El Tribunal Supremo ha vuelto a sacar los colores al Gobierno de Pedro Sánchez por abusar de las designaciones a dedo en puestos de alta responsabilidad de la Administración que deberían ser asignados a funcionarios expertos. Si el pasado diciembre anuló los nombramientos de la directora general de la Juventud y de un alto cargo en la Agenda 2020, una nueva sentencia obligará a designar nuevos responsables en Deportes y Derechos de las Personas con Discapacidad.

De nuevo, la demanda que llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal proviene de la Federación de Asociaciones de los Cuerpos Superiores de la Administración Civil del Estado (FEDECA). Desde este colectivo se plantea la necesidad de articular un estatuto del Directivo Público y de avanzar en la defensa del mérito y la capacidad no solo en el acceso a la función púbica, sino también en la selección de altos cargos como son los directores generales.

La decisión del alto tribunal obligará previsiblemente al Gobierno a justificar más ampliamente la designación de estos dos cargos, puesto que la ley establece, salvo por circunstancias específicas, que los nombramientos de directores generales habrán de efectuarse entre funcionarios de carrera del Estado. En esta ocasión, el alto tribunal vuelve a advertir en su sentencia de que no caben justificaciones "vagas e imprecisas" para saltarse la norma general que señala que estos puestos deben estar ocupados por funcionarios expertos. Y lo hace anulando concretamente dos Reales Decretos, ambos de 5 de mayo de 2021, por los que se nombró a los de directores generales de Deportes, Albert Soler Sicilia, y de Derechos de las Personas con Discapacidad, Jesús María Martín Blanco.

Los recursos se presentaron también contra los apartados de otro Real Decreto 311/2021, de 4 de mayo, sobre la estructura orgánica básica de los ministerios, donde se recogían las razones para excluir a esas dos direcciones generales de la regla general de que fueran funcionarios. 

"Literatura oficial"

De la lectura de los documentos aportados, señalan los magistrados, "no se desprende qué concretas actuaciones o iniciativas son las que no podrían ser realizadas por funcionarios de carrera". "Los pasajes transcritos no dejan de ser manifestación de un tipo de literatura oficial que, en tono solemne, emplea muchas palabras para decir muy poco", crítica Supremo.

La Sala, según se añade en la resolución, no alcanza a percibir dónde residen las “especiales características” o la “circunstancia excepcional” de la Dirección General de Deportes y de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que es lo exigido por el artículo 66.2 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público para justificar la excepción a la regla general".

A ello debe añadirse, dice el Supremo, que la recurrente ha mencionado cuerpos o escalas de funcionarios del Subgrupo A1 que, por su preparación, podrían desempeñar esas Direcciones Generales, y que frente a ello, el Abogado del Estado “se ha limitado a aducir que esos cuerpos o escalas no tienen la suficiente formación específica en las materias concernidas”. “Pero esta objeción -indican los magistrados- es, de nuevo, genérica: no explica con un mínimo detalle por qué los tipos de funcionarios mencionados por la recurrente no son adecuados para ocupar esas dos Direcciones Generales”.

Funcionarios para "auxiliarse"

Tampoco acepta la Sala el otro argumento del Abogado del Estado, que consistía en que el acusado carácter administrativo o burocrático de las funciones encomendadas a esas dos Direcciones Generales no era obstáculo para que pudiesen exceptuarse de la regla general, ya que el Director General siempre tendría funcionarios de carrera especializados que le auxiliasen en ese aspecto. 

“Este razonamiento –considera el Supremo-- no es convincente, fundamentalmente porque valdría para cualquier Dirección General. Además, supone admitir de modo implícito que las funciones encomendadas no tienen ninguna particularidad apreciable”. Deja claro, sin embargo, que la razón de estos actos no es la ausencia en los nombrados de los requisitos de idoneidad generales, "sino la invalidez del fundamento reglamentario en que se apoyaron”.

Validó a Tezanos

El recurso que dio lugar a la primera sentencia del Supremo sobre este asunto impugnaba por falta de motivación, el nombramiento de un total de 35 altos cargos, entre ellas la del presidente del CIS, José Félix Tezanos, que se validó por entender el Supremo que está suficientemente cualificado por su condición de Catedrático de Sociología.

En la impugnación inicial de FEDECA, y de acuerdo con los datos del Registro Central de Personal de la Secretaría General de Función Pública, se señalaba que a 1 de octubre de 2018 había en los Ministerios y en sus organismos 23.898 funcionarios del Subgrupo A1, que a los que pueden corresponder este tipo de puestos.  

Junto con otros funcionarios expertos que los recurrentes consideran que también podrían ser válidos, la estimación mínima de este tipo de perfiles en España sería de al menos 100.000 personas, por lo que FEDECA afirmaba que si no era posible seleccionar 35 "perfiles" entre todas ellas, quiere decir que hay un grave problema de selección en la función pública. 

Este tipo de conflicto judicial no es nuevo y cuenta con amplia jurisprudencia del alto tribunal a la hora de anular nombramientos de altos cargos de Gobiernos anteriores. En respuesta a estas sentencias, los puestos fueron designados de nuevo, si bien el Ejecutivo de turno se vio obligado a justificar de forma más completa la elección de esas determinadas personas que no eran funcionarios públicos.