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Pazo de Meirás

El juzgado de Madrid rechaza las alegaciones de los Franco y acepta la personación de Sada y Xunta

Convoca de nuevo la vista para dirimir la procedencia del depósito cautelar de los 564 bienes que demanda el Estado | Será el 25 de noviembre

Uno de los salones del pazo de Meirás. CONCHI PAZ

El Juzgado de Primera Instancia número 70 de Madrid acaba de dictar un auto en el que acuerda aceptar el personamiento de la Xunta de Galicia y el Concello de Sada en la causa de los bienes de Meirás. El juez Roberto Fernández Muñoz rechaza las alegaciones de los Franco y acepta la intervención adhesiva simple de las dos administraciones en este proceso como parte coadyuvante de la Abogacía del Estado. El juzgado ha convocado además una nueva vista para dirimir la procedencia de las medidas cautelares reclamadas por el Estado. Será, salvo nuevo aplazamiento, el 25 de noviembre.

El juez rechaza todos los argumentos de los herederos del dictador Francisco Franco y concluye que tanto el Concello de Sada como la Xunta de Galicia tienen un "interés legítimo y directo" en esta causa. En el caso del Ayuntamiento sadense, el primero en solicitar el personamiento, el magistrado recuerda que el pazo de Meirás se ubica en Sada, que el Concello tiene competencias urbanísticas sobre el mismo y apela además al interés legítimo de esta administración local por velar por los bienes de dominio público situados en su territorio. "En este sentido, resulta justificado el interés directo y específico del Concello en que la sentencia que se dicte declare que los bienes son de dominio público y que pertenecen al Estado", argumenta el juez, que concluye que el "interés que expone el Concello va más allá del mero interés de hecho, pues no se trata de una expectativa o interés moral, sino de un verdadero interés directo y jurídico" dado que, incide, "la gestión y explotación de los bienes cuya propiedad reclama el Estado pudiera corresponder a la referida entidad local".

El juzgado concluye que la Xunta ostenta también un interés legítimo en la causa dado que tiene competencias en materias en patrimonio. "Como entidad territorial autonómica no solo puede ostentar derechos sobre los bienes sino una obligación constitucional sobre la base de los postulados del Estado autonómico para su conservación protección y defensa", apunta.

El magistrado considera fuera de lugar las alegaciones de los Franco sobre la posible contradicción de la exposición de los bienes en litigio y las estipulaciones de la ley de memoria democrática. "El destino que el Estado pueda darle a los bienes en base a las leyes promulgadas o que puedan promulgarse y entrar en vigor hasta el dictado de la sentencia, si es favorable, exceden del objeto del pleito", zanja.

El auto no es firme y los Franco pueden interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días.

Vista de las medidas cautelares

El juzgado ha convocado de nuevo la vista para dirimir la procedencia de las medidas cautelares reclamadas por el Estado para impedir que los Franco puedan retirar los 564 bienes que reclama en su demanda. Será el 25 de noviembre a las 10.30 horas, según detalla en una providencia.

Esta resolución tampoco es firme y puede interponerse recurso en el plazo de cinco días.

Reacciones al auto

El Concello de Sada ha sido el primero en expresar su satisfacción por la resolución judicial que desestima las alegaciones de los Franco y avala su personamiento en el proceso.

El alcalde, Benito Portela, que se enfrenta a una moción de censura, recuerda que fueron los primeros en solicitar su intervención en esta causa como parte adhesiva simple. "Sada estivo, está e debe seguir estando presente alí onde se defenda a integridade patrimonial do pazo de Meirás. Non so en defensa dun ben de interese cultural senón tamén da memoria democrática e do interese xeral da cidadanía de Sada", apunta.

El regidor avanza que el Concello estará presente en la vista de las medidas cautelares oara apoyar las medidas solicitadas por la Abogacía del Estado e impedir que los Franco puedan retirar los bienes.

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