La Xunta ha fijado un plazo de año y medio, contado a partir de enero del año que viene, durante el que no dejará entrar más proyectos eólicos para tramitar. Hasta al Gobierno gallego le ha asustado el brutal volumen de iniciativas que han surgido sobre todo a partir de 2019. En la denominada ley de acompañamiento de los presupuestos para 2022 que acaba de presentar el Ejecutivo autonómico ha anunciado esta moratoria, introduciendo modificaciones en la Lei 8/2009 de 22 de diciembre que regula el aprovechamiento eólico en Galicia. Solo en lo que va de este año 2021, Xunta y Estado han puesto a exposición pública (autorizaciones, impacto ambiental, utilidad pública) 87 proyectos eólicos (y marinos) en Galicia.

Sin embargo, aunque establece este cierre de ventanilla para los planes eólicos durante 18 meses, también recuerda que esto no afectará a los proyectos en trámite ahora mismo, ni impedirá modificar otros en tramitación, y sobre todo, si la Xunta considera que es un proyecto de interés, no habrá moratoria que valga: “Se exceptúan de lo establecido en el número anterior aquellos proyectos que tengan una clara incidencia territorial por su entidad económica y social, posean una función vertebradora y estructurante del territorio y sean declarados como tales por el Consello da Xunta”. Es decir, que si hay un proyecto eólico que genere beneficios económicos y sociales (las empresas siempre destacan todos los empleos que generan y lo que supone a los concellos en impuestos además de las rentas a los dueños de las tierras afectadas) y además “vertebran” el territorio, sí se tramitarán.

El Gobierno gallego también matiza que si hay renuncias, caducidades o desestimientos de empresas, podrá “motivadamente” reabrir “temporalmente el plazo para presentar nuevas solicitudes”.

Otra modificación que introduce la Xunta se refiere a las distancias a núcleos de población, otra de las grandes críticas de los vecinos del rural afectados. Se indica que la distancia a suelo de núcleo rural, urbano o urbanizable delimitado será “mayor” de 500 metros o “cinco veces la altura total del aerogenerador (buje más pala)”. Este requisito será aplicable a las nuevas solicitudes o modificaciones sustanciales de proyectos que requieran nueva tramitación ambiental, que se presenten después de que entre en vigor esta ley de acompañamiento. También se exigirán estas distancias a proyectos pendientes de admisión cuando entre en vigor (da tres meses a los promotores para cambiar sus proyectos o desistir).