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Fase a fase

¿Por qué los recursos contra los indultos del 'procés' no se resolverán hasta 2022?

La jurisdicción contenciosa cuenta con particularidades respecto a la penal

Los presos del ’procés’ abandonan la cárcel tras el indulto del Gobierno.

A menudo los medios nos centramos en la jurisdicción penal. Y es lógico, porque en ella se dirimen los crímenes más escabrosos y las casos de corrupción más escandalosos. Pero eso hace que cuando la información se desarrolla en otras jurisdicciones todo resulte un poco más difícil de entender. Un claro ejemplo de ello son los recursos de PP, Vox y Ciudadanos contra los indultos de los líderes del 'procés' sobre los que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no prevé pronunciarse hasta entrado 2022.

1- Admisión a trámite

Aunque un procedimiento penal puede tardar más, el seguimiento de las declaraciones y la práctica de pruebas que el juez instructor va ordenando para investigar un delito hace que sea más comprensible su duración. Sobre todo con la rapidez que cualquier recurso de lo contencioso se admite a trámite, salvo que presente un defecto formal insubsanable.

En esta jurisdicción, esa decisión prácticamente se produce de forma automática, al entender que se actúa como una especie de sistema de control de la actuación del Gobierno. En el caso de los indultos del 'procés' las primeras impugnaciones llegaron a la Sala Tercera del alto tribunal solo dos días después de que se concedieran los indultos, el pasado 22 de junio, y el 1 de julio ya habían sido admitidas a trámite.

2- Peticiones de los recurrentes

La admisión no supone una verdadera puesta del contador a cero de la instrucción, porque eso solo se produce cuando, como ha ocurrido esta semana, la letrada de la Administración de Justicia de la Sala Tercera empieza a dictar las diligencias de ordenación necesarias para que los querellantes formalicen sus demandas. Disponen para ello de un plazo de 20 días hábiles, lo que hace que no se prevea que pueda terminar antes del puente del Doce de Octubre o la semana siguiente, informaron fuentes del alto tribunal a EL PERIÓDICO, diario perteneciente al mismo grupo de comunicación que este medio.

3- Abogacía del Estado

Una vez formalizadas las demandas se remitirán a la Abogacía del Estado, que en este caso representa los intereses del Gobierno, para que dé respuesta a los argumentos en los que los partidos se basan para pedir la anulación de los indultos. Los Servicios Jurídicos del Estado también cuentan con 20 días, pero en los cinco primeros pueden plantear, como ya ha argumentado la Abogacía en alguno de los escritos ya presentados, que los recurrentes no tienen legitimidad para impugnar los indultos.

Si como es previsible se invoca esa falta de legitimidad por entender que la ley se la veta a los partidos políticos, la Sala debe abrir un incidente y preguntarles a estos. Su decisión se plasmará en un auto y puede consistir en rechazar la pretensión de la Abogacía del Estado, estimarla o determinar que no es el momento oportuno para pronunciarse y posponer su decisión hasta que dicte sentencia. En el caso de que el Supremo comparta el criterio del Gobierno y declare que los recurrentes no tienen legitimidad, el procedimiento acabará aquí.

4- Admisión de prueba

Pero si lo rechaza, porque estima la alegación de los partidos, que se esforzaron en presentarse como víctimas de la actuación de los indultados, o pospone su decisión hasta la sentencia, se abrirá el trámite de propuesta de prueba tanto por parte de recurrentes como de recurridos. La Sala debe decidir cuál de la propuesta acepta. Si se acuerda la necesidad de practicar alguna, habrá 30 días para hacerlo, lo que supondrá que el procedimiento se prolongue hasta finales de enero. Si no se acepta ninguna, la causa finalizará a finales de diciembre.

5- Conclusiones y sentencia

Es en ese momento cuando la Sección Quinta de lo Contencioso debe decidir si para dictar sentencia fija una vista en la que las partes expongan sus argumentos verbalmente o señala un día para reunirse a puerta cerrada y tomar una decisión. Con esta última opción, el tribunal abrirá una fase de conclusiones para cuya presentación por escrito los recurrentes tendrán 10 días hábiles, mientras que la Abogacía del Estado contará con otros tantos al acabar los primeros. En función de si se ha admitido la práctica de prueba o no, el procedimiento estará concluido a finales de enero o de febrero. A ello se suma lo que tarde el tribunal en pronunciarse.

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