Los letrados del Ayuntamiento de Madrid han remitido al juez que instruye el caso de las mascarillas, Adolfo Carretero, un escrito de alegaciones en el que solicita al magistrado que no atienda a la solicitud de Más Madrid de citar a declarar como investigado al gerente de la Empresa Municipal de Servicios Funerarios de Madrid (EMSFM), Fernando Sánchez González, por la presunta comisión de un delito de falsedad en un documento público relacionado con los contratos adjudicados a Luis Medina y Alberto Luceño.

Dicha falsedad documental se habría producido en la carta de encargo de la contratación de las mascarillas, fechada el día 25 de marzo de 2020 y firmada al día siguiente por la portavoz del Ayuntamiento y presidenta del Consejo de Administración de la EMSFM, Inmaculada Sanz, y por el gerente de la empresa municipal cuatro días después, el 29 de marzo de 2020. Para entonces, ya se había realizado el primero de los dos pagos por el suministro de las mascarillas, según expone Más Madrid en el escrito del 20 de abril, consultado por este EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, diario perteneciente al mismo grupo editorial que este medio.

Al parecer, ese documento original difiere de la carta de encargo remitida por la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento con el objetivo de completar la declaración como testigo de Elena Collado, consejera de la Empresa de Servicios Funerarios y Cementerios de Madrid, ante la Fiscalía Anticorrupción en marzo de 2021.

El contrato firmado por la concejala del Ejecutivo que dirige José Luis Martínez-Almeida recogía la cantidad e importe de la transacción y en él se reconstruye la carta de encargo original. Según Más Madrid, fue eliminada la firma electrónica de la carta de encargo y se sustituyó por otra manuscrita.

El Ayuntamiento indica en su escrito, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO DE ESPAÑA, que los hechos por los que Más Madrid solicita la imputación de Sánchez González "carecen de relevancia penal". Los letrados municipales sostienen que la falsedad debe recaer sobre elementos esenciales del documento y que además debe afectar de algún modo a la integridad del escrito y a los efectos que éste debe producir.

Por ello, consideran que merecen la consideración de esenciales aquellos elementos que, al ser alterados, determinan un cambio en el origen del documento, su esencia, sentido o función. A este extremo, la acción falsaria que se realiza sobre aspectos secundarios e intrascendentes del documento, como entienden que ha ocurrido en este caso, no tendría la consideración de falsedad penal.

"No se puede predicar ni una alteración de los elementos esenciales de la carta de encargo ni tampoco la simulación de una nueva carta de encargo a los efectos de inducir a error a la Junta de Gobierno" del Ayuntamiento de Madrid, según expresan los letrados del Consistorio en el escrito.

A su entender, "no parece que nos encontremos ante documentos alterados o simulados", sino que debe "tratarse de documentación diferente". Estas cartas de encargo se utilizaron de manera "meramente informativa" durante la tramitación de contratos de emergencia por la crisis del coronavirus, como los que se concedieron a la empresa Leno.

De esta forma, desde el Ayuntamiento exponen que no puede "apreciarse intención de ocultar información o causar engaño o error a la Junta de Gobierno o al Ministerio Fiscal", puesto que "el objeto del contrato y el precio son idénticos" en ambos documentos.

Asimismo, Más Madrid solicitaba al juez que se imputase al gerente de la EMSFM un delito de obstrucción a la justicia. El Consistorio considera que la abogada del grupo municipal no hace referencia en el escrito de hace una semana a qué hechos concretos deben tenerse en cuenta.