La Audiencia de Madrid ha absuelto a los exconcejales del Ayuntamiento de Madrid Celia Mayer y Carlos Sánchez Mato y a la exresponsable de Madrid Destino Ana Varela de los delitos de prevaricación y malversación de caudales públicos por los que fueron juzgados en el denominado ‘caso Open de Tenis de Madrid’. La sentencia se desarrolla en términos muy duros con la acusación que ejercía el Grupo Municipal Popular del Ayuntamiento de Madrid, al que condena al pago de las costas por actuar "con temeridad" y "mala fe", por mantener la acusación contra Mayer "sin ninguna concreción acusatoria".

Los magistrados consideran acreditado, además, que el Grupo Popular del Consistorio actuó con el conocimiento de que “durante el tiempo en que se produjeron los hechos objeto de acusación esta se encontraba en situación de licencia entre el mes de octubre de 2016 y el mes de febrero de 2017”, por lo que deberán pagar los gastos de defensa generados a los concejales del Gobierno de Manuel Carmena.

La sentencia, de 111 páginas, declara probado que a Ana Varela, coordinadora general de Cultura, Deportes y Turismo del Ayuntamiento y más tarde consejera delegada de la sociedad mercantil municipal Madrid Destino, Cultural, Turismo y Negocio, “le surgieron fundadas y razonables dudas sobre la regularidad y legalidad de los compromisos y obligaciones asumidas por dicha sociedad municipal derivadas de previos convenios y acuerdos suscritos en orden a la organización y celebración del torneo de tenis ‘Mutua Madrid Open’”.

Como el Consistorio debía afrontar importantes desembolsos económicos, tras consultar al personal experto del Ayuntamiento y a la Asesoría Jurídica del Consistorio, decidió pedir diversos informes jurídicos externos. Sánchez Mato, como presidente en funciones de Madrid Destino y luego como Delegado de Economía y Hacienda del Ayuntamiento, también interesó informes sobre algunos de los convenios suscritos por la anterior corporación municipal en el marco del Open de Tenis.

Denunciados por el PP

El pago con dinero municipal de esos informes fue denunciado por el Grupo Municipal Popular. La Sala asegura que "la acusación era consciente de la falta de consistencia de los hechos denunciados desde la perspectiva prevaricadora, y ello tras emitirse tres informes por los servicios jurídicos externalizados, que sin duda fueron conocidos por la parte acusadora, que son bien elocuentes de las, cuando menos, discrepancias jurídicas y económicas llamativas derivadas de los convenios y acuerdos suscritos en años anteriores, y de la entidad de las consecuencias perjudiciales que pudieran tener para las arcas municipales tal y como se alertaba en dichos informes jurídicos”.

La sentencia, que declara que “no se ha probado que los acusados, en el ejercicio de sus competencias y responsabilidades, tuvieran otra intención que proteger y salvaguardar los intereses y las arcas municipales”, puede ser recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.