La Audiencia Nacional absolvió a 19 de los 20 acusados por el asalto al Parlament que se vivió el 15 de junio del 2011, tres años después. En 2015 el Tribunal Supremo revocó esa sentencia y condenó a ocho de ellos a tres años de prisión por un delito contra las instituciones del Estado. Ninguno ingresó en prisión, porque recurrieron al Tribunal Constitucional y solicitaron el indulto, petición que aún no ha sido resuelta, así que, con la normativa vigente cuando se les suspendió la pena, esta ha sido declarada prescrita.

La Sección Primera de lo Penal de la Audiencia Nacional, que fue la encargada de juzgar cómo se impidió a los diputados catalanes acudir al Parlament y el entonces presidente de la Generalitat, Artur Mas, tuvo que desplazarse en helicóptero, ha dictado un auto por cada uno de los ocho condenados por el Supremo en los que se declara prescrita la pena de prisión impuesta.

Para tomar su decisión el tribunal consultó con el fiscal que se mostró conforme, puesto que desde que se declaró firme la condena, que es el momento en el que se pronunció el Supremo, han trascurrido más de cinco años, que es el plazo previsto para penas pequeñas, como en este caso que fue de 3 años. La resolución, a la que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio, explica el cambio sufrido en el Código Penal también en 2015, pero con posterioridad a que quedara en suspenso la condena de los condenados por el asedio a la Cámara, por lo que no les afecta.

Aún pendiente

Hasta entonces la petición de indulto, que siete años después de solicitado no se ha resuelto, y el recurso de amparo que presentaron en el Constitucional y que no lo resolvió hasta el año pasado, no interrumpía la prescripción de una condena, que empezaba a contarse desde que se pronunciaba el Supremo o se hacía firme.

El Constitucional tardó tanto en pronunciarse sobre este caso, porque la ponencia a favor de la absolución de los condenados por el Supremo, por no haber sido oídos en esa instancia, supuso una quiebra en las relaciones entre los magistrados que entonces formaban parte del alto tribunal. Finalmente, la sentencia que confirmó las condenas reflejó esta división ya que se dictó por seis votos frente a cuatro.