Insultar y agredir a los compañeros de trabajo fuera del ámbito laboral, con ocasión de la comida de Navidad, puede ser constitutivo de despido por motivos disciplinarios. Así lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia de su Sala de lo Social que revoca un pronunciamiento anterior y declara la procedencia de la decisión adoptada por una empresa de instalación de aluminios contra uno de sus empleados.

La sentencia del alto tribunal, a la que ha tenido acceso El Periódico de España, diario del mismo grupo, Prensa Ibérica, que este periódic,, confirma la decisión adoptada por el tribunal de instancia, el de lo Social número 40 de Madrid, y unifica doctrina sobre este asunto.

El trabajador afectado recibió una carta de despido días después de la celebración en 2019 de la comida de Navidad de la empresa en el bar Apolo de Marcelo Usera, en la capital. En la comunicación se justificaba su salida de la empresa por la conducta que mantuvo durante la reunión, por suponer 'malos tratos de palabra u obra y falta grave de desconsideración hacia los superiores, compañeros y subordinados', prevista en el Estatuto de los Trabajadores.

Según los hechos probados, a la comida asistieron los dueños de la empresa y cuatro trabajadores, entre los que se encontraba el después despedido. Cuando los jefes ya se habían marchado dejando pagado el coste de la comida, el trabajador se dirigió a uno de sus compañeros profiriendo insultos y expresiones como 'gilipollas' e 'hijo de puta', sin mediar provocación alguna por su parte. A continuación le intentó agredir con una botella.

Un rato después, el trabajador acometió a un segundo compañero abofeteándole con la billetera que previamente había sacado de su bolsillo, al tiempo que profería insultos contra dicho trabajador llamándole 'moro de mierda', tras lo cual se introdujo tras la barra del bar, motivando que el dueño del mismo decidiera expulsarlo.

A la mañana siguiente, el propietario del bar llamó por teléfono al gerente de la empresa, con el que mantenía buena relación para manifestarle lo sucedido, que fue corroborado por los asistentes a la comida. Preguntados si estarían dispuestos a firmar un escrito conjunto donde se relatara lo ocurrido, el empresario obtuvo una respuesta afirmativa, por lo que procedió al despido disciplinario.

Desencuentro por una tragaperras

Se da la circunstancia de que el trabajador contaba ya con dos sanciones anteriores por ingerir bebidas alcohólicas en el trabajo. Según la sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Concepción Rosario Ureste, se relata que lo sucedido se originó por un desencuentro sobre la máquina tragaperras de dicho establecimiento, por lo que el trabajador alega que no tenían vinculación con el trabajo. 

La resolución parte de que las conductas sancionadas cuando el trabajador no se encontraba en el lugar ni durante el horario de trabajo, lo que conduce al Supremo a analizar si ha incurrido o no en un comportamiento relevante que incida o se pueda anudar al vínculo laboral. 

Para el alto tribunal, la respuesta es positiva. "Resulta nítida la afectación y vinculación de la conducta imputada con la relación laboral: incide sobre otros compañeros de la empresa, afectando a la convivencia entre los mismos y a la reputación del propio empleador, redundando en definitiva en su perjuicio". 

Añade que las graves ofensas proferidas por el demandante a sus compañeros, de palabra y también físicas, "condicionaron irremediablemente las relaciones laborales entre ellos y también un deterioro para la imagen de la entidad empresarial, provocando su descrédito frente a terceros", como lo evidencia la intervención posterior del dueño del restaurante.

Así, concluye que "los hechos relatados, declarados probados, revelan una conducta vinculada o anudada a la relación laboral, que rompe las reglas de la convivencia exigibles, redundando, directa o indirectamente, en perjuicio de la empresa, y que deviene sancionable con dicho despido disciplinario".