Cinco vocales progresistas del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) -Álvaro Cuesta, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo, Concepción Sáez y Pilar Sepúlveda- insisten en validar el texto de la ley de Vivienda que el Gobierno llevará al Consejo de Ministros el próximo martes frente al criterio de la mayoría de este órgano, que el jueves aprobó un dictamen muy duro contra los planes del gobierno por invadir competencias autonómicas y por las medidas previstas para contener los precios del alquiler, tal y como recoge El Periódico de España.

El voto particular, que se extiende más de cien páginas, incide en el análisis realizado por el primer ponente del dictamen, el exdiputado socialista Cuesta. Así, subraya la vocación del Gobierno por aprobar una "norma básica" estatal en materia de vivienda sin perjuicio de las normas sobre la materia que existen en cada comunidad autónoma.

En cuanto a la intervención del alquiler, los vocales discrepantes subrayan que el Anteproyecto del Gobierno de coalición no hace irreconocible el derecho de propiedad ni niega su utilidad económica, pues no conlleva cargas desproporcionadas y excesivas para los arrendadores. "Ofrece, por tanto, un equilibrio justo y una relación razonable entre los medios empleados y la finalidad perseguida". Así, el Anteproyecto se mueve según estos vocales "dentro de los parámetros de control establecidos por el Tribunal Constitucional y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH).

Bajando a lo concreto, afirman que sistema previsto por el legislador, que combina la prórroga de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual en las zonas denominadas de "mercado tensionado" con límites a las rentas de dichos arrendamientos, "acoge mecanismos regulatorios utilizados en países de nuestro entorno" y "no desnuda al contenido esencial del derecho de propiedad sobre los inmuebles.

Derecho fundamental

Estos cinco miembros del CGPJ --una sexta vocal, Mar Cabrejas, votó en contra del informe de la mayoría pero no firma el voto particular--, recuerdan que en cumplimiento del artículo 47 de la Constitución, las leyes sobre esta materia se debe tener en cuenta "el derecho a acceder a la vivienda de aquellos que no puedan satisfacerlo en el mercado, el derecho a un mercado intervenido, como instrumental del anterior y para evitar la especulación, el derecho a la conservación de la vivienda y el derecho a la calidad de la vivienda".

Como ya apuntaba el borrador inicial, este voto defiende que el diseño legal contenido en el anteproyecto para intervenir en el mercado de alquiler de viviendas es compatible con el derecho a la propiedad privada que consagra el artículo 33 de la Constitución.

Partes mejorables

No obstante, el borrador del informe echa en falta una justificación suficiente de la necesidad de las medidas de contención de precios de alquiler de viviendas, basada en un análisis empírico del resultado de dichas medidas. Se sugiere, frente a ello, la conveniencia de establecer un periodo temporal de aplicación de las medidas de contención de precios de forma que se pueda evaluar su resultado e incidencia tanto en el mercado de alquiler residencial como desde el punto de vista social y económico.

También advierte de la inconcreción e imprecisión que afecta a algunos enunciados y contenidos del anteproyecto, lo que dificulta la definición precisa del derecho que se pretende garantizar. Como ejemplo de ello, se refieren a la indefinición de conceptos como infravivienda, vivienda digna y adecuada y condiciones asequibles conforme al esfuerzo financiero o en el establecimiento de los deberes del ciudadano en relación con las actuaciones de conservación, reparación o mejora de la vivienda.

El borrador de informe también echa de menos que el anteproyecto especifique los medios que se emplearán para hacer efectiva la tutela del derecho a la vivienda. Pese a su carácter básico, señala la propuesta de informe, el anteproyecto requiere un mayor grado de claridad, por ejemplo, en la identificación del titular del derecho y del sujeto obligado y respecto del modo en que puede exigirse el cumplimiento de dicho derecho.

Presión en los juzgados

Esa falta de concreción se aprecia especialmente en los preceptos que determinan las reglas de intervención de precios del mercado de alquiler de viviendas. En ese punto, el prelegislador parece haber renunciado a regular mecanismos pre o extraprocesales específicos para asegurar el cumplimiento de las limitaciones que se introducen en la disposición final primera del texto, dejando en manos de los órganos judiciales su exigibilidad y cumplimiento. Esta solución, advierte la propuesta de dictamen, tendrá una incidencia en la carga de trabajo que soportan los tribunales, ya de por sí elevada, advierte el análisis.

Finalmente, los vocales Juan Manuel Fernández y Juan Martínez Moya, que votaron con la mayoría el dictamen crítico con los planes del Gobierno, formulan voto concurrente en el que señalan que echan de menos en el dictamen una mención a la labor que viene realizando el propio CGPJ en materia de vivienda, mediante convenios con otras instituciones e implantación de medidas sociales relacionadas con desahucios y ejecuciones hipotecarias