La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha rechazado todos los recursos contra el auto del juez Manuel García-Castellón en el que daba por concluida la instrucción del caso Kitchen y confirma la existencia de indicios para juzgar a la cúpula del Ministerio del Interior durante el Gobierno de Mariano Rajoy, incluido quien era ministro, Jorge Fernández Díaz, por el operativo policial ilegal puesto en marcha con el objetivo de sustraer al extesorero del PP Luis Bárcenas material relacionado con la investigación judicial del caso Gürtel.

En un total de 13 autos, a diferencia de sus últimas resoluciones que han sido un revés para las conclusiones del instructor García-Castellón, la Sala desestima íntegramente todos los recursos presentados por la Fiscalía Anticorrupción, los partidos políticos PSOE y Podemos y las defensas de las 11 personas que finalmente se sentarán en el banquillo. Ello supone dejar fuera del procedimiento definitivamente a la exsecretaria general del PP María Dolores de Cospedal y su marido, el empresario Ignacio López del Hierro, cuya imputación había vuelto a ser solicitada por el ministerio público y el resto de acusaciones. 

Además de Fernández Díaz, el instructor consideraba que debían ser juzgados por estos hechos el que fuera secretario de Estado de Seguridad Francisco Martínez, el exdirector adjunto Operativo Eugenio Pino, los mandos policiales José Luis Olivera, Marcelino Martín Blas, José Ángel Fuentes Gago, Bonifacio Díez Sevillano, Enrique García Castaño y Andrés Manuel Gómez Gordo, así como el comisario José Manuel Villarejo y el que fue chófer de Bárcenas Sergio Ríos.

El juez considera los hechos constitutivos de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, prevaricación, omisión del deber de perseguir los delitos, cohecho, tráfico de influencias y malversación, aunque las acusaciones las perfilarán en sus escritos de calificación contra los que consideren responsables de estas prácticas.

Cierre precipitado

En su recurso, la Fiscalía sostenía que la investigación judicial sobre esta pieza separada de Tándem se había cerrado de forma precipitada porque quedaban cuestiones pendientes, entre ellas algunas diligencias solicitadas para el total esclarecimiento de los hechos y que afectarían a algunos de los investigados para los que se archivó la causa. En concreto, Anticorrupción veía extemporáneo el sobreseimiento de Cospedal, de su marido y pedía citar como investigado al exdirector de la Policía Ignacio Cosidó, que pese a su responsabilidad en el momento de los hechos nunca lo hizo.

El tribunal examina las conversaciones, anotaciones y mensajes que según el fiscal probarían su implicación en los hechos y concluye que no son suficientes indicios de su participación en los hechos investigados, porque las palabras de Villarejo quedaron debilitados con las de Sergio Ríos y de Andrés Gómez Gordo, tan vinculado con Cospedal que la acompañó a Castilla-La Mancha cuando fue elegida presidenta.

La Sala da crédito a las explicaciones ofrecidas por Cospedal y López del Hierro sobre que sus reuniones con Villarejo obedecieron a “cuestiones al margen de los hechos investigados”. El tribunal coincide con el instructor en que el auto de transformación a procedimiento abreviado es un filtro para depurar el objeto procesal y expulsar aquello no respaldados por indicios sólidos.

Tampoco faltan pruebas

La Sala no ve necesidad de interrogar a Cosidó ni de practicar el resto de pruebas solicitadas por Anticorrupción, porque no cree que aporten nada a lo ya instruido desde 2015 en esta pieza separada del caso Tándem. Entre ellas, figuran las relativas al móvil que según Villarejo era de Rajoy, porque, para el tribunal, "las comunicaciones que decía mantener el comisario con ese número carecen de soporte indiciario alguno".

Tampoco ve indicios de que se comunicara con el resto de teléfonos, entre ellos uno del PP, porque señala que alguien que desempeña un trabajo como el que tenía Villarejo pudo obtener los números de una forma relativamente fácil de muchas maneras no ilícitas, lo que “en modo alguno implica necesariamente que quien disponga de esa información efectivamente se comunique con ese número”.