El Tribunal General de la Unión Europea (UE) descartó este miércoles la existencia de un conflicto de intereses ante un caso en el que la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo, presidido por Dolors Montserrat (PP), decidió no admitir a trámite una petición sobre el régimen disciplinario de los empleados públicos en España.

En su sentencia, el Tribunal General rechaza los argumentos del demandante, que sugería que Montserrat debería haberse "abstenido de pronunciarse sobre la petición" por su condición de ex empleada pública del Estado (como exministra de Sanidad) y le atribuía un "interés personal en el asunto de que se trata".

La corte señala que el demandante, un ciudadano español, "no invoca ningún posicionamiento" por parte de Montserrat "que pueda hacer pensar que abordó el examen de la petición con algún prejuicio personal que hubiera manifestado anteriormente", y descarta que el ejercicio de actividades políticas nacionales en España "baste por sí solo para determinar la existencia de un conflicto de intereses".

Además de señalar que el demandante no alega que la propia Montserrat participase personalmente en la adopción de la norma española cuestionada, el Tribunal subraya que la popular tampoco desempeñó "un papel decisivo" en impugnar la decisión en la Eurocámara, que se rechazó por unanimidad por los eurodiputados que componen la comisión.

El Tribunal General rechaza también recusar a Montserrat en su cargo y condenar a la Comisión de Peticiones a reanudar el procedimiento, entre otras solicitudes que le hacía el demandante.

En otra sentencia de este mismo miércoles, la misma corte con sede en Luxemburgo descartó también anular una decisión de la misma comisión parlamentaria; en esta ocasión, el caso lo había presentado una española que denunciaba irregularidades cometidas en el marco de un proceso militar en el que fue acusada y que, en su opinión, habían dado lugar a la vulneración de su derecho de defensa.