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En el Parlament

Un acta revela que el letrado mayor avisó a Laura Borràs de que no podía aceptar el voto de Lluís Puig

Palomares defendió ante la Junta de Portavoces que el precedente de Puigdemont y Comín sentaba jurisprudencia

Laura Borràs. Quique García

La presidenta del Parlament, Laura Borràs, aceptó verbalmente el voto delegado del diputado Lluís Puig pese a la anulación del Tribunal Constitucional y pese a las advertencias de los letrados. En el acta de la Junta de Portavoces del pasado jueves queda claro que Borràs había sido avisada por los servicios jurídicos de que solo por contabilizar verbalmente el posicionamiento, que no se incluyó en el marcador porque los funcionarios lo desactivaron, podía enfrentarse a entre uno y tres años de prisión por usurpación de funciones. Todavía está por ver si el voto quedará recogido en el acta del pleno, ya que aún no ha sido publicada, aunque la mayoría soberanista del órgano rector firmó un acuerdo para eximir a los funcionarios de cualquier responsabilidad.

El pasado miércoles, 6 de abril, la Mesa se reunió al finalizar la sesión de control al Govern y al ‘president’ Pere Aragonès y acordó tumbar las peticiones de reconsideración de PSC, Cs, PPC y Vox que habían solicitado que se repensara la admisión de la delegación del voto de Puig. En la Junta de Portavoces posterior, el letrado mayor del Parlament, Miquel Palomares, volvió a advertir a los independentistas de las posibles consecuencias judiciales en las que podía derivar la aceptación del voto anulado del ‘exconseller’. Pero, pese a todo, Borràs siguió adelante y computó verbalmente el voto.

Según el acta de la sesión, el letrado recordó que la sentencia del TC del 27 de junio resuelve un recurso de amparo del PSC contra la aceptación de la delegación del voto acordada por la Mesa el 25 y el 26 de marzo. Palomares, según queda recogido, aseguró que el TC declaró que se había vulnerado el derecho de participación política, que los acuerdos quedaban anulados y que el tribunal "circunscribe los efectos de la nulidad exclusivamente estos acuerdos que se preveían para unas sesiones plenarias determinadas".

Los precedentes

Ahora bien, el letrado mayor continuó recordando que hay jurisprudencia: "De los razonamientos jurídicos de la sentencia, que se fundamental en su decisión, se desprende una doctrina, reiterada en dos sentencias recientes más, en los casos de las delegaciones de Carles Puigdemont y Toni Comín, que establece que los motivos o supuestos que pueden fundamentar una delegación de voto se tienen que interpretar de forma restrictiva dado el principio constitucional de personalidad e indelegabilidad del voto y que el supuesto de incapacidad alargada hace referencia a situaciones imprevisibles que no dependen de la voluntad de los diputados".

Palomares concluyó que precisamente, al tener constancia de estas sentencias anteriores, que hay "doctrina constitucional" según la cual la delegación del voto de Puig "no se puede fundamentar en el supuesto de incapacidad alargada" porque según el TC el diputado "ha decidido eludir la acción de la jurisdicción penal española".

Es entonces cuando ERC, Junts y CUP exhibieron su disconformidad con este criterio y optaron por tumbar la reconsideración del voto, porque los independentistas se acogen a que la delegación que está anulada por el tribunal es la de marzo de 2021 pero no la vigente, que tiene fecha de octubre de 2021, aunque tanto los letrados como el PSC opinan que la primera sienta jurisprudencia sobre la segunda.

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