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Investigación

Meritxell Batet vuelve a la escena del 'crimen' de Alberto Rodríguez

El recurso de amparo del diputado cesado de Podemos en el Tribunal Constitucional pone a prueba a los magistrados conservadores que abofetearon a la presidenta del Congreso por el estado de alarma, y también a los progresistas

Alberto Rodríguez.

¿Puede el cese sin motivación de un diputado de las Cortes Generales pasar sin pena ni gloria y formar parte de la normalidad anormal en curso?

Esta es la pregunta que ahora deberá responder el Tribunal Constitucional ante el recurso de amparo presentado el pasado 4 de enero por el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, que ganó su escaño con el voto de 64.000 electores de Canarias y fue cesado el pasado 22 de octubre de 2021 por decisión de la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet.

Tanto por la presunta lesión del derecho fundamental de participación política al haber sido elegido por cuatro años y ser privado del escaño dos años antes, como, además, por su trascendencia constitucional al no haber doctrina sobre una decisión que va más allá de lo que plantea la sentencia, no será fácil, según fuentes judiciales, inadmitir a trámite el recurso. Máxime cuando se trata de un recurso “parlamentario”. Es decir: quien recurre no ha podido acudir previamente a la jurisdicción ordinaria.

Choque con Marchena

La decisión de privarle del escaño por los dos años que teóricamente le quedaban, hasta finalizar la legislatura, fue adoptada como colofón de una refriega entre Batet y el presidente de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, Manuel Marchena, por el cumplimiento de una condena de 45 días de inhabilitación especial para presentarse a elecciones o acceder a cargos públicos.

El tribunal que juzgó a Rodríguez, presidido por Marchena, le condenó a un mes y 15 días de prisión (condena inexistente en el Código Penal, según el cual la pena de prisión exige un mínimo de tres meses) con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Esa pena de prisión fue sustituida por la pena de multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros (540 euros, que el diputado abonó).

Manuel Marchena y Meritxell Batet.

El 20 de octubre de 2021, Marchena pidió por oficio a Batet “informe sobre la fecha de inicio del cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, impuesta a don Alberto Rodríguez [...] con la finalidad de llevar a efecto la práctica de la correspondiente liquidación de condena”.

La versión de los letrados

Hasta esa comunicación, Batet había asumido el informe de los letrados del Congreso, del 18 de octubre. La pena impuesta por el Supremo, sostenían sin ningún genero de duda, no tenía como consecuencia la privación del escaño de Rodríguez, hecho que la propia sentencia no contemplaba, y que solo cabía fijar la fecha del comienzo de la inhabilitación especial de 45 días. Sin embargo, la presidenta del Congreso pidió una aclaración el 21 de octubre a Marchena sobre cómo ejecutar la sentencia.

El 21, Marchena contestaba: “Como usted sabe, la ley orgánica del Poder Judicial no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo la de asesorar a otros órganos". No obstante, reproducía una contestación a una aclaración ya solicitada por el diputado al tribunal según la cual “a efectos de su ejecución -y sólo a estos exclusivos efectos- se haya acordado su sustitución [la pena de prisión] por una pena de multa”.

"Una decisión personalísima"

Al día siguiente 22, la presidenta del Congreso pide la sustitución de Rodríguez a la Junta Electoral Central (JEC). Según el recurso de amparo de Rodríguez, se trata “única y exclusivamente de una decisión personal, personalísima, de la señora Batet, que, atemorizada por vaya uno a saber por qué tipo de riesgos, decidió saltarse la ley, saltarse los procedimientos establecidos y de forma inopinada, infundada y arbitraria privó de su escaño a mi representado”.

El recurso de amparo se ciñe al intercambio entre Batet y Marchena y coloca, deliberadamente, toda la responsabilidad en la presidenta del Congreso, omitiendo el órdago del presidente de la Sala Segunda y presidente del tribunal sentenciador.

Escrito del jefe de los letrados del Congreso que avala la retirada del escaño a Alberto Rodríguez.

“La señora Batet, angustiada por algún temor desconocido para esta parte o movida por alguna intención igualmente desconocida, se apartó no solo del exhaustivo informe de los letrados del Congreso sino que, incluso, fue mucho más allá de lo que el tribunal sentenciador le solicitaba. El salto es demasiado grande como para tener encaje constitucional; se trató de un salto al vacío arrastrando en dicha caída los derechos fundamentales de mi representado y de todos los votantes canarios que confiaron sus respectivas representaciones a Alberto Rodríguez”.

Y remacha: “La señora Batet no podrá hacer caer la culpa de lo sucedido en el Tribunal Supremo, que solo le pidió la fecha en que comenzaban a cumplirse los 45 días de prohibición de presentarse a cualesquiera elecciones por parte de Alberto Rodríguez”.

Razones para un veto

Aunque Rodríguez solicitó a Batet una aclaración sobre las razones que le llevaron a cesarle, el recurso revela que a través de sus respuestas, la presidenta nunca expuso motivos y siempre los endosó a la sentencia del Tribunal Supremo. El recurso ahora deberá superar la primera barrera: la admisión a trámite. La mayoría conservadora dio amparo a Vox en octubre pasado en su recurso contra la paralización de los plazos de tramitación parlamentaria durante un periodo de la pandemia, decisión que entre otras instituciones también adoptó el Tribunal Constitucional. Pero ahora es diferente porque se trataría de dar la razón a Unidas Podemos. En cuanto al sector progresista, tanto el PSOE como el Gobierno de Pedro Sánchez se plegaron a la decisión de Batet.

Y en el proceso de admisión a trámite, los magistrados de la sección a la que toque el recurso deberán resolver la solicitud de Rodríguez de adoptar la medida cautelar urgente de restituirle el escaño “para evitar el grave daño irreparable que al propio recurrente y a terceros provocaría el mantenimiento de la decisión". En caso de admitirse esta solicitud, procedería abrir una pieza de suspensión de la resolución impugnada para oír los argumentos de las partes.

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