Corrupción

El Tribunal Supremo confirma las principales condenas por corrupción del PNV por el 'caso De Miguel'

El alto tribunal realiza algunas rebajas puntuales, pero avala la sentencia Audiencia Provincial de Álava por cobro de comisiones a cambio de favorecer a determinados empresarios

Alfredo de Miguel.

Alfredo de Miguel. / EFE

Cristina Gallardo

El Tribunal Supremo ha puesto punto y final al denominado 'caso De Miguel', sobre corrupción en la cúpula del PNV de Álava, y ha confirmado las principales condenas por corrupción impuestas en 2019 por la Audiencia Provincial contra los integrantes del 'Araba Buru Batzar' (ejecutiva de la formación nacionalista en la citada provincia) Alfredo De Miguel, Luis Felipe Ochandiano y Carlos Aitor Tellería.

El tribunal, integrado por los magistrados Manuel Marchena, Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral, Ana Ferrer y Pablo Llarena, este último como ponente, únicamente ha realizado algunas correcciones técnicas a la resolución del tribunal de instancia y ha confirmado las condenas por delitos de tráfico de influencias, inducción o cooperación a la prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, falsedad documental, asociación ilícita y blanqueo de capitales relacionados con actividades que favorecieron la adjudicación de contratos públicos a determinados empresarios a cambio del cobro de comisiones.

Por contra, tras el recurso al Supremo se absuelve a De Miguel, Tellería y a los también procesados Iñaki San Juan y Alfonso Arriola de algunas actuaciones aisladas por las que les condenó inicialmente Audiencia Provincial alavesa; y se exonera también de todos los cargos a Julián Andrés Sánchez Alegría (Presidente de los Parques Tecnológico del País Vasco), por no aportarse prueba suficientemente de que llegara a conocer las irregularidades. También decaen las penas impuestas a Jon Iñaki Echaburu de los delitos de cohecho y asociación ilícita por los que estaba inicialmente condenado.

En todo caso, a Alfredo De Miguel se le imponen finalmente, además de penas de inhabilitación y multa, un total de 12 años y 4 meses de prisión, con un límite legal de cumplimiento de 9 años. A Luis Felipe Ochandiano se le imponen, además de otras penas accesorias, 7 años y 6 meses de prisión, que quedan limitados a 6 años y 9 meses de cumplimiento efectivo. Por último, Carlos Aitor Tellería se le condena a un total de 5 años, 1 mes y 15 días de prisión.

Según el relato de hechos probados que ahora deviene en firme, De Miguel, Ochandiano y Tellería se prevalieron de su capacidad de influencia política como miembros de la ejecutiva alavesa del Partido Nacionalista Vasco y de su compañerismo político con personalidades que ocupaban puestos de relevancia en la administración autonómica y municipal. De este modo se concertaron para favorecer que determinados organismos de la administración adjudicaran contratos de obras o de servicios a empresarios que estuvieran dispuestos a pagarles una comisión.

Facturación de servicios ficticios

Para encubrir el cobro de estas comisiones, continúa el relato judicial, los acusados constituyeron varias sociedades que facturaban servicios ficticios a los empresarios beneficiados. Sociedades que aparentaban no pertenecer a los encausados, pues se constituyeron bajo la titularidad de testaferros.

Una de estas sociedades, denominada Kataia Consulting SL, se constituyó a nombre de sus respectivas esposas. La Audiencia Provincial de Álava absolvió a Araceli Bajo López (esposa de Carlos Aitor Tellería), por no haberse acreditado que llegara a saber que la empresa estaba vinculada a una actividad ilícita de su esposo, pero el Tribunal Supremo confirma la condena que sí se impuso a Ainhoa Bilbao Lasa e Iratxe Gaztelu-Urrutia Sánchez como responsables de los delitos de blanqueo de capitales y de cooperación en la asociación ilícita constituida por sus cónyuges, imponiendo a cada una de ellas penas que suman 1 año y 6 meses de prisión, así como 180.000 euros de multa.

Los tres acusados principales emplearon otras dos sociedades para los mismos fines. En concreto, las sociedades Errexal SL y Ortzi Muga SL. Estas se constituyeron bajo la titularidad simulada de Josu Azkarraga Montes e Iñaki San Juan Bilbao quienes, desde la gestión societaria, ayudaron en la comisión de los delitos y en la recaudación de los ingresos. Por ello han sido condenados como cooperadores de los delitos de prevaricación, malversación de fondos públicos, falsedad en documento mercantil y asociación ilícita, imponiéndoles diversas penas que superan los 4 años de prisión para cada uno de ellos.

La sentencia también condena a los tres políticos vascos por influir en que algunos de los contratos administrativos fueran directamente adjudicados a sus sociedades, logrando así mejores beneficios, particularmente en algunos supuestos en los que lograron que la Administración les abonara unos trabajos que no realizaron nunca.

Parque tecnológico y cuadrillas el territorio histórico

Los contratos administrativos de los que derivan esas responsabilidades fueron otorgados por organismos públicos también regidos por miembros del Partido Nacionalista Vasco, concretamente por el Parque Tecnológico de Álava, el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, los municipios alaveses de Lapuebla de Labarca, Zigoitia y Zambrana, así como por las Cuadrillas del Territorio Histórico de Álava cuyos presidentes pertenecían a esa agrupación política. Para la adjudicación de los contratos, la sentencia proclama que se aprovechó la influencia política que los acusados tenían sobre algunos de los integrantes de esas corporaciones y que los colaboradores, además de contravenir el procedimiento de tramitación administrativa, propusieron la adjudicación por amiguismo con los acusados.

Así, resultan condenados algunos responsables que, desde posiciones estratégicas para la tramitación de los expedientes, favorecieron a los acusados. En concreto, la sentencia condena Alfonso Carlos Arriola Lacruz (gerente del Parque Tecnológico de Álava ) por su cooperación a la comisión de un delito de prevaricación administrativa, imponiéndole la pena de cuatro años de inhabilitación. 

A Francisco Javier Sánchez Robles (Director de Juventud y Acción Comunitaria del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco), como cooperador de un delito continuado de prevaricación, así como autor de un delito de integración activa en una asociación ilícita y autor de los delitos continuados de tráfico de influencias, malversación de fondos públicos y falsedad documental, por lo que le imponen diversas penas, entre ellas prisión por más de 7 años. Con ellos se ha condenado, por último, a la que fue alcaldesa de la localidad de Zambrana, María Justina Angulo Ocio, de la que se declara su responsabilidad como autora de un delito continuado de prevaricación y a la que se imponen 9 años de inhabilitación para cargo público.

Como consecuencia del esclarecimiento de la trama, la sentencia condena además a determinados empresarios que impulsaron la actuación ilícita y que se favorecieron con ella. Si bien algunos no recurrieron la condena que les impuso la Audiencia Provincial de Vitoria, sí lo hicieron Sergio Fernández Oleaga (Studio Técnico de Obras y Arquitectura SL) y Jon Iñaki Echaburu Barainca (Construcciones Loizate SA). Para el primero se confirma su condena a 1 año y 6 meses de prisión por los delitos de falsedad documental y cohecho. El segundo es condenado como inductor de un delito de tráfico de influencias a 5 meses de prisión.