Patrimonio
Pazo de Meirás | Los Franco recurren el auto de los bienes y se declaran víctimas de una “incautación insólita”
Alegan que el auto incluye “valoraciones nunca vistas en la práctica judicial” para privarles de bienes “cuya única significación artística es su ubicación en un lugar o aparecer en una foto antigua”

Uno de los salones del pazo de Meirás. / Conchi Paz
Antares Pérez
Los herederos del dictador Francisco Franco han recurrido el auto del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña que estimó casi en su totalidad la cuestión incidental planteada por la Administración General del Estado y decretó que debían permanecer en el pazo de Meirás 132 bienes de los 697 inventariados al entender que son de elementos “inseparables” de As Torres. La discrepancia entre el Estado y los Franco se limitaba realmente a 49 bienes, básicamente los conjuntos escultóricos del jardín y los elementos de la capilla.
El juzgado concluyó que, salvo unas alfombras pasilleras, se trata de elementos que el Código Civil califica de inmuebles por destino o incorporación, es decir, que fueron instalados con vocación de permanencia o que no pueden ser trasladados sin provocar el deterioro del edificio.
En un recurso de 45 páginas, los Franco acusan al juez de aceptar cuestiones incidentales “claramente improcedentes y extemporáneas”, “que no debieron ser admitidas a trámite en ningún momento” y privarles de bienes en base a consideraciones “de orden artística, estética, cultural o histórica nunca consideradas por la jurisprudencia existente”.
Los hermanos Martínez-Bordiu se declaran víctimas de una “incautación insólita” y afirman que la resolución incluye valoraciones “nunca vistas en la práctica judicial del Derecho” y vulnera lo establecido en el auto de la Audiencia Provincial que tumbó el depósito cautelar de los bienes.
Acusan al Estado y las partes codemandantes —Xunta, Diputación y los ayuntamientos de Sada y A Coruña— de “pretender subsanar por una vía impropia procesalmente hablando” lo que “no se hizo en el procedimiento declarativo principal” dado que, subrayan, la demanda del Estado se limitaba al inmueble, no a su contenido.
Los Franco critican que el Estado y Xunta maniobrasen después de que ellos procediesen de “buena fe” a la entrega provisional del pazo en diciembre de 2020 ” para intentar “soslayar el cumplimiento” del auto de la Audiencia Provincial y evitar que pudiesen retirar los bienes, para lo que ya habían contratado a una empresa de mudanzas.
Los nietos del dictador ven totalmente infudados los argumentos para privarles de “una pluralidad de objetos de aparente interés artístico (en algunos casos notoriamente discutible) cuya única significación artística es la de su ubicación en un lugar o aparecer en una foto antigua”. A pesar de que el Código Civil establece más excepciones, los Franco, insisten en que el criterio que debe tenerse en cuenta para decretar la permanencia de los bienes el de que no puedan retirarse sin quebranto e inciden en que los propios peritos del Estado admitieron en la vista que con las técnicas actuales “todo puede ser separable”.
Los Franco acusan al Estado de esgrimir novedosamente “argumentos de corte estético/artístico” y cuestionan la conclusión a la que llega el juez de que los bienes fueron instalados con vocación de permanencia dado que, alegan, supone elucubrar sobre las intenciones “de personas que han pasado a mejor vida”. A este respecto, llama la atención sobre el hecho de que el Estado renunciase a la posibilidad de aportar a su incidente los inventarios que se realizaron en Meirás durante la dictadura y que, sostienen, le permitirían probar si esa era realmente la intención de la Jefatura del Estado.
Tampoco acepta los argumentos relativos a que los elementos componen un conjunto y defiende, por el contrario, que las esculturas del jardín son realmente “elementos pétreos totalmente heterogéneos” , “una mezcolanza de esculturas de cantería gallega antigua, blasones de origen desconocido y hasta relojes de sol” que fueron desplazados en más de una ocasión.
En su alegato , los Franco acusa al juez de incluir en su auto consideraciones “totalmente subjetivas elaboradas ad hoc para este procedimiento” y hacer observaciones “muy osadas” y hasta “juicios de intenciones de marcada prosopopeya”. Cargan especialmente contra los argumentos esgrimidos por las partes que apelan a la importancia de velar por mantener la integridad del pazo de Meirás e inciden en que el decreto de declaración BIC de As Torres “nada precisa” sobre los bienes y que la Xunta se ha limitado a preservar la biblioteca de Emilia Pardo Bazán.
Los nietos del dictador cargan con dureza contra la Xunta, a la que acusan de incurrir en argumentos “subjetivos”, “literarios” y “falaces”. Acusan además a la Xunta de contradecirse y le recuerda que unos meses antes de la vista se opuso a la petición del Concello de Sada de indicar en el inventario qué bienes estaban vinculados al sitio histórico al entender que supondría confundir la protección con la cuestión civil de la titularidad.
Los Franco insisten en llevarse esos 49 bienes en discrepancia con el Estado, incluido el sarcófago que mandó labrar Pardo Bazán. Alega que no está probado que pretendiese ser enterrada en este sepulcro y tacha además este argumento de “peculiar” y “costumbrista”.
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