su decisiva participación para que se produjeran, tanto el día 20 de septiembre como el 1 de octubre, ambos de 2017, actos multitudinarios con empleo de intimidación y violencia en algunos casos, así como ocupación de locales e instalaciones públicos impidiendo su normal funcionamiento y produciendo una alteración en el mismo, lo que colmaría los elementos típicos de la conducta tipificada en el artículo 557.2 del Código Penal"

Malversación reformada

En cuanto a qué delito de malversación debe considerarse cometido por los condenados del 'procés', la Abogacía del Estado explica que para que haya "ánimo de lucro (...) no es preciso que el lucro perseguido sea de la autoridad o funcionario, pudiendo ser de un tercero, pero lo que sí es ineludible para apreciar la conducta típica es que concurra ese ánimo de enriquecimiento propio o de terceros haciendo suyo el caudal sustraído".

En el caso de la sentencia que se revisa considera que todos los supuestos a los que se refiere son por "hechos que, constituyendo disposiciones o aplicaciones a fines no previstos, tenían por finalidad la apropiación de los fondos o lucro, ya fuera de los propios autores o de terceros", pero entiende que sería de aplicación el delito del 433 penado con hasta cuatro años de cárcel y pensado para destinar dinero público a otros fines también públicos, porque el legislador no ha vetado su aplicación cuando su destino sea ilícito. En este punto discrepa de la fiscalía, que argumenta que un fin público nunca puede ser ilegal.