La nueva ley de información clasificada, la que reemplazará a la ley franquista de secretos oficiales de 1968, echa a andar. Este lunes por la tarde el Consejo de Ministros, en su última reunión antes del parón veraniego, aprobó el anteproyecto de una norma que superará un "vestigio" de la dictadura y homologará España con otras democracias consolidadas, según la lectura del titular de la Presidencia, Félix Bolaños. El texto establece categorías de protección de documentos, plazos de desclasificación, regula el derecho de acceso de diputados o de ciudadanos. Pero también sanciona que todos los archivos anteriores a la aprobación de la nueva ley, todos los producidos desde la dictadura hasta hoy, permanecerán como están, ocultos, salvo que el Gobierno decida darlos a conocer o bien el Tribunal Supremo lo determine después de que un afectado haya visto rechazada su solicitud de información. Es decir, que no habrá una desclasificación automática y generalizada de todos los secretos de Estado previos a la nueva legislación. Llevándolo a un caso concreto, no se conocerán de entrada los papeles relativos al 23-F o a los GAL, como piden los aliados habituales del Ejecutivo.

Y es que Pedro Sánchez se ha encontrado con una fuerte oposición interna y externa a su anteproyecto de ley. Interna, porque Unidas Podemos considera demasiado amplio el periodo de 50 años (prorrogables) en el que los documentos secretos más sensibles permanecen clasificados. Y externa, porque los socios del Ejecutivo rechazan la redacción de la norma, a la que aún le queda trayecto hasta su llegada a las Cortes para la tramitación parlamentaria. Según defendió Bolaños, los plazos arbitrados en el borrador son "razonables" y comparables a los de otros países de nuestro entorno, por lo que confía en que la norma salga aprobada por una "mayoría parlamentaria rotunda", aunque se abre a modificaciones en el articulado, tanto antes de llevarla al Congreso como después. Porque la ley espera el ministro tenerla aprobada a principios de 2023 y entrará en vigor seis meses después. 

El anteproyecto identifica cuatro categorías de clasificación: alto secreto, secreto, confidencial y restringido (ahora solo había dos escalones, secreto y reservado), y le asigna a cada una un nivel de protección diferente, en función del peligro que pueda suponer para la seguridad o la defensa nacional su revelación no autorizada o su uso indebido. Solo el Consejo de Ministros podrá catalogar archivos como alto secreto o secreto, mientras que marcar documentos como confidencial o restringido lo podrá hacer un elenco de autoridades tasado —como los ministros, secretarios de Estado y subsecretarios o los titulares del CNI, el Departamento de Seguridad Nacional, el Consejo de Seguridad Nuclear y la Dirección de la Policía y la Guardia Civil—.

El texto fija, según explicó Bolaños, los procedimientos para clasificar, desclasificar y reclasificar información con "plenas garantías". Y se introduce, por primera vez en España, la desclasificación automática una vez transcurridos unos plazos. La ley de 1968 permitía que los papeles secretos permaneciesen eternamente fuera del dominio público. ¿Qué plazos se incluyen? Para los soportes calificados de alto secreto, será de 50 años (prorrogables otros 15); para la información calificada como secreta, 40 años (prorrogables a otros 10); para la confidencial, entre siete y 10 años, y para la restringida, entre cuatro y seis. Plazos, defendió el ministro, en la media de los países de nuestro entorno. También podrá vincularse la desclasificación a que se produzca un hecho futuro, cierto y previsible, como el fallecimiento de una persona o el fin de un conflicto bélico. Además, se prevé que la misma autoridad que clasificó un archivo pueda levantar el veto en cualquier momento, antes de tiempo, si no hay peligro alguno para la seguridad o la defensa nacional.

Criterio "amplio" de los ministerios

El titular de la Presidencia sostuvo, también para defenderse de los primeros ataques a la nueva ley, que España se situará en la línea de otras legislaciones "más avanzadas". Francia, Reino Unido, Dinamarca o Bélgica no tienen plazos para desclasificar documentación, mientras que Suecia sitúa el tope en 70 años. Alemania lo fija en 30 años, pero para papeles catalogados tanto alto secreto como secreto y confidencial. Y otros países tienen límites inferiores pero con "muchas excepciones" o con prórrogas limitadas pero de carácter indefinido. En suma, son plazos, defendió, "razonables", "revisables por la autoridad" en todo momento, "homologables" con otros países de nuestro entorno, socios de la UE y de la OTAN.

