Tiene 64 años y vivió su matrimonio en la más absoluta oscuridad. Su marido, delincuente habitual que entraba y salía de prisión, la maltrató física y psicológicamente durante años. Con aquel individuo llegó a tener cuatro hijos, de los cuales dos murieron de manera violenta. En 1999 logró divorciarse de aquel individuo, que falleció en 2018.

Tres años después un juez ha hecho justicia "aplicando la perspectiva de género" en su sentencia. El juzgado de los social número 12 de Valencia, cuyo titular es José Ramón Hernández Dols, ha fallado a favor de esta mujer para que pueda cobrar la pensión de viudedad por ser víctima de violencia de género.

La sentencia "pionera en España", como explica la Secretaria de la Dona de CCOO PV, Cloti Iborra, "es tremendamente importante" porque el magistrado consideró hechos probados los constantes y terribles maltratos a los que fue sometida la víctima y sus hijos durante su matrimonio, a pesar de que la demandante no contaba con ninguna sentencia previa, como exige la Ley de la Seguridad Social. El calvario de esta mujer terminó por provocarle un "trastorno paranoide de la personalidad y depresión", según diagnosticó un psiquiatra de la sanidad pública.

El INSS se la negó hasta dos veces

El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) desestimó hasta en dos ocasiones la petición de la mujer para cobrar la pensión de viudedad por el supuesto de ser víctima de violencia de género. La demandante, a pesar del grave maltrato al que sometida durante su matrimonio y que en muchas ocasiones acabó con la policía personándose en su domicilio, nunca llegó a denunciar al agresor.

Se quería librar cuanto antes de aquella pesadilla y por ello celebró en 1999 la sentencia de divorcio que aliviaba su calvario, aunque posteriormente perdió a dos de sus cuatro hijos.

Así pues, para el INSS, sin sentencia que reconociera que era víctima de violencia de género, no podía haber reconocimiento de pensión de viudedad por este supuesto. La defensa, sin embargo, llevó varios testigos al juez, de los que dos vecinos y una cuñada testificaron para relatar los continuos malos tratos a los que sometida la víctima.

El juez, en su resolución, convierte en "medios de prueba nutridos en derecho" estos testimonios para reconocer en su sentencia que la mujer de 64 años había sido, efectivamente, víctima inequívoca de violencia de género.

El juez, en los fundamentos de derecho, considera probado que el maltrato no solo dejó secuelas físicas y mentales en la demandante, sino que tuvo que ver con el fallecimiento violento de dos de sus hijos.

"Un gran paso"

Según Cloti Iborra, el juez "da un gran paso adelante" con esta sentencia y "deja la puerta abierta a que muchas mujeres que han sufrido violencia de género en sus matrimonios puedan cobrar esta pensión por viudedad si se prueba durante el juicio", como ha sido este caso, y sin que deba mediar una sentencia firme previa que lo avale.

CCOO pide integrar la perspectiva de género en el INSS

Desde CCOO celebraron ayer esta sentencia porque «puede abrir la posibilidad a multitud de mujeres, víctimas silenciosas de un calvario, pero que carecen de acreditación previa, y evitar que también se vean expuestas a un calvario judicial para el reconocimiento de sus derechos». Al mismo tiempo, el sindicato reclamó mayor formación a las personas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) para integrar la perspectiva de género en el proceso administrativo de estas pretensiones, no solo en la aplicación mecánica y literal de la normativa. "En el presente caso había indicios suficientes para haberse detenido un solo instante y ver la situación en la que se solicitaba la prestación y qué requisitos obraban", argumentan.