El Parlamento Europeo y la Abogacía del Estado, en representación de España, coincidieron este jueves en reclamar al Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) que rechace el recurso del expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont  contra la carta que en diciembre de 2019 el entonces presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, ya fallecido, envió a la diputada Diana Riba y a otros 37 diputados que reclamaban que se concediera amparo al político catalán frente a las euroórdenes cursadas en su contra por el juez del Tribunal Supremo Pablo Llarena.

El representante de la Cámara fue tajante: no se puede impugnar una carta que solo indicaba que la petición de amparo solo la podía hacer el afectado y no era ninguno de los que el 10 de octubre de 2019, cuatro días antes de que se volvieran a reactivar las euroórdenes en su contra por sedición, tras conocerse la sentencia del 'procés', firmaban la que formulaba la petición. En vez de acudir al TGUE (primera instancia del Tribunal de Justicia de la Unión -TJUE-), se podía haber solicitado una aclaración, señaló el letrado Görlitz.

Contradicciones

En defensa de su demanda, el abogado del 'expresident', Gonzalo Boye, alegó que la reclamación española contra su cliente no está aún en la fase de juicio oral, lo que hacía obligatorio cursar un suplicatorio para poder cursar una euroorden en su contra. Añadió que las alegaciones del Reino de España no coinciden con las resoluciones dictadas por el Tribunal Supremo y el Constitucional español, porque estas "dicen lo que dicen y no lo que pretende" la Abogacía del Estado.

La representante de España, Andrea Gavela, lo negó de forma contundente y aseguró que los autos y sentencias aportados son accesibles en la página web del Poder Judicial español, pero anonimizados por protección de datos, lo que impide su tergiversación. Añadió que ninguna Cámara puede pedir a un tribunal que paralice una investigación, por la separación de poderes, y que el suplicatorio no es necesario una vez dictado el procesamiento, según la legislación española, que lo prevé para iniciarlo, no cuando ya está concluido.

En el 'procés' ocurrió antes a la adquisición de la condición de europarlamentarios de los huidos, "lo que lo hace innecesario" para cursar una euroorden, agregó en respuesta al punto en el que más chocó con Boye, que sostiene que eso solo ocurre cuando ya se ha abierto juicio oral.

La vista de este jueves, que se presumía de trámite, ha permitido adelantar aspectos claves sobre la inmunidad

El tribunal duda

Pese a que la vista de este jueves se creía superada por la que se celebrará este viernes, que abordará la inmunidad propiamente dicha, la presidenta de la Sala Sexta, Anna Marcoulli, quiso aclarar todas las dudas que le habían surgido al oír las alegaciones de las partes. Y el turno de preguntas de los magistrados superó ampliamente en duración a los informes de las partes.

La presidenta centró primero sus preguntas en el Parlamento Europeo. Se interesó en la inmunidad de los parlamentarios de los distintos países y, en concreto, de los diputados y senadores españoles. A continuación le llegó el turno a Gonzalo Boye, que defendió su recurso explicando que la carta tuvo efectos jurídicos, porque si Sassoli la hubiera tramitado y enviado a la comisión jurídica, Llarena no habría podido cursar las euroórdenes.

Según el letrado, Sassoli tenía la obligación de comunicarla y no de rechazarla directamente. La presidenta del tribunal le preguntó entonces si creía que de haberse tramitado la misiva hubiera paralizado el procedimiento judicial que se seguía en España contra los que huyeron cuando fueron citados por los tribunales españoles.

El abogado sostuvo que, de haberlo hecho, no se habría detenido a Puigdemont en Cerdeña, ni se habrían estudiado por Bélgica las euroórdenes cursadas contra él, Toni Comín y Lluís Puig.

Cuándo se pide autorización

La presidenta, que será la ponente de la sentencia que se dicte, mostró un conocimiento de la causa tal que preguntó al abogado por un párrafo de uno de los autos del Constitucional aportados al procedimiento. Decía que el suplicatorio se debe solicitar al inicio de la investigación no cuando se da por concluida por el procesamiento, como ocurrió con Puigdemont y el resto de huidos.

Boye terminó acudiendo a otro párrafo de la misma resolución para volver a alegar que eso solo era posible una vez abierto el juicio oral y acudió a la sentencia europea que declaró que Oriol Junqueras adquirió nada más ser diputado electo; Marcoulli, a la que no dio la impresión de convencer, le recordó que el líder de ERC se encontraba en otro estado, porque él ya estaba siendo juzgado.