¿Pero qué ocurre con la información clasificada con anterioridad a la entrada en vigor de la nueva ley? Ahí está uno de los potenciales problemas del texto, a ojos de los socios. No habrá una desclasificación automática, dado el volumen "ingente" de documentos reservados, según argumentó Bolaños. Volumen que no cuantificó.

Y es que desde que se promulgó la ley de 1968, retocada poco antes de la aprobación de la Constitución, el criterio utilizado por los ministerios ha sido "amplio", laxo, y por tanto para el Gobierno es imposible proceder a levantar el veto de manera "indiscriminada". Así que se opta por "mantener toda la documentación como está", salvo que de oficio la autoridad competente (o sea, el Gobierno) decida desclasificar papeles —Bolaños citó el ejemplo de Defensa, que pasó a dominio público todos los archivos militares anteriores a 1968— o que lo pidan personas "directamente afectadas, que deberán indicar su interés en la información requerida, las razones que justifican la desclasificación solicitada e identificar pormenorizadamente la información que se solicita" conocer. El ministerio requerido deberá velar en todo momento por la seguridad y la defensa nacional.

Si el Gobierno lo deniega, de manera motivada, entonces el afectado podrá acudir a la Sala Tercera del Tribunal Supremo, la de lo Contencioso-Administrativo. Es decir, que habrá un control jurisdiccional. El potencial problema de esta fórmula es que pueden permanecer en la oscuridad papeles de los que ni siquiera se conozca su existencia o que no los reclame ningún afectado. Además, es presumible que esta disposición colisione con los socios. El PNV, el que más ha enarbolado la bandera de la reforma de la ley de 1968, preveía un desclasificación automática de todos los archivos que hubieran cumplido los plazos (de 10 y 25 años, en su propuesta).

El carácter de la Audiencia Nacional

El anteproyecto también regula los órganos con competencia en la materia. En la cúspide, la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, que dependerá del Ministerio de la Presidencia, que dirige Bolaños. El poder se trasvasa, por tanto, de Defensa a Presidencia, al ser un departamento “más transversal”.

La Autoridad Nacional protegerá y tratará la información catalogada como alto secreto, secreto y confidencial que se produzca en España, y también toda aquella información que provenga de otros Estados u organizaciones (como la OTAN), “cualquiera que sea su categoría”.

Entre sus funciones, garantizar el cumplimiento de la normativa nacional y de las obligaciones internacionales, asesorar técnicamente al Gobierno, coordinar las nuevas unidades y valorar la idoneidad de las personas que deban tener acceso a información clasificada como alto secreto, secreto o confidencial para expedirles la habilitación para el tratamiento profesional de la información.

Además, se regula por primera vez el derecho de acceso a los documentos bajo llave. Por varias vías. Por un lado, los diputados, a través de la comisión de secretos oficiales del Congreso. Por otro, cualquier persona que se considere afectada, a través de un recurso que deberá estudiar la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Se introducen asimismo garantías para el tratamiento, protección y custodia de la información clasificada.

El anteproyecto incorpora un régimen sancionador en caso de acceso o difusión indebida, que oscila entre los 50.000 y los tres millones de euros, al margen de las responsabilidades penales que se deriven. Será considerado infracción muy grave, por ejemplo, la difusión por cualquier medio de un alto secreto o secreto o el acceso a esa información sin tener la habilitación necesaria o entregar esos papeles a potencias extranjeras cuando no exista un tratado internacional para el intercambio.

Bolaños no prejuzgó a quién se acercará el Gobierno para pactar la ley. Aspira a mejorarla en el trámite parlamentario y que logre una mayoría “rotunda”. Fuentes del Ejecutivo indicaban que con el PP es difícil saber a qué atenerse. Sus decisiones, alegaban, son “inescrutables”.