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Tribunal Constitucional

Jueces, abogados y catedráticos ven necesaria una legislación específica frente a pandemias

Coinciden en considerar que con ella se evitaría la disparidad de criterios que se ha producido entre los distintos tribunales | A partir de la sentencia del TC se podría buscar un término medio entre el estado de alarma y el de excepción, apuntan algunas voces

Poder judicial

Con unas palabras u otras, haciendo hincapié en una fórmula u otra, pocas veces se encuentra tanta coincidencia al consultar a jueces, catedráticos y abogados sobre un asunto como en la necesidad de una legislación específica para luchar contra las pandemias, a partir de la experiencia vivida en este año y medio de covid. A su juicio, eso evitaría los criterios aparentemente contradictorios seguidos por comunidades autónomas y sus respectivos tribunales superiores de justicia, por no mencionar el revés que para el Gobierno ha supuesto la declaración de inconstitucionalidad del confinamiento decretado durante el primer estado de alarma, por haber utilizado esta fórmula, que resulta insuficiente en opinión del Tribunal Constitucional para una limitación semejante de libertades fundamentales.

En el sector que se expresa de forma más taxativa a EL PERIÓDICO se encuentran los representantes de las asociaciones de jueces. La portavoz de la conservadora Asociación profesional, María Jesús del Barco, es tan partidaria de una nueva legislación que se remite al propio presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, que llegó a acordar con Ciudadanos promulgar una ley que unificara medidas antipandémicas entre las distintas comunidades autónomas para que este partido votara a favor de la sexta y última prórroga del primer estado de alarma.

Del Barco considera que no ha habido intencionalidad política por parte del Ejecutivo, porque desde que comenzó la pandemia se ha hecho la ley de protección a la infancia y se ha modificado la ley orgánica del poder judicial para quitar competencias del Consejo General del Poder Judicial. Apunta a que ambas son leyes orgánicas por lo que para su promulgación también hubo que contar con la mayoría del Parlamento, para a continuación insistir que lo único que se ha abordado son aspectos procesales: primero para que los recursos contra decisiones del Gobierno central fueran resueltos por la Audiencia Nacional y luego las de los tribunales superiores, por el Supremo. "Se ha llegado a decir que el consejo territorial de salud tenía competencias jurídicas, cuando solo puede hacer recomendaciones", recuerda la portavoz judicial, muy crítica tanto con el Ejecutivo de Sánchez como con la oposición, porque no olvida que, pese a lo que ahora dice, en su día apoyó el estado de alarma.

Insuficiente y excesiva

Jorge Fernández Vaquero, de la Francisco de Vitoria, destaca que su asociación lleva "más de un año diciendo que la legislación no permite una respuesta adecuada a la pandemia". "Es algo nuevo que nadie previó y no tenemos instrumentos legales. La legislación específica sanitaria no sirve para picos de gravedad y el estado de alarma y excepción es demasiado gravoso", insiste para reclamar una nueva legislación "para especificar quién puede adoptar medidas (gobierno central o autonómicos, los Parlamentos), qué medidas y si con autorización previa o posterior de los tribunales". Considera imprescindible su recomendación para acabar con la disparidad de criterios judiciales que se han producido, porque los TSJ resuelven "en función de la intensidad con la que justifiquen " la necesidad de las medidas adoptadas las comunidades.

Desde Jueces para la Democracia, Fernando de la Fuente, señala que "la legislación es amplia y con diversos instrumentos, pero muy dispersa y muy interpretable. Ha servido para un momento de crisis, pero con vistas a futuro convendría interpretarla y armonizarla, con una ley sopesada, no improvisada. Convendría un texto unitario para evitar resoluciones judiciales diferentes".

La presidenta de la Asociación de Fiscales, Cristina Dexeus, entiende "complicado afirmar que las normas existentes son suficientes para limitar el derecho a reunirse, a trasladarse a otros lugares o a salir del domicilio para prevenir la enfermedad" y "esa falta de seguridad jurídica se pone de manifiesto en la variedad de resoluciones judiciales que se están produciendo y que nos llevan a la conclusión de que la protección de la salud, en una situación de crisis sanitaria, no puede depositarse en los tribunales de justicia, sino en otras medidas de carácter administrativo o sanitario; tomando siempre en cuenta la protección de los derechos fundamentales".

Leyes del 81 y del 86

Desde el mundo universitario se sitúa el problema en las leyes de los ochenta que regulan los estados excepcionales y en la propia Constitución. Vicente Guzmán Fluja, catedrático de Procesal de la Universidad Pablo de Olavide de Sevilla, señala que con independencia de lo que diga la sentencia del Constitucional la ley que regula los estados de alarma, excepción y sitio es de 1981 y no da cobertura suficiente a la lucha contra la pandemia "porque o se queda corta o se queda larga" y "aunque lo puedas modular, los instrumentos no son suficientes". Lamenta que "en año y medio ha habido tiempo suficiente" para legislar. En cualquier caso, en su opinión, el Gobierno podría haber optado por una alarma, pero solo por el tiempo imprescindible para promulgar las leyes necesarias.

Jacobo Dopico, catedrático de Penal de la Universidad Carlos III de Madrid, hace hincapié en que "la legislación que desarrolla los estados excepcionales desde 1981 no ayuda a aclarar las cosas" y "las prescripciones tan genéricas que contiene la Ley de 1986 sobre medidas especiales en materia de salud pública han servido más para aumentar las dudas y los desconciertos que para resolverlos", aunque "el problema de base se halla en la falta de claridad de la regulación constitucional sobre los estados excepcionales". "Cuando expertos del más alto nivel no se ponen de acuerdo durante décadas respecto a cuáles son las pautas que la Constitución establece para los estados excepcionales, se revela que el diseño constitucional no está en absoluto claro", precisa.

El abogado y profesor de Derecho Penal Marc Molins Raich explica que "como la previsión constitucional del estado de Alarma es genérica y apenas ha sido objeto de desarrollo normativo, desde una perspectiva legal", resulta "necesario contar con una norma que objetive los índices de afectación que justifiquen una restricción de derechos y libertades y que establezca los protocolos y los mecanismos de reacción que no solamente aseguren la inmediatez de la respuesta, sino también un criterio claro para el aseguramiento de necesidades elementales como el abastecimiento alimentario, la asistencia vital imprescindible o los servicios públicos esenciales".

Ordenamiento sensible

El abogado Rafael Entrena no es tan categórico. En su opinión, "la pandemia ha generado una situación de crisis sanitaria excepcional e imprevisible, para la que, seguramente no se estaba preparado, desde muchos puntos de vista, tampoco en el de la previsión normativa". Aunque, "en cualquier caso, se ha puesto de manifiesto la sensibilidad de nuestro ordenamiento jurídico con las garantías de los derechos fundamentales, lo que, paradójicamente, puede dificultar la adopción de medidas rápidas y efectivas para preservar la salud pública, apunta.

El vicedecano del Col.legi de l’Advocacia de Barcelona, Jesús Sánchez, no tiene dudas de que, pese a la reciente sentencia del Tribunal Constitucional, "el Gobierno acertó acudiendo al instrumento jurídico del estado de alarma, porque de los tres supuestos excepcionales que regula la Constitución es el menos gravoso para la restricción de los derechos fundamentales, especialmente cuando se trata de una pandemia, como el covid".

En su opinión, "la duda sobre si es el instrumento adecuado, se ha visualizado por el propio Constitucional, que ha resuelto el recurso con un voto de diferencia. El hecho de que el TC haya resuelto que no es el instrumento adecuado, nos sirve para fijar los parámetros de actuación en un futuro, pero no hay que darle más transcendencia", considera.

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