Las posibilidades de que un recurso de súplica prospere en lo penal son tan ínfimas que un fiscal de la Audiencia Nacional solía compararlo con la utilidad de la lluvia en el mar. Aún así, el expresidente de la Generalitat Carles Puigdemont y los 'exconselleres' que le acompañan en su huida, Clara Ponsatí, Toni Comín y Lluís Puig, los utilizan con frecuencia. El último, al que ha tenido acceso EL PERIÓDICO, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica, se presenta contra el auto del Tribunal Constitucional que avaló las euroórdenes cursadas en su contra en una impugnación similar y plantea la remisión de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

El pasado 5 de octubre, justo un día después de que la Justicia italiana decidiera dejar en suspenso la petición de entrega cursada por el magistrado instructor del 'procés', Pablo Llarena, se conocía que el Constitucional rechazaba por unanimidad el recurso de súplica y la solicitud de medidas cautelares planteada por Puigdemont, Comín, Ponsatí y Lluís Puig contra las euroórdenes y órdenes de detención nacionales e internacionales cursadas contra ellos por el Tribunal Supremo el 14 de octubre de 2019, tras dictarse la sentencia del ‘procés’, y el 4 de noviembre siguiente.

Celebrar una vista

En el recurso, de 47 páginas, el abogado Gonzalo Boye considera "palmariamente contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión" mantener en vigor unas euroórdenes, por lo que considera "obligado el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (...), en relación con el principio de efectividad", al denegar las medidas cautelares con las que se pretendía dejar en suspenso. Incluso, solicita la celebración de una vista en el alto tribunal para defender verbalmente sus argumentos con el argumento de que la solicitud "tiene una clara relación con el derecho a la libertad personal de los recurrentes". En el Constitucional no se realizan este tipo de vistas.

En caso de rechazo de esa solicitud, al ser "palmariamente contrario al principio de efectividad del Derecho de la Unión" mantener en vigor unas euroórdenes, considera "obligado el planteamiento de una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (...), en relación con el principio de efectividad", al denegar las medidas cautelares con las que se pretendía dejar en suspenso. Incluso, solicita la celebración de una vista en el alto tribunal para defender verbalmente sus argumentos con el argumento de que la solicitud "tiene una clara relación con el derecho a la libertad personal de los recurrentes". En el Constitucional no se realizan este tipo de vistas.

"Este recurso de súplica es el momento procesal oportuno para el planteamiento de una cuestión prejudicial sobre la compatibilidad del criterio utilizado por el auto de 9 de septiembre de 2020 para denegar las medidas cautelares solicitadas con el derecho a la tutela judicial cautelar reconocido por el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales, en relación con el principio de efectividad del Derecho de la Unión", señala.