La nueva composición del Tribunal Constitucional tras su renovación ha hecho que a los magistrados que solían discrepar de la posición mayoritaria se suma Ramón Sáez Valcárcel, que escribe un voto particular prácticamente por todas las decisiones adoptadas. En el relativo a la sentencia que confirmó la condena del expresidente de la Generalitat catalana Quim Torra por desobediencia por no retirar los lazos amarillos de los edificios públicos catalanes, el magistrado, que se adhiere al suscrito por su compañero Juan Antonio Xiol, defiende que se le debía haber amparado por dos vulneraciones de derechos fundamentales: el derecho fundamental al juez imparcial y el principio de proporcionalidad de las penas, porque la inhabilitación impuesta le supuso la pérdida de su cargo.

En su voto particular, Ramón Sáez considera "razonable y legítima la duda sobre la posición institucional" que mantuvo Torra sobre el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Jesús María Barrientos, que formó parte del tribunal que le condenó a inhabilitación, pese a que admitió a trámite la querella por la que se le juzgó y había opinado en rueda de prensa sobre el acuerdo de la Junta Electoral Central de retirada de los símbolos de los edificios de la Generalitat, en que se basó la condena por desobediencia.

Además, en un acto en el Colegio de Abogados manifestó su repulsa a la calificación de “presos políticos” de uno de los intervinientes abandonando la sala, cuando era este el mensaje que incorporaban las pancartas con lazos amarillos objeto del juicio, en el que se debatió si la libertad de expresión daba cobertura a la actuación del acusado.

Sáez argumenta que "para garantizar el derecho fundamental al juez imparcial y excluir toda sombra de parcialidad, se ha elaborado la teoría de las apariencias, aceptada como estándar de enjuiciamiento en los instrumentos internaciones sobre el estatuto del juez, con la pretensión de reforzar la confianza de los ciudadanos en sus tribunales y propiciar la imagen sobre la ausencia de prejuicio en el juez del caso.

La imparcialidad tiene una dimensión objetiva que se preocupa por su posición institucional, al margen de su conducta personal, y evalúa si ofrece garantías suficientes para excluir cualquier duda razonable. Este examen no cuestiona la profesionalidad del juez ni su capacidad para la independencia y la imparcialidad, solo atiende a su posición institucional en el proceso como tercero ajeno e indiferente. Aquellos actos comprometían su imagen de imparcialidad.

Perder el cargo

El otro motivo por el que considera que debía haberse amparado a Torra es por la proporcionalidad de la pena, ya que perdió su cargo a consecuencia de ella, por la extensión injustificada de la pena de inhabilitación especial del cargo de presidente de la Generalitat, que conllevaba su pérdida, al cargo de diputado autonómico y la incapacidad para obtener otro cargo de representación en todos los niveles, local, autonómico, estatal y europeo. Como el cargo parlamentario no había sido utilizado para cometer la desobediencia, la condena era imprevisible, según Sáez.

Por su parte, Juan Antonio Xiol defiende en su voto la conveniencia de haber abierto el trámite para el eventual planteamiento de una cuestión (interna) de inconstitucionalidad ante las dudas fundadas que le suscitaba desde la perspectiva del principio de proporcionalidad penal, en relación con el derecho de acceso a los cargos públicos. Considera que las razones de la mayoría no consiguen despejar las dudas que, desde la perspectiva del principio de proporcionalidad penal, le provoca el efecto automático e indefectible de la pérdida definitiva del cargo público en los términos que plantean el demandante de amparo y parte de la doctrina penal española.