El Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia que aplica por vez primera el real decreto que prohíbe y castiga penalmente como delito de contrabando el uso de las veloces lanchas que utilizan los narcotraficantes, las llamadas narcolanchas.

La Sala de lo Penal ha dictado una sentencia que ratifica la resolución del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía que condenó a dos personas a siete años de prisión por delitos contra la salud pública y contrabando, cuando la Audiencia de Cádiz solo les había condenado por el primero de los delitos.

Además, las sentencia avala la multa de 15 millones de euros así como la destrucción de las tres toneladas de hachís intervenidos y de la embarcación, una planeadora semirrígida.

El Supremo destaca que el Gobierno dictó un decreto en 2018 por el que prohibió el uso las narcolanchas y señaló que la mera tenencia de estas embarcaciones destinadas al tráfico de drogas es ya delito de contrabando que se penará en concurso medial de contrabando y narcotráfico.

La Sala entiende que el contrabando no debería quedar absorbido en el narcotráfico porque ello conllevaría la impunidad del contrabando y dejaría sin contenido alguno el decreto del Gobierno.

Dice el Supremo que el incremento del contrabando de drogas y tabaco, es consecuencia parcialmente del uso cada día más habitual por parte de las organizaciones criminales de las denominadas embarcaciones de alta velocidad neumáticas y semirrígidas.

Estas embarcaciones son una de las principales amenazas a la que se enfrentan diariamente el Servicio de Vigilancia Aduanera y las fuerzas y cuerpos de seguridad ya no solo por su uso para el tráfico de drogas sino porque también están siendo utilizadas para el transporte ilegal de inmigrantes.