Si el futuro fiscal general, Álvaro García, confiaba en tener las cosas más fáciles que su antecesora al frente del ministerio público, Dolores Delgado, ya debe haberse dado cuenta de que no será así. Al menos, de momento. Ni siquiera ha tomado posesión del cargo y ya le ha estallado la polémica del criterio fiscal a la hora de aplicar la prescripción de los delitos y sus consecuencias en la reciente causa abierta contra quienes formaban la cúpula de ETA cuando fue secuestrado y asesinado Miguel Ángel Blanco.

Si este sábado la Fiscalía de la Audiencia Nacional salía al paso de las críticas recibidas para negar haber recibido "directrices de carácter político" en sentido contrario a la posición mantenida por el que había sido fiscal del caso, este domingo la tercera de las asociaciones fiscales, la Asociación Profesional e Independiente de Fiscales (Apif), ha hecho público un comunicado en el que aboga por que sea el Tribunal Supremo quien limite, si es que se debe limitar, la persecución de los delitos más graves, como puede ser el terrorismo.

En su opinión, la posición fiscal "ha de ser la de explorar la interpretación razonable de las leyes que tienda a evitar la impunidad de crímenes gravísimos". Y añade: "si esa interpretación no es aceptada por los tribunales, y singularmente por el Tribunal Supremo, que haya de ser nuestro más alto tribunal quien la establezca, no el aparato de la Fiscalía General".

Previamente hace un repaso a lo que se ha conocido sobre la discrepancia que se ha producido en la Fiscalía de la Audiencia Nacional en relación a cuándo empezar a contar el plazo de la prescripción en las actuaciones reabiertas por el asesinato de Miguel Ángel Blanco, en las que el fiscal del caso, Vicente González Mota, apostaba por situarlo en el momento del arresto de los investigados y su jefe, en el momento en que se cometió el crimen, tras consultar a la Secretaría Técnica, a cuyo frente estaba García.

Consultar al fiscal del caso

Para la Apif se trata de "un uso desviado y contrario a los derechos profesionales de los fiscales" el que "la jerarquía de la Fiscalía está haciendo de los mecanismos" para la formación de criterio del ministerio público. Añade que el artículo 25 del Estatuto Fiscal establece que "los miembros del ministerio fiscal pondrán en conocimiento del fiscal general del Estado los hechos relativos a su misión que por su importancia o trascendencia deba conocer. Las órdenes, instrucciones y comunicaciones (...) se realizarán a través del superior jerárquico, a no ser que la urgencia del caso aconseje hacerlo directamente".

A partir de ahí argumenta que ningún fiscal del caso puede ser obligado a adoptar una posición jurídica contraria a la suya sin haber oído y que la consulta se realiza únicamente con el fiscal general, no con el jefe de la Secretaría Técnica, "salvo delegación expresa" del anterior, porque este no tiene autoridad jerárquica sobre ningún fiscal más allá de los adscritos a la unidad que es de competencia.