La Audiencia Nacional ha confirmado la multa de 720 euros impuesta a un tuitero que publicó un mensaje en el que insultaba y llamaba a cortar el cuello al rey Felipe VI y ha aclarado que el número de seguidores que tenía -168- no es relevante para analizar si ha incurrido en un delito, sino para determinar la gravedad de la condena.

El escaso impacto del mensaje era uno de los argumentos de la defensa del condenado, Albert B.T., para pedir su absolución del delito de injurias a la Corona en el recurso que presentó ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el que también invocaba su libertad de expresión y enmarcaba el mensaje dentro de la crítica política a la monarquía.

En aquel tuit, publicado el 18 de marzo de 2020, coincidiendo con el discurso del Rey por la pandemia, Albert B.T. decía: "En serio. Cortémosle el cuello a ese hijo de puta, estamos tardando #coronaciao".

Un mensaje que, según establece la sentencia que rechaza su recurso, "se limita al insulto y a la invitación a matar al Rey, lo que no puede quedar amparado en la libertad de expresión".

Para los magistrados, el impacto del tuit "no es necesario para la consumación" del delito, sino que "es suficiente, como ha quedado acreditado, que se publicó en un perfil abierto en una conocida red social, como es Twitter".

La Sala admite que, como señaló en otra ocasión la Audiencia Nacional, aunque la afectación del derecho al honor del destinatario de una expresión injuriosa existe desde el momento en el que el tuit ha sido compartido, "no es lo mismo que el mensaje haya sido leído por una persona o por un millón".

Sin embargo, cree que no tiene "consecuencia alguna" a la hora de determinar si se ha cometido un delito, sino que entraría en el debate sobre la individualización de la pena y en este caso se ha impuesto la mínima legalmente prevista.

A juicio del tribunal, el honor quedó afectado desde el momento en que el tuit se publicó en la red social, "pudiendo ser leído por cualquier persona al ser compartido en abierto"; a partir de ahí, su impacto, difusión o réplica incide en la gravedad de la conducta.

Aun así, precisa que los 168 seguidores que tenía el condenado suponen ya "un número importante por sí solo para apreciar intención de que el comentario fuese leído por todos ellos, con la posibilidad de serlo por cualquier otra que se encontrase por casualidad con aquel al navegar por la red social o clicara sobre el "hashtag" CoronaCiao".

De acuerdo a la jurisprudencia consultada por la Sala, "ni el rechazo ni la crítica política justifican el insulto", y añaden también los magistrados que el condenado no ha acreditado "ningún contexto social ni político" dentro del cual hubiera publicado dichos mensajes.

Al contrario, añaden, el mensaje se publicó en un contexto de pandemia y alarma sanitaria "ajena a cualquier actuación pública de la monarquía, susceptible de crítica pública".