La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal de Argentina ha considerado "inadmisible" el recurso que presentaron la Federación de Peñas de Pamplona, la Asociación San Fermines 78-Gogoan y la Asociación 3 de Marzo con la intención de revocar el archivo de la causa contra el exministro Rodolfo Martín Villa por crímenes de lesa humanidad.

Así consta en una resolución de 20 de septiembre, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario del grupo Prensa Ibérica al que también pertenece este periódico, que considera que no se puede probar que las muertes cuya responsabilidad se le atribuye produjeran en el contexto de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil. La querella responde concretamente a cuatro muertes causadas por disparos policiales, tres de ellas en Vitoria en marzo de 1976 -cuando Martín Villa era ministro de Relaciones Sindicales- y otra en Pamplona en julio de 1978, en su etapa de ministro del Interior.

La decisión notificada este miércoles confirma la resolución que había dictado la anterior instancia judicial argentina, que aseguraba que la instrucción de la magistrada María Servini no había logrado probar que Martín Villa, pese a que ejerció de ministro de Relaciones Sindicales en 1976; y de ministro de Gobierno y del Interior en 1978, "hubiera ordenado las acciones cometidas por organismos policiales –que culminaron en las muertes por las que se lo responsabilizó- o que actuara de algún modo compatible con aquellas".

Los magistrados concluyen, en ese sentido, que la investigación judicial no ha detectado "pruebas objetivas, sea directas o indirectas", que permitan acusar de crímenes contra la humanidad a Martín Villa, que ha sido defendido por el abogado Jesús Santos, del despacho Baker McKenzie.

La transición

Precisamente, este bufete puso de manifiesto que los hechos atribuidos a su cliente por las acusaciones, no ocurrieron durante la Guerra Civil española o posguerra (Franquismo) sino durante el período conocido en España como “La Transición”.

Según la versión que trasladó a la justicia argentina la defensa de este expolítico de la Unión de Centro Democrático (UCD), ese período histórico abarcó desde la proclamación de Juan Carlos de Borbón como rey de España el 20 de noviembre de 1975, pasando por las elecciones democráticas del 15 de junio de 1977 y hasta la sanción de la Constitución del 29 de diciembre de 1978. Implicó un proceso de cambio político dirigido a la democratización plena –que se alega- incompatible con un plan sistemático de exterminio y/o persecución de opositores.

Carta de Martín Villa a la Corte

Martín Villa no tuvo el permiso del tribunal para intervenir en la vista ante la Cámara de Casación, si bien envió una carta para exponer a los magistrados que “en la Transición no hubo ni muchísimo menos un plan sistemático para eliminar a adversarios sino todo lo contrario”. En ese sentido indicó que en el Auto de Procesamiento no fueron atendidos los testimonios que sobre ese periodo y su comportamiento enviaron al Juzgado los cuatro expresidentes del Gobierno vivos -Felipe González, José María Aznar, Jose Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy-, los dos ponentes vivos de la Constitución española -Miqel Roca y Miguel Herrero y Rodriguez Miñón- y los ex líderes de Comisiones Obreras y de UGT Antonio Gutierrez, José María Fidalgo, Nicolás Redondo y Candido Méndez.

En esa carta recordó también que desde que se dictó la orden de detención contra él en octubre de 2014 ha colaborado con la Justicia argentina y, tras reiteradas peticiones a la jueza Servini a lo largo de siete años para que le tomase declaración, compareció ante ella de forma voluntaria por videoconferencia. Añade que “quizá, y sin pretenderlo, sea un caso singular de ciudadano que ha accedido a comparecer ante la Justicia de una nación distinta de la suya cuando las leyes y las resoluciones judiciales de su propia nación no le obligan a hacerlo”.