La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Supremo ha confirmado el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de enero de 2020 que declaró la inelegibilidad del entonces diputado autonómico y president de la Generalitat Quim Torra tras ser condenado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC)- por sentencia en dicho momento aún no firme- a multa e inhabilitación por mantener una pancarta en la fachada de la Generalitat con lazos amarillos y en defensa de los presos del "procés" pese a la orden de la propia Junta.

Se trató de una inhabilitación de 1 años y 6 meses para el ejercicio de cargos electos de ámbito local, autonómico, estatal o europeo, así como para el desempeño de funciones de gobierno.

Dicho acuerdo también dejó sin efecto la credencial como diputado electo de Torra y ordenó a la Junta Electoral Provincial de Barcelona que declarase la vacante como diputado permanente del Parlament de Cataluña, por la circunscripción electoral de Barcelona, expidiendo la credencial al siguiente candidato de la lista de Junts por Catalunya.

El alto tribunal reconoce en la sentencia dada a conocer este viernes la legitimación del Parlament para interponer este recurso, que ha sido rechazada por los partidos personados en el procedimiento PP y Vox y con dudas por el Abogado del Estado.

Añade que la razón para haberle reconocido legitimación en este proceso radica en que se examina si es competencia única del Parlament la adopción de un acuerdo como el que fue adoptado por la JEC o le incumbe a ésta.