La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha vuelto a revocar un auto del juez Manuel García-Castellón. Hace un mes lo hizo con el auto que dejaba fuera de las actuaciones al presidente de Repsol, Antoni Brufau, y al expresidente de Caixabank Isidro Fainé, y ahora le ha llegado el turno a aquel en el que proponía juzgar solo a varios de sus exdirectivos por el encargo que realizaron al excomisario José Manuel Villarejo.

Se trata del auto en el que proponía juzgar a los que eran jefes de Seguridad de Repsol Rafael Araujo y de Caixabank Miguel Ángel Fernández Rancaño, así como al propio Villarejo, a su socio Rafael Redondo, al policía Enrique García Castaño y al subdirector de Servicios de Apoyo de la Dirección de Seguridad Corporativa de Repsol Rafael Girona. 

Falta de diligencias

La Sala de lo Penal ha estimado los recursos presentados por la Fiscalía, el presidente de Sacyr Luis del Rivero y Podemos y declara que faltan diligencias por practicar que llevan a dejar sin efecto el auto de pase a procedimiento abreviado de esta pieza, en la que se investiga el encargo Villarejo para presuntamente espiar a Del Rivero para evitar que su grupo aumentara su participación en Repsol mediante un acuerdo con la petrolera mexicana Pemex.

“La falta de diligencias por practicar, que se consideran necesarias para agotar la investigación de los hechos presuntamente delictivos objeto de la presente causa y la participación de las personas que pudieran resultar responsables, es incompatible con el mantenimiento de la decisión de continuar por la vía del procedimiento abreviado, que se adopta el 20 de septiembre de 2021 puesto que concluye la fase de instrucción y el cierre impide la práctica de las diligencias”, señala la Sala.

Recurso fiscal

La resolución de la Audiencia Nacional rechaza los recursos de los que seguían encausados y estima íntegramente el de la Fiscalía en el que pedía revocar el sobreseimiento acordado por García-Castellón respecto de los exdirectivos de REPSOL y Caixabank Luis Suárez de Lezo, Joaquín Uris, Juan de Amunátegui y Antonio Massanell.

Los magistrados sostienen que existe un acervo indiciario respecto a la participación de los anteriores en los hechos investigados, si bien los elementos incriminatorios son considerablemente más débiles que los que atañen al grupo de investigados que el juez instructor ya proponía juzgar. 

No obstante, entiende que esos elementos incriminatorios son suficientes para calificar como prematuros los sobreseimientos acordados por el instructor, habida cuenta de las diligencias que faltan por practicar. Por tanto, la valoración definitiva debe diferirse al momento de la conclusión de la instrucción, apunta.