El Tribunal de Cuentas ha rechazado los avales del Institut Català de Finances (ICF), utilizados por los expresidentes de la Generalitat Artur Mas y Carles Puigdemont, el exvicepresidente Oriol Junqueras y otros 25 de los 31 exaltos cargos a los que reclama la liquidación provisional de 5,4 millones de euros que les impuso la delegada instructora, Esperanza García, con el fin de cubrir la responsabilidad contable en la que pudieron incurrir a través de la acción exterior del Govern, según consta en la resolución a la que ha tenido acceso El Periódico de Cataluña, diario que pertenece a este grupo, Prensa Ibérica.

En ella la delegada instructora afirma que "al haber vencido con exceso" el plazo para proceder al pago de la liquidación, procede acordar el embargo de los bienes de los 28 encausados que utilizaron los avales rechazados. García se remite a la legislación catalana, al Código Civil y al propio decreto ley del Govern para declarar que no puede amparar "las conductas dolosas o marcadas por actos realizados con negligencia o culpa grave". De ahí que los avales sean incompatibles con "los requisitos que necesariamente deben concurrir para declarar la presunta responsabilidad contable y que, de manera indiciaria, el delegado instructor debe apreciar para poder declarar la existencia de una presunta responsabilidad contable y dar lugar a una liquidación provisional positiva".

Es decir, que si han sido declarados presuntos responsables contables es porque se les atribuye actos "realizados con negligencia o culpa grave" y ningún aval de la administración puede utilizarse para garantizar a funcionarios o altos cargos sobre los que se sospecha esta actuación. En concreto, cita el artículo 36 del Régimen Jurídico del Sector Público que "no contempla que se pueda proceder, en ningún caso, a dar cobertura pública al patrimonio privado de las personas al servicio de la Administración que hubieran obrado con dolo o culpa o negligencia grave en la generación del daño, sea este ocasionado a aquellos o a terceros.

Sin informes

García se ha pronunciado en este sentido en una resolución, que se puede recurrir ante la Sala de Justicia del propio tribunal, sin haber podido contar con el dictamen que solicitó a la Abogacía del Estado, que esta rehusó hacer al entender que ello podría producir la nulidad de las actuaciones y argumentar que la constitucionalidad del decreto ley que creó el fondo de riesgo por el que se habilitaba la garantía no había sido puesta en cuestión, por lo que estaba vigente. Los Servicios Jurídicos del Estado ya anunciaron que, aunque terminada la fase de instrucción, se apartarán de este procedimiento al no apreciar daño al Estado y entender que quien debería ejercer esta representación deberían ser los que correspondan a la Generalitat.

Una vez anulados los avales utilizados por 28 de los 34 encausados, el Tribunal de Cuentas procederá al embargo de los bienes de todos ellos hasta cubrir la cantidad que se les exige de forma provisional y que en el caso de resultar condenados será devuelta a la Generalitat, por tratarse de la Administración presuntamente perjudicada con sus prácticas. Los embargos se paralizaron el pasado mes de julio, al aportar prácticamente todos ellos el aval gracias al fondo de riesgo creado por la Generalitat para cubrir la cantidad fijada.

No hay indefensión

En otra resolución, la Sala de Justicia afirma que la petición de informe por parte de la delegada instructora a la Abogacía del Estado perseguía "conseguir un mayor acierto en la adopción de su resolución" y "se enmarca entre las diligencias que puede realizar", por lo que "dicha actuación no supuso infracción alguna que generara indefensión a los comparecidos en las actuaciones”.

Al recurso de Junqueras responde negando que el procedimiento seguido ante el Tribunal de Cuentas sea "jurisdiccional", lo que hace que no tenga que tener carácter contradictorio. Y en cuanto al informe de la delegada instructora, "con el fin de conseguir un mayor acierto en la adopción de su resolución, se enmarca entre las diligencias que puede realizar dicha instructora en la fase de actuaciones previas", señala.

La Sala ha rechazado el resto de impugnaciones que todos los encausados habían presentado contra la cantidad que se les reclama provisionalmente, que asciende a 5.422.879 euros (5.151.156, de principal más 271.723, de intereses) por los gastos del vinculados a la internacionalización del 'procés' y el referéndum unilateral 1-O. La cantidad más importante, de 1.392.300 euros, corresponde a un contrato con el lobby anglosajón Independent Diplocat, cuyo objetivo era crear un clima favorable al proyecto soberanista. La partida de visitas internacionales, en segundo lugar, asciende a 932.125 euros. Los recursos han sido rechazados, lo que significa la confirmación de las fianzas impuestas.