Independentismo catalán

El fiscal general rechaza aplicar la rebaja de la malversación a los líderes del procés

El ministerio público informará en este sentido al tribunal que condenó el 1-O de cara a la revisión de la sentencia que impone el cambio legal | De seguir la Sala de lo Penal su criterio, los líderes independentistas no verían modificada la inhabilitación a la que fueron condenados

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de su cargo.

El fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, durante la toma de posesión de su cargo.

Ángeles Vázquez

La fiscalía del Tribunal Supremo solicitará que la sentencia del procés, tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, sea revisada en el sentido de que la conducta que fue castigada con el delito derogado de sedición lo sea ahora con el nuevo delito de desórdenes públicos agravados y que la malversación de caudales públicos se pene conforme su forma más grave, lo que supondrá que las penas de inhabilitación impuestas por el 1-O no se modifiquen, confirmaron fuentes fiscales a El Periódico de Cataluña, del grupo Prensa Ibérica.

La propuesta de calificación de los fiscales del procés, Javier Zaragoza, Fidel Cadena, Consuelo Madrigal y Jaime Moreno, cuenta con el respaldo del fiscal general del Estado, Álvaro García, lo que supone que este será el sentido con el que el ministerio público informará al requerimiento realizado por el tribunal que condenó en el Supremo a los líderes independentistas. La Sala presidida por Manuel Marchena dio ocho días a las partes para pronunciarse sobre cómo afecta a la sentencia el cambio registrado en el Código Penal, un plazo que finalizará a finales de semana o a principios de la próxima.

En el caso de que el criterio fiscal sea el finalmente seguido por la Sala de lo Penal del Supremo, el presidente de ERCOriol Junqueras, no verá modificados los 13 años de inhabilitación que aún está cumpliendo, lo que le impedirá concurrir a las próximas elecciones. La pena de prisión le fue indultada por el Gobierno de Pedro Sánchez.

No obstante, las fuentes consultadas destacan que para tener certeza sobre el tiempo de inhabilitación por cumplir en el caso de los líderes independentistas condenados deben comprobarse las disposiciones transitorias que acompañan la reforma y su liquidación de condena.

La fiscalía, que trabaja en un decreto para unificar la postura del ministerio público ante la reforma del delito de malversación, considera que el tipo que introduce para castigar el haber destinado dinero público a otro fin público no es aplicable, porque un referéndum ilegal, como cualquier ilícito, no cumple este requisito. Expertos consultados por este diario cuando se dio a conocer las enmiendas que introducían el cambio legislativo ya lo advirtieron y criticaron que se trataba de un delito franquista, que se destipificó en el Código de 1995.

Recurrir el auto de Llarena

La posición del ministerio público sobre el delito de desórdenes públicos agravados le obliga a recurrir el auto dictado el pasado jueves por el juez instructor del procés en el Supremo, Pablo Llarena, en relación con los huidos de la justicia: el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont, los exconsellers Toni Comín, Lluís Puig y Clara Ponsatí, y la secretaria general de Esquerra, Marta Rovira, que junto a la exconsellera prófuga se presentan como las principales beneficiadas por la reforma del Gobierno, al estar solo reclamadas por sedición.

Según el criterio marcado por Llarena en su resolución, ambas pasarían a estar solo acusadas de un delito de desobediencia, penado con multa e inhabilitación de hasta dos años, porque consideraba que la conducta que se castigaba con la sedición quedaba casi despenalizada con la reforma realizada.

En el caso de Ponsatí y Rovira ello les evitaría el ingreso en prisión en caso de regresar a España, según lo ocurrido con las procesadas por este delito que también huyeron: Meritxell Serret y Anna Gabriel.

No obstante, mantiene la malversación que puede estar penada con hasta 12 años de cárcel para los procesados por este delito, criterio que la fiscalía comparte.