El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha contestado este viernes al requerimiento de aclaración que le remitió la presidenta del Congreso de los Diputados, Meritxell Batet, en relación con la condena del diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez. Lo hace en el mismo sentido en el que ya respondió al propio penado, recordando que la pena que se le impuso implica su inhabilitación.

En la misiva, que ha remitido en apenas unas horas después de recibir consulta, Marchena le recuerda a la presidenta del Congreso con cierta ironía que, como ella debe conocer, la Ley Orgánica del Poder Judicial no incluye entre las funciones del Tribunal Supremo "la de asesorar a otros órganos judiciales constitucionales acerca de los términos de ejecución de una sentencia ya firme". [Consulte aquí el documento de la respuesta del juez Marchena a Batet]

"Descartábamos por tanto, cualquier error por el hecho de mantener la vigencia de la inhabilitación especial para el ejercicio de sufragio pasivo", añade la respuesta del alto tribunal, en referencia a la sustitución de la pena de 1 mes y medio de cárcel por atentado contra la autoridad. Esta pena accesoria, añade, "es obligada a la vista de lo dispuesto en el artículo 56.1.2 de Código Penal", todo ello "sin perjuicio de que a efectos de su ejecución - y sólo a estos exclusivos efectos— se haya acordado su sustitución por una pena de multa".

La Mesa del Congreso, por mayoría de cinco a tres, acordó este jueves solicitar al Tribunal Supremo una nueva aclaración sobre los efectos de la sentencia que dictó contra el diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, "sin perjuicio de la competencia de la presidenta del Congreso para dar respuesta al oficio del Tribunal Supremo recibido ayer sobre el inicio del cómputo de la pena".

"Debido cumplimiento" de la sentencia

Concretamente, se preguntó al Supremo "aclaración sobre el modo de dar debido cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia y, en concreto, sobre si debe procederse, como medida de cumplimiento, a declarar la pérdida de la condición de diputado del Sr. Rodríguez".

La aplicación de la condena impuesta al diputado morado por unos incidentes ocurridos durante una protesta contra el Gobierno del PP en 2014 ha derivado en un choque institucional entre el Poder Legislativo y el máximo órgano del Poder Judicial. Marchena reclamó información sobre la fecha del inicio de cumplimiento de la pena de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo impuesta al diputado morado tras conocer una decisión inicial de la Mesa del Congreso que, en consonancia con el informe de los letrados de la Cámara, optaba por el mantenimiento de la condición de diputado de Rodríguez.Este informe de los letrados del Congreso de los Diputados es contrario a despojar de su escaño al diputado de Unidas Podemos Alberto Rodríguez, al incidir en que la condena de 45 días prisión e inhabilitación que le impuso el Tribunal Supremo no afecta a su condición de diputado porque esta "fue adquirida con carácter previo a la condena".

También consideran los letrados, que, al haber sido sustituida por una multa ya pagada, la pena de prisión "no ha llegado a nacer en ningún momento" y por no concurre la causa de inelegibilidad sobrevenida prevista en el artículo 6.2 a) de la Ley Electoral (LOREG). Esta es la norma que los partidos oposición quieren que aplique la Junta Electoral Central apuntando al precedente del expresident de la Generalitat Quim Torra.

Respuesta que ya dio a Podemos

La mencionada obligación del Supremo de aclarar sus resoluciones sí está prevista, según recuerda Marchena en su respuesta, "a petición de parte y del Ministerio Fiscal", y por ello tuvo que aclarar hace unos días la sentencia a petición del propio Rodríguez.

El Supremo respondió entonces, con fecha del pasado 14 de octubre, rechazando anular la pena de inhabilitación especial. "La cuestión se resuelve expresamente (...) en la sentencia cuya aclaración se solicita, de forma que resulta perfectamente inteligible y que se da aquí por reiterada, sin que se aprecie error alguno que deba ser rectificado". En esta ocasión, Marchena incide en que la inhabilitación es obligada en aplicación del Código Penal.