La Audiencia Provincial de Madrid da la razón al expresidente del Gobierno Mariano Rajoy en su intento de oponerse a su imputación en Andorra por las supuestas presiones a la Banca Privada d'Andorra (BPA) para obtener información bancaria de independentistas catalanes, como los Pujol, en lo que se conoció como "operación Cataluña". Pero rechaza el recurso de queja con el que intentó paralizar que le fuera notificada la querella presentada en su contra, porque ya lo fue, lo que hace que la impugnación carezca de sentido.

En un auto, al que ha tenido acceso este diario, la Sección Segunda de la Audiencia de Madrid afirma que el primer recurso interpuesto por la representación legal de Rajoy debió ser admitido, porque "toda resolución judicial que no esté expresamente excluida de recurso es susceptible de ser recurrida" y la doctrina del Tribunal Constitucional, además, es proclive a permitirlo.

Por eso concluye que las resoluciones judiciales dictadas para dar cumplimiento a una petición de auxilio internacional pueden ser impugnadas, aunque se traten de un mero traslado de documentos, como en este caso, que consistía en notificar la admisión a trámite de la querella interpuesta en 2019 por l'Institut de Drets Humans d'Andorra (IDHA) contra Rajoy y sus ministros de Hacienda y del Interior, Cristóbal Montoro y Jorge Fernández Díaz.

La ampliación de la querella inicial presentada en 2016 por los propietarios de BPA, los hermanos Cierco, se produjo tras escuchar al excomisario José Manuel Villarejo -principal imputado en la causa abierta en la Audiencia Nacional para investigar las cloacas policiales- declarar que participó en ese capítulo de la "operación Cataluña", pero que el cierre del banco solo pudo hacerse por sus superiores.

El fondo y la forma

Según la Audiencia, tanto la representación de Rajoy como la jueza que rechazó el recurso, al entender que el traslado de la documentación remitida por Andorra no podía ser impugnada, se basaban en la procedencia o no del auxilio solicitado, en función de si debía hacerse un examen previo para determinar si el principado tiene jurisdicción para actuar contra el expresidente, pero en realidad en este punto solo se discutía si se puede recurrir una decisión judicial, aunque no incluya la interposición directa de recursos contra ella.

Y le da la razón a Rajoy, pero carece de sentido admitirle su recurso de queja, porque ya le fue notificado el inicio del procedimiento en su contra por los delitos de los de coacciones, amenazas de un mal constitutivo de delito, chantaje, extorsión coacciones a órganos constitucionales y documento falso